Cuando te preocupa si te pueden embargar todo el dinero de la cuenta es porque estás atravesando una situación económica difícil.
Deber dinero es una de las situaciones más estresantes que hay, sobre todo cuando las deudas crecen y ves que no hay forma de salir de tu situación de insolvencia.
Es posible que, si te ves afectado por un embargo, tu cuenta corriente sea de lo primero que te van a embargar, y aquí surgen las primeras dudas:
¿Me pueden embargar todo mi dinero?
¿Qué hago si me quitan el dinero de mi cuenta?
¿Es posible evitarlo?
Como abogados expertos en Segunda Oportunidad comprendemos tu inquietud, pero también sabemos cómo ayudarte a salir una situación de endeudamiento, incluso si te han embargado.
El embargo es un mecanismo legal de ejecución forzosa que se te impone cuando tienes deudas y su finalidad es asegurar que las pagues.
Es una forma de forzarte a cumplir tu obligación de saldar esas deudas que tienes pendientes.
La regulación del embargo se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil y puede ser de dos tipos:
⇒ El judicial, que lo ordena un Juez dentro de un procedimiento judicial donde te reclaman tus acreedores, para asegurar el pago de las deudas que tengas.
⇒ El administrativo, que utiliza la Administración Pública cuando debes dinero por créditos públicos, como puede ser a Hacienda o a la Seguridad Social, y pueden embargarte sin que intervenga un Juez.
¿Quién puede, por tanto, embargarte el dinero de tu cuenta?
Sólo puede hacerlo un Juez o la Administración Pública, según lo que hemos visto.
Esto significa que ninguno de tus acreedores, sean particulares, empresas o bancos, pueden embargarte el dinero de tu cuenta: todos ellos tendrán que solicitarlo a un Juez.
La única excepción donde no hace falta autorización del Juez es cuando te embarga la Administración, porque no necesitan que un Juez lo autorice.
¿Es lo mismo que me embarguen la nómina y que me embarguen la cuenta?
Es muy habitual confundir el embargo de una nómina con el de tu cuenta corriente, y son diferentes, aunque en ambos casos la finalidad es la misma: que pagues la deuda.
⇒ Cuando te embargan la nómina es tu empresa quien retiene una parte de ella y tú recibes el resto de la nómina una vez descontada esa parte embargada.
La empresa transfiere esa cantidad embargada de tu nómina al Juzgado o Administración que corresponda.
⇒ Cuando te embargan tu cuenta corriente el proceso se realiza de forma telemática por el Juzgado reteniendo una cantidad del saldo que tienes en la cuenta para pagar la deuda.
Eso sí, puede ocurrir que te embarguen a la vez tu cuenta corriente y tu nómina o pensión, porque haya embargos sucesivos para saldar una misma deuda o varios embargos sobre distintos bienes pagar toda la deuda que tienes.
Estos casos, no obstante, tienen limitaciones, como luego veremos.
¿Por qué me embargan el dinero de la cuenta y no otros bienes?
El embargo de cuentas corrientes es uno de los más habituales.
Por un lado, resulta más sencillo embargar una cantidad de dinero que se aplica directamente al pago de una deuda que, por ejemplo, embargar un coche o una vivienda.
Por otro, el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el orden a seguir a la hora de embargar tus bienes, y lo primero que se embarga es el dinero de las cuentas corrientes que tengas.
Esto no significa que solo te embarguen tu cuenta corriente.
Si no es suficiente para cubrir tus deudas, es posible que también te embarguen otros bienes muebles o inmuebles, rentas, sueldos o pensiones, entre otras opciones.
Esto puede ocurrirte cuando estás en una situación grave de endeudamiento, donde no puedes pagar a proveedores, entidades bancarias, deudas con Hacienda, Seguridad Social y otras.
¿Cómo es el proceso por el que me pueden embargar el dinero de la cuenta?
El embargo de cuentas bancarias se realiza en varios pasos:
✔ Primero se produce el bloqueo de tu dinero.
Esto supone que los fondos que tienes en tu cuenta quedan retenidos y para ello tu banco actúa como entidad mediadora entre el deudor (tú) y el acreedor.
Así, tu banco recibe del Juzgado o de la Administración la orden de embargo, y retiene el saldo que tengas en tu cuenta que no podrás utilizar, aunque lo sigas viendo reflejado en la misma.
✔ Segundo, la comunicación del embargo.
Una vez que tu entidad bancaria recibe la orden de embargo tiene que informarte, indicándote la cuenta o cuentas que se te embargan y el importe exacto del embargo.
También tienen que indicarte en la comunicación el número de referencia de tu expediente y los datos necesarios para que puedas solicitar más información, y en su caso oponerte al embargo, recurrir o ejercer los derechos que te correspondan.
✔ Tercero, la transferencia de tu dinero al Juzgado o Administración.
Cuando el plazo de retención de tu dinero ha transcurrido, tu banco transfiere la cantidad retenida al Organismo o Juzgado que haya emitido la orden de embargo.
A partir de ese momento ya no verás esa cantidad en tu cuenta.
Muy importante:
El embargo se hace sobre el dinero real que tengas en ese momento en tu cuenta bancaria.
Esto significa que, aunque la deuda sea mayor de lo que tienes, tu banco nunca puede dejarte la cuenta en descubierto.
