¿Me pueden embargar todo el dinero de mi cuenta bancaria? Cómo protegerlo y qué hacer

La respuesta es SÍ, en algunos casos muy concretos podrían embargarte todo el dinero de tu cuenta, pero es muy difícil que esto pase porque hay límites por Ley a los embargos.

La Ley protege unas cantidades mínimas que son inembargables porque no pueden dejarte desprotegido y sin medios para subsistir.

Por eso la cuantía que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional no puede embargarse para garantizar que puedas hacer frente a tus necesidades mínimas para vivir.

A partir de esa cantidad los embargos van por tramos sucesivos conforme marca la Ley.

Si estás pasando por un momento económico complicado y temes que te embarguen el dinero de tu cuenta hay soluciones legales como la Segunda Oportunidad, pero debes actuar cuanto antes para evitar el embargo y sus consecuencias.

Como abogados expertos en Segunda Oportunidad comprendemos tu inquietud, pero también sabemos cómo ayudarte a salir una situación de endeudamiento, incluso si te han embargado.

Como ya hemos dicho, SÍ que puede pasar en casos muy aislados, pero en la realidad es muy difícil que te embarguen la totalidad del dinero que tienes en la cuenta bancaria.

Esto es así porque hay una serie de límites legales que deben respetarse:

Si en tu cuenta hay el dinero suficiente para cobrar la deuda de una sola vez, esa es la cantidad que te van a retener y retirar, y tú podrías seguir utilizando tu cuenta con normalidad.

Si en tu cuenta bancaria no hay dinero suficiente para cubrir la deuda, hay que tener en cuenta varios puntos:

  • El embargo de tu dinero no puede, en ningún caso, provocar un descubierto en tu cuenta, porque esta situación provocaría otra deuda nueva.
  • El embargo de tu cuenta bancaria se realiza en base a una serie de tramos indicados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se establecen en relación con el saldo que tengas disponible.

 

Así, si el saldo que tienes en la cuenta es menor que el Salario Mínimo Interprofesional no pueden embargarte nada.

Y a partir de ahí hay tramos para el embargo que se hacen de la siguiente forma:

  • Si el saldo que tienes duplica el Salario Mínimo Interprofesional te embargan el 30%.
  • Si lo triplica te embargan el 50%.
  • Cuando tu saldo es cuatro veces mayor que el Salario Mínimo Interprofesional te van a embargar el 60%, y si es cinco veces mayor el embargo será del 75%.
  • Para saldos que superen esa cuantía se embargará el 90%.

 

Otros puntos importantes que debes tener en cuenta son:

  • Si tienes varias deudas, no se suman todas y te las embargan a la vez, sino que tus acreedores deben respetar el orden que el Juez haya establecido para el pago.
  • Si el dinero que tienes en tu cuenta cuando llega el embargo proviene de tu nómina y ésta ya ha tenido un embargo parcial, el resto de nómina que te han ingresado no se puede embargar (el embargo de tu nómina no puede superar el 30% de tus ingresos netos mensuales).

 

OJO cuando te embargan la cuenta porque tienes una deuda en concepto de pensión de alimentos porque el artículo 608 de la LEC indica que en este caso no se aplican los tramos del artículo 607, y será el Juez quien decida hasta qué cantidad te pueden embargar.

Por último, no se pueden embargar los bienes que el Juez entienda como necesarios e imprescindibles para tu subsistencia y la de tu familia, como indica el artículo 606 de la LEC.

Este límite no parece compatible con que te embarguen todo el dinero de tu cuenta, porque te dejaría sin medios para vivir dignamente y atender a las necesidades de tu familia.

Por tanto, aunque en ciertos supuestos muy especiales y aislados se puede embargar todo el dinero de la cuenta, en la realidad es muy difícil que pase.

¿Por qué embargan el dinero de la cuenta y no otros bienes?

El embargo de cuentas corrientes es uno de los más habituales.

Por un lado, resulta más sencillo embargar una cantidad de dinero que se aplica directamente al pago de una deuda que, por ejemplo, embargar un coche o una vivienda.

Por otro, el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el orden a seguir a la hora de embargar tus bienes, y lo primero que se embarga es el dinero de las cuentas corrientes que tengas.

Esto no significa que solo te embarguen tu cuenta corriente.

Si no es suficiente para cubrir tus deudas, es posible que también te embarguen otros bienes muebles o inmuebles, rentas, sueldos o pensiones, entre otras opciones.

Esto puede ocurrirte cuando estás en una situación grave de endeudamiento, donde no puedes pagar a proveedores, entidades bancarias, deudas con Hacienda, Seguridad Social y otras.

¿Puedo reclamar si me embargan todo el dinero de mi cuenta bancaria?

En este caso deberás asesorarte de inmediato para valorar tus circunstancias concretas y cómo se ha hecho el embargo.

Si legalmente en tu situación no tendrían que haberte embargado la totalidad de tu dinero puedes reclamar.

No olvides que si te embargan bienes inembargables la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que ese embargo es nulo de pleno derecho.

