Deudas con Hacienda y Ley de Segunda Oportunidad: qué se puede cancelar realmente en 2026

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar en España parte de las deudas con Hacienda.

Actualmente pueden exonerarse hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y hasta otros 10.000 euros con la Seguridad Social, además de préstamos, tarjetas, microcréditos y otras deudas privadas.

Además, el Tribunal Supremo ha determinado que puedes cancelar también el 100% de los recargos e intereses generados por tu deuda principal con Hacienda.

Muchas personas y autónomos en España llevan años intentando pagar deudas con Hacienda mientras los intereses y recargos siguen creciendo.

La Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a cancelar parte de estas deudas y otras muchas para salir de la insolvencia y poder empezar desde cero.

En esta guía te explicamos qué puedes cancelar de tus deudas con Hacienda en 2026, cuánto puedes llegar a eliminar, cuándo merece la pena acogerse y qué errores debes evitar.

Lo más importante que debes saber:

  • Sí se pueden cancelar parte de las deudas con Hacienda.
  • Los autónomos también pueden acogerse.
  • Los embargos se paralizan durante el procedimiento.
  • Las tarjetas, préstamos y créditos privados pueden eliminarse completamente.
  • Cada situación necesita un estudio personalizado.
Deudas con Hacienda y LSO

Índice de contenidos

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

La respuesta es sí, pero parcialmente.

Desde la reforma concursal introducida en España en 2022, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar una parte de las deudas con Hacienda, aunque con límites específicos para el llamado crédito público.

Durante años, las deudas con Hacienda eran uno de los mayores obstáculos para quienes querían empezar de cero acogiéndose a este mecanismo legal.

Al principio las deudas públicas (como las de Hacienda o la Seguridad Social) se consideraban créditos privilegiados, y esto significaba que no podían cancelarse con la Segunda Oportunidad.

Al no poderse cancelar este tipo de deudas el sentido de la Ley de Segunda Oportunidad quedaba en entredicho, porque no ayudaba a muchas personas físicas que debían dinero a Hacienda o la Seguridad Social.

La situación cambia cuando el Tribunal Supremo dicta una sentencia el 2 de julio de 2019 permitiendo al Juez que conocía del proceso decidir si esta deuda se podía o no fraccionar, cómo hacerlo y si se podía perdonarse el pago de una parte.

Tras la reforma de la Ley Concursal en 2022 es posible cancelar hasta 20.000 euros de créditos públicos divididos en 10.000 euros cancelables por deudas con Hacienda y otros 10.000 por las de Seguridad Social.

Pero esta limitación ha tenido en este año 2026 importantes novedades con dos sentencias del Tribunal Supremo que han creado doctrina.

Novedades en 2026 sobre deudas con Hacienda: las sentencias del Tribunal Supremo

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo SSTS 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, han supuesto una importante novedad resolviendo las dudas que mantenían los Juzgados Mercantiles sobre la cancelación de deudas públicas.

Estas resoluciones analizan cómo deben tratarse las deudas con Hacienda y la Seguridad Social dentro del procedimiento concursal y, especialmente, en la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Las sentencias estudian a fondo las limitaciones de cancelación de estas deudas en el artículo 489.1.5. TRLC y suponen doctrina vinculante que pone fin a las discrepancias de interpretación entre los distintos Juzgados Mercantiles en España.

Hasta ahora, uno de los principales obstáculos para muchos autónomos y particulares endeudados era precisamente el crédito público.

La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad introdujo ciertos límites para cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social, pero interpretar la norma seguía siendo motivo de dudas y discrepancias entre los jueces. 

Con estas nuevas sentencias, el Tribunal Supremo aclara varios aspectos relevantes y aporta mayor seguridad jurídica a quienes se encuentran en una situación económica complicada:

  • Por un lado, confirma que el tratamiento del crédito público debe ajustarse a los límites establecidos en la legislación concursal.
  • Pero también recuerda que la finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es ofrecer a las personas de buena fe una auténtica oportunidad para empezar de nuevo.

 

En la práctica, estas resoluciones refuerzan la idea de que las deudas con Hacienda y Seguridad Social sí pueden formar parte del procedimiento de exoneración previsto legalmente, aunque con determinadas limitaciones cuantitativas.

Además, las sentencias ponen el foco en la necesidad de interpretar la normativa de forma coherente con el objetivo de recuperación económica del deudor.

Para muchas personas con deudas públicas acumuladas tras el cierre de un negocio, problemas económicos o situaciones de insolvencia prolongada, estas decisiones del Tribunal Supremo representan un avance importante.