Pese al embargo tu cuenta puede seguir operando, y tú puedes usar tu tarjeta, ingresar dinero o pagar compras, utilizando el dinero que no te hayan embargado.
Si embargan mi cuenta… ¿puedo abrir otra?
Lo más probable es que si intentas evitar el embargo pasando tu dinero a una cuenta nueva abierta en otro banco también quede bloqueada.
Esto es así porque las cuentas que son objeto de un embargo quedan registradas.
Por ello es muy fácil que el Juzgado o la Administración que han ordenado el embargo del dinero de tu cuenta se den cuenta de la maniobra, así que no te lo recomendamos.
¿Es posible entonces que me puedan embargar todo el dinero de la cuenta?
La respuesta a esta pregunta es NO.
Aunque puede darse algún caso aislado donde se embargue todo el dinero de una cuenta bancaria, hay una serie de límites legales que deben respetarse:
Si en tu cuenta hay el dinero suficiente para cobrar la deuda de una sola vez, esa es la cantidad que te van a retener y retirar, y tú podrías seguir utilizando tu cuenta con normalidad.
Si en tu cuenta bancaria no hay dinero suficiente para cubrir la deuda, hay que tener en cuenta varios puntos:
⇒ El embargo de tu dinero no puede, en ningún caso, provocar un descubierto en tu cuenta, porque esta situación provocaría otra deuda nueva.
⇒ El embargo de tu cuenta bancaria se realiza en base a una serie de tramos indicados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se establecen en relación con el saldo que tengas disponible.
- Así, si el saldo que tienes en la cuenta es menor que el Salario Mínimo Interprofesional no pueden embargarte nada.
- Si el saldo que tienes duplica el Salario Mínimo Interprofesional te embargan el 30%.
- Si lo triplica te embargan el 50%.
- Cuando tu saldo es cuatro veces mayor que el Salario Mínimo Interprofesional te van a embargar el 60%, y si es cinco veces mayor el embargo será del 75%.
- Para saldos que superen esa cuantía se embargará el 90%.
⇒ Si tienes varias deudas, no se suman todas y te las embargan a la vez, sino que tus acreedores deben respetar el orden que el Juez haya establecido para el pago.
⇒ Si el dinero que tienes en tu cuenta cuando llega el embargo proviene de tu nómina y ésta ya ha tenido un embargo parcial, el resto de nómina que te han ingresado no se puede embargar (el embargo de tu nómina no puede superar el 30% de tus ingresos netos mensuales).
⇒ OJO cuando te embargan la cuenta porque tienes una deuda en concepto de pensión de alimentos porque el artículo 608 de la LEC indica que en este caso no se aplican los tramos del artículo 607, y será el Juez quien decida hasta qué cantidad te pueden embargar.
Por último, no se pueden embargar los bienes que el Juez entienda como necesarios e imprescindibles para tu subsistencia y la de tu familia, como indica el artículo 606 de la LEC.
Este límite no parece compatible con que te embarguen todo el dinero de tu cuenta, porque te dejaría sin medios para vivir dignamente y atender a las necesidades de tu familia.
¿Cuánto puede durar un embargo del dinero de mi cuenta?
No hay un tiempo de duración determinada del embargo de una cuenta bancaria porque todo depende de cada caso concreto.
No obstante, mientras no hayas pagado la totalidad de la deuda el embargo no finaliza.
Tardará menos, por tanto, si dispones de dinero en tu cuenta para pagarlo, pero si no es así y tienes una deuda muy elevada, el embargo puede durar meses o incluso años.
Cómo evitar con la Ley de Segunda Oportunidad que te embarguen el dinero de la cuenta bancaria
Cuando no puedes pagar tus deudas y te encuentras en una situación de insolvencia con varios embargos pendientes, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Muchas personas desconocen cómo parar un embargo judicial, y tampoco saben que la Segunda Oportunidad es una opción para poner fin a los embargos, entre ellos el de tu cuenta bancaria.
Siempre que cumplas los requisitos, este mecanismo legal te permite liberarte de forma parcial o total de la carga de una deuda que no puedes pagar y comenzar desde cero.
Esto es así porque una vez que comienzas el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad todos tus embargos se paralizan y tus acreedores no pueden reclamarte deuda alguna ni solicitar al Juez el embargo de tus bienes.
En las dos opciones que te ofrece la Segunda Oportunidad te olvidas de los embargos:
✔ Cuando eliges la exoneración definitiva tus deudas se eliminan en su integridad y ya no te pueden embargar.
✔ Si eliges la exoneración provisional tampoco pueden embargarte, porque cancelas parte de tus deudas, y el resto, que abonas mediante un plan de pagos, no van a provocar ningún embargo mientras cumplas con esos pagos.
Muchas personas han conseguido liberarse de sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad para empezar una nueva vida poniendo fin a los embargos pendientes, y tú también puedes ser una de ellas.
Si pasas por dificultades económicas, te han embargado la cuenta bancaria y no consigues hacer frente a tus deudas, podemos ayudarte.
NO QUIERO DEUDAS es una firma legal que une varios despachos de abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, especialistas en resolver situaciones de insolvencia como la tuya.
Puedes contactarnos aquí para una consulta gratuita donde valoraremos tu caso sin compromiso y responderemos a todas tus preguntas. Tus abogados de la Ley de Segunda Oportunidad.