Cómo evitar que embarguen tu dinero con la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando te encuentras en una situación de insolvencia con varios embargos pendientes puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Muchas personas desconocen cómo parar un embargo judicial, y tampoco saben que la Segunda Oportunidad es una opción para poner fin a los embargos, entre ellos el de tu cuenta bancaria.

Siempre que cumplas los requisitos, este mecanismo legal te permite liberarte de forma parcial o total de la carga de una deuda que no puedes pagar y comenzar desde cero.

Esto es así porque una vez que comienzas el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad todos tus embargos se paralizan y tus acreedores no pueden reclamarte deuda alguna ni solicitar al Juez el embargo de tus bienes.

En las dos opciones que te ofrece la Segunda Oportunidad te olvidas de los embargos:

  • Cuando eliges la exoneración definitiva tus deudas se eliminan en su integridad y ya no te pueden embargar.
  • Si eliges la exoneración provisional tampoco pueden embargarte, porque cancelas parte de tus deudas, y el resto, que abonas mediante un plan de pagos, no van a provocar ningún embargo mientras cumplas con esos pagos.

 

Muchas personas han conseguido liberarse de sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad para empezar una nueva vida poniendo fin a los embargos pendientes, y tú también puedes ser una de ellas.

Por ejemplo, Sara es una empresaria que por un fracaso de su negocio unido a otras circunstancias acumuló una deuda de 146.265,48 euros y cuando vino a vernos ya tenía varios procedimientos ejecutivos en trámite y embargos en su cuenta.

Sin embargo, consiguió la cancelación de sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad y puso fin a los embargos y ejecuciones que tenía pendientes.

Preguntas frecuentes sobre el embargo de todo el dinero de la cuenta bancaria

Respondemos aquí algunas de las consultas más habituales que recibimos sobre el embargo de todo el dinero de una cuenta bancaria.

Primero se produce el bloqueo de tu dinero.

Tu banco recibe del Juzgado o de la Administración la orden de embargo, y retiene el saldo que tengas en tu cuenta que no podrás utilizar, aunque lo sigas viendo reflejado en la misma.

Después viene la comunicación del embargo.

Una vez que tu entidad bancaria recibe la orden de embargo tiene que informarte, indicándote la cuenta o cuentas que se te embargan y el importe exacto del embargo.

Por último, se hace la transferencia de tu dinero al Juzgado o Administración.

Cuando el plazo de retención de tu dinero ha transcurrido, tu banco transfiere la cantidad retenida al Organismo o Juzgado que haya emitido la orden de embargo.

A partir de ese momento ya no verás esa cantidad en tu cuenta.

Recuerda que tu banco nunca puede dejarte la cuenta en descubierto.

Pese al embargo tu cuenta puede seguir operando, y tú puedes usar tu tarjeta, ingresar dinero o pagar compras, utilizando el dinero que no te hayan embargado.

No hay un tiempo de duración determinada del embargo de una cuenta bancaria porque todo depende de cada caso concreto.

No obstante, mientras no hayas pagado la totalidad de la deuda el embargo no finaliza.

Tardará menos, por tanto, si dispones de dinero en tu cuenta para pagarlo, pero si no es así y tienes una deuda muy elevada, el embargo puede durar meses o incluso años.

Lo más probable es que si intentas evitar el embargo pasando tu dinero a una cuenta nueva abierta en otro banco también quede bloqueada.

Esto es así porque las cuentas que son objeto de un embargo quedan registradas.

Por ello es muy fácil que el Juzgado o la Administración que han ordenado el embargo del dinero de tu cuenta se den cuenta de la maniobra, así que no te lo recomendamos.

NO, son diferentes, aunque en ambos casos la finalidad es la misma: que pagues la deuda.

Cuando te embargan la nómina es tu empresa quien retiene una parte de ella y tú recibes el resto de la nómina una vez descontada esa parte embargada.

La empresa transfiere esa cantidad embargada de tu nómina al Juzgado o Administración que corresponda.

Cuando te embargan tu cuenta corriente el proceso se realiza de forma telemática por el Juzgado reteniendo una cantidad del saldo que tienes en la cuenta para pagar la deuda.

Eso sí, puede ocurrir que te embarguen a la vez tu cuenta corriente y tu nómina o pensión, porque haya embargos sucesivos para saldar una misma deuda o varios embargos sobre distintos bienes pagar toda la deuda que tienes.

Estos casos, no obstante, tienen limitaciones.

Si pasas por dificultades económicas, te han embargado la cuenta bancaria y no consigues hacer frente a tus deudas, podemos ayudarte.

NO QUIERO DEUDAS es la rama especializada en Segunda Oportunidad de FAVE LEGAL, una firma formada por abogados y economistas expertos en resolver crisis de insolvencia y endeudamiento.

Podemos atenderte en nuestros despachos de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, o en cualquier otro punto de España donde te encuentres.

Puedes contactarnos para una consulta gratuita donde valoraremos tu caso sin compromiso y responderemos a todas tus preguntas.

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