¿Pueden embargar a mi familia por mis deudas?

La duda sobre si pueden embargar a tu familia por tus deudas es una preocupación muy habitual cuando no consigues hacer frente a tus obligaciones económicas.

Deber dinero genera el miedo a las consecuencias que ello puede tener no solo para ti, sino también para tu familia más cercana, en especial cónyuge e hijos.

Cada situación de insolvencia es distinta, pero la posibilidad de que puedan embargar a tu familia por tus deudas es real y posible.

En este artículo te explicamos en qué casos legales tus deudas podrían afectar a tu familia y cómo puedes resolver la situación utilizando la Ley de Segunda Oportunidad.

Como abogados expertos en insolvencias y Segunda Oportunidad podemos asesorarte para eliminar tus deudas y evitar que los embargos afecten a tu familia.

Pueden embargar a mi familia por mis deudas

Uno de los mayores miedos de cualquier persona que debe dinero es el temido embargo.

Los embargos pueden llegarte por dos vías:

➯ Tienes deudas personales, como puede ser si debes muchos minicréditos y no puedes pagar, o si has ido acumulando poco a poco una deuda con tu tarjeta de crédito.

Si no pagas tus acreedores te reclaman judicialmente, y será un Juez quien decrete el embargo con los límites establecidos en la Ley.

➯ Tienes deudas por créditos públicos, es decir, con la Administración.

En estos casos te llegaría directamente un embargo administrativo que no pasa por el Juzgado, como puede ser un embargo de la Seguridad Social.

Cuando llegas a este punto es normal que te preocupe que un posible embargo pueda afectar por extensión a alguno de tus familiares.

Es importante que sepas que el embargo es el último trámite de cualquier reclamación que te hagan para el pago de las deudas que tengas, sean de una u otra clase.

Es decir, antes del embargo te habrán requerido de pago varias veces, al margen del origen de la deuda.

En otras ocasiones puedes encontrarte con amenazas de empresas de recobro, o si han vendido tu deuda a un fondo buitre, donde pueden acosarte diciendo que van a embargar a tu familia para intentar que pagues cuanto antes.

Sea como sea tu situación, debes tener en cuenta que pueden darse situaciones donde podrían embargar a tu familia por tus deudas.

No obstante, esto no puede ocurrir en cualquier caso, sino que sólo puede darse en unos supuestos muy específicos.

¿En qué casos pueden embargar a mi familia por mis deudas?

Aunque la posibilidad de que embarguen a tu familia por tus deudas es posible, sólo puede ocurrir en determinados casos muy concretos que te explicamos.

Embargo a un familiar por deudas solidarias o subsidiarias

Este es uno de los supuestos más frecuentes y que genera muchas dudas.

La deuda solidaria es aquella donde el acreedor se puede dirigir indistintamente contra cualquiera de los deudores solidarios en caso de que se esté produciendo un impago.

Se refiere a este tipo de deudas el artículo 1137 del Código Civil, aunque no es necesario que aparezca especificado en el contrato que la deuda es solidaria.

En este sentido puede deducirse la solidaridad del propio tipo de contrato o resulte claro que ambas partes os obligáis solidariamente.

Aquí ambos deudores (en este caso tú y un familiar tuyo) tenéis una responsabilidad solidaria.

Por tanto, cualquiera de los dos podríais tener que pagar la totalidad de la deuda de forma individual.

¿Qué significa esto?

Al acreedor de una deuda solidaria le da lo mismo quién esté pagando y quien no, y es indiferente que tu familiar esté pagando su parte y tú no lo hagas.

Por eso si tú dejas de pagar la deuda tu familiar puede verse afectado por el impago hasta el punto de poder ser embargado.

Así, por ejemplo, le podrían embargar dinero de la cuenta o sobre sus bienes, según el caso.

En cuanto a la deuda subsidiaria, sería cuando existe un deudor principal que en este supuesto eres tú, y luego hay un deudor subsidiario que es el familiar.

En este caso el acreedor puede reclamar la deuda a tu familiar en el caso de que tú no pagues, y si tampoco paga le podrían embargar.

Tu familiar es avalista de una deuda que no has pagado: ¿le pueden embargar?

Esta situación es muy típica y puede tratarse de una deuda solidaria o subsidiaria.

Puedes haber pedido a un familiar que sea el avalista de tu deuda, y así aparece en el contrato correspondiente.

Un ejemplo sería si solicitas un préstamo personal que tiene una cuantía importante y el banco te dice que necesitas un avalista para concedértelo.

Otro ejemplo, es si es avalista de una hipoteca y no pagas las cuotas hipotecarias, porque este tipo de avales son normalmente solidarios.

En este caso, aunque tú seas el titular del préstamo hipotecario, el familiar que figura como avalista tendrá que asumir el pago de las cuotas que tú no pagues, y también los intereses.

Por tanto, en este caso también pueden embargar a tu familiar por tus deudas.

Embargo por deudas en un matrimonio: ¿afectan a mi cónyuge?

El tipo de régimen matrimonial también influye en la posibilidad de que tu cónyuge se vea afectado/a por las deudas que hayas contraído.

Si estáis casados en régimen de separación de bienes no tienes este problema porque cada cónyuge dispone de forma separada de su propio patrimonio, incluyendo tanto las ganancias como las deudas.

Por eso si tú tienes deudas con separación de bienes tu cónyuge no se va a ver afectado/a de manera directa por tus impagos.

El problema surge si estáis casados en régimen de gananciales.

En estos casos y aunque son privativos los bienes que tenéis antes de casaros, una vez celebrado el matrimonio el patrimonio es común, y las deudas generadas son responsabilidad de los dos con ciertos límites.

Así, el artículo 1362 del Código Civil especifica qué deudas concretas contraídas por uno de los cónyuges afectan a la sociedad de gananciales, y por tanto un posible embargo afectaría también a tu cónyuge.

Por ejemplo, estarían las deudas que deriven de la explotación de vuestros respectivos negocios o profesiones, o de la administración de los bienes privativos de cualquiera de vosotros, entre otros casos.

El resto de casos donde con una sociedad de gananciales tu cónyuge podría verse afectado/a por el embargo también se recogen en la Ley:

Artículo 1365 del Código Civil: has generado una deuda en el ejercicio de la potestad doméstica, gestionando la sociedad de gananciales, administrando los bienes o desempeñando tu profesión.

Artículo 1366 Código Civil: deudas que proceden de una obligación tuya extracontractual actuando para la sociedad de gananciales o la administración de los bienes, salvo que la hayas contraído actuando con dolo o culpa grave tuya.

Artículo 1367 Código Civil: Has contraído la deuda con tu cónyuge o con su consentimiento expreso (por ejemplo, si pedís un préstamo personal o lo pides tú con el consentimiento de tu pareja).

Artículo 1368 Código Civil: Cuando te separas de hecho y tú solo contraes la deuda para cubrir los gastos de sostenimiento y educación de los hijos.

Artículo 1369 Código Civil: cuando la deuda es tanto tuya como de la sociedad de gananciales, en cuyo caso los bienes de la sociedad responden solidariamente (te pueden embargar a ti y a los bienes gananciales que son de ambos).

Recuerda, no obstante, que si tienes deudas exclusivas tuyas no van a afectar al patrimonio privativo de tu pareja, es decir, esos bienes que son solo suyos.

Por ejemplo, los que tenía antes de casaros en gananciales o los que le lleguen porque ha heredado o le hacen una donación.

¿Pueden embargar a mis hijos si les dejo una herencia con deudas?

Una herencia no sólo incluye bienes y derechos, también incluye las deudas que el fallecido pudiera tener.

Si tú tienes deudas y falleces, tus hijos pueden aceptar o rechazar la herencia.

Pero si deciden aceptar la herencia van a heredar tanto el activo como el pasivo, es decir, tanto los bienes y derechos como tus deudas.

Imagina que tus hijos lo desconocen y aceptan la herencia sin saber que dentro se incluyen también tus deudas.

Pueden tener un problema muy serio porque responden de tus deudas heredadas no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su patrimonio presente y futuro.

En estas situaciones tus herederos van a resultar perjudicados si no sabían que heredaban también tus deudas, con las consecuencias que ello puede tener, incluyendo enfrentarse a posibles embargos.

Alzamiento de bienes cuando tienes deudas

Cuando no puedes pagar tus deudas y te enfrentas a posibles embargos, podrías pensar en la posibilidad de poner tus bienes a nombre de un familiar (cónyuge, hijos…) pensando que al cambiar de titular no pueden ser embargados.

Esto no sólo es un error, sino que también es un delito penal: el llamado alzamiento de bienes.

No hay nada que te impida cambiar la titularidad de un bien, pero no cuando tienes deudas y te enfrentas a un posible embargo.

Si transfieres tus bienes a nombre de algún familiar para evitar un embargo estarías cometiendo este delito, al ocultar bienes propios para que no te los embarguen.

En muchas ocasiones se comete este delito precisamente por este motivo, para eludir un embargo.

Nuestra recomendación es evitar siempre este tipo de conductas que pueden agravar mucho más los problemas de insolvencia que tienes, además de las consecuencias penales.

Hay otras opciones cuando estás en una situación económica apurada y también para evitar que puedan embargar a tu familia por tus deudas, como es utilizar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo evitar que puedan embargar a tu familia con tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Si ya es preocupante estar pasando por apuros económicos, la situación puede ser mucho más angustiosa cuando piensas que tu endeudamiento puede afectar a tu familia.

La idea de que por tu culpa puedan embargar a un familiar cercano es especialmente angustiosa.

Pues bien, hay algunas maneras de evitar que tus familiares resulten perjudicados.

Por ejemplo, optar por la separación de bienes para que tu cónyuge tenga protección frente a tu endeudamiento.

Otras personas valoran contratar un seguro de vida, que en determinadas circunstancias podrían utilizarse para el pago de tus deudas cuando tú falleces.

Pero la mejor opción legal que cada día está ayudando a más particulares, autónomos y empresarios a eliminar sus deudas es la Ley de Segunda Oportunidad.

Si no sabes cómo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad podemos asegurarte que el proceso no es complicado, sobre todo desde la reforma de la Ley concursal que agilizó y abarató los trámites.

Todavía hay desconocimiento sobre esta herramienta legal y hay quien se pregunta si es fiable la Ley de Segunda Oportunidad, porque no pueden creer que las deudas “desaparezcan”.

Es muy importante saber que debes cumplir primero los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, y a partir de ahí decidir si quieres beneficiarte de ella.

Las ventajas de este mecanismo legal son numerosas, y cada vez hay más casos de éxito de personas endeudadas que han podido empezar de nuevo sin deudas.

Una vez que decides acogerte a esta Ley todas las ejecuciones y embargos se paralizan mientras dura el proceso legal.

Por eso se puede parar un embargo judicial con la Segunda Oportunidad, y esto significa, por ejemplo, que no te pueden embargar una transferencia o dinero de tu cuenta.

De esta forma también tienes la tranquilidad de que tus acreedores no van a poder embargar a tu familia por tus deudas.

Pero, además, puedes elegir cómo acogerte a los beneficios de esta Ley, que te ofrece dos posibles soluciones:

Liberarte de la totalidad de tus deudas, que conlleva a cambio la liquidación de tu patrimonio, y esto incluye la vivienda habitual.

Si eliges esta opción los embargos desaparecen al desaparecer tus deudas, y tu familia ya no va a tener ningún riesgo de verse afectada por tu endeudamiento.

Liberarte de una parte de tus deudas, manteniendo tu patrimonio y tu vivienda, pero presentando un plan de pagos a tus acreedores que puedas pagar con facilidad.

Esta opción también conlleva la desaparición de los embargos, dado que una parte de tus deudas desaparecen, y el resto las vas pagando poco a poco con el plan de pagos.

En NO QUIERO DEUDAS seguimos sumando éxitos ayudando a personas como tú a reconstruir su situación financiera liberándose del endeudamiento.

Nuestra firma legal ayuda a personas en toda España, contando con despachos físicos en Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga.

Todos juntos trabajamos con un único objetivo: seguir cambiando historias de insolvencia, porque un mal momento lo tiene cualquiera, y porque nosotros creemos en las segundas oportunidades.

Queremos conocer tu historia y poder ayudarte a cambiar tu vida, empezando por resolver tus dudas gratis y sin compromiso.

Casos de éxito reales

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