Las tres novedades principales incluidas por el Tribunal Supremo son:

  • Posibilidad de exonerar el 100% de intereses, recargos y sanciones vinculados a estas deudas, sin límites, independientemente del límite establecido de 10.000 euros que se aplica al capital principal.
  • La exoneración parcial se extiende a todos los acreedores públicos (por ejemplo, deudas con Ayuntamientos o con Comunidades Autónomas), no solo a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.
  • La cancelación se hace de forma independiente para cada deuda pública con cada acreedor, no de forma global.

 

Esto significa que, si tienes por ejemplo una deuda con Hacienda, otra deuda con la Seguridad Social y otra con el Ayuntamiento, la cancelación parcial de cada una se hace por separado, no sumando todas las deudas públicas.

Estas novedades han supuesto un gran alivio para muchos empresarios y autónomos que suelen tener por su actividad profesional una parte importante de deuda pública.

Cuestiones prejudiciales sobre deudas con Hacienda planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Uno de los debates más importantes actualmente es si España está limitando demasiado la cancelación de deuda pública.

Varios tribunales españoles han elevado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si la normativa española cumple realmente con la Directiva Europea de Insolvencia.

La duda jurídica que se plantea tiene gran importancia:

¿Puede España proteger tanto el crédito público o debería permitir una Segunda Oportunidad más amplia para este tipo de deudas?

Muchos jueces y especialistas consideran que la limitación actual perjudica el espíritu de la normativa europea, cuyo objetivo es permitir que las personas insolventes puedan empezar de nuevo de forma realista.

Esto es importante porque la interpretación judicial va a seguir evolucionando en los próximos años y es previsible que las cosas cambien en un futuro cercano.

Qué deudas con Hacienda se pueden cancelar (y cuáles no)

Una de las confusiones más habituales sobre la Ley de Segunda Oportunidad es creer de forma errónea que todas las deudas desaparecen de forma automática.

En realidad, la cancelación no funciona así ni se pueden cancelar todo tipo de deudas con Hacienda.

La clave está en diferenciar:

  • Qué parte es exonerable.
  • Qué parte seguirá existiendo.
  • Qué ocurre con intereses, recargos y sanciones.

 

Te dejamos una tabla rápida con ejemplos de deudas que se pueden cancelar en todo o en parte en 2026:

Qué parte de la deuda con Hacienda es exonerable y se puede cancelar

Actualmente la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar:

  • Hasta 10.000 euros con Hacienda.
  • Hasta 10.000 euros con la Seguridad Social.

 

No obstante, debes tener en cuenta las novedades introducidas por las recientes sentencias del Tribunal Supremo ampliándose la exoneración al poder cancelar el 100% de los recargos y sanciones asociados a esas deudas principales.

Esto supone un gran avance, sobre todo teniendo en cuenta que muchos deudores arrastran una importante cantidad de deuda por acumulación de sanciones y recargos sin pagar.

Por eso es muy importante valorar la situación de cada deudor en particular, porque cada caso es distinto.

La exoneración funciona de forma progresiva:

  • Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente.
  • El resto se exonera parcialmente hasta llegar al límite de los 10.000 euros.

 

Recuerda: si tienes deudas por créditos públicos, incluso una cancelación parcial puede cambiar completamente tu situación financiera.

Esto es así porque normalmente las deudas con Hacienda u otras entidades públicas no llegan solas, sino que suelen venir acompañadas de otras deudas por:

  • Tarjetas.
  • Préstamos.
  • Avales.
  • Créditos ICO.
  • Microcréditos.
  • Financiaciones personales.

 

Y con la Segunda Oportunidad estas otras deudas sí pueden cancelarse completamente.

Qué parte de la deuda con Hacienda NO se puede cancelar

La principal limitación aparece cuando la deuda pública supera los importes legalmente exonerables.

Por ejemplo:

  • Si debes 6.000 €, probablemente gran parte pueda eliminarse.
  • Si debes 80.000 €, solo una parte será exonerable.

 

El resto seguirá siendo reclamable por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

También existen determinados créditos especialmente protegidos que pueden quedar fuera de la exoneración dependiendo del caso concreto y del criterio judicial aplicado.

Insistimos, cada caso es diferente, por eso te recomendamos asesorarte para saber qué parte de tu deuda pública vas a poder cancelar.

Intereses, recargos y sanciones

Aquí es donde las novedades introducidas por las sentencias del TS de 2026 permiten que muchos deudores, en especial autónomos y empresarios, encuentren un alivio enorme.

En muchas ocasiones el problema no suele ser sólo la deuda original, sino que el verdadero bloqueo aparece cuando empiezan a acumularse:

  • Intereses.
  • Recargos.
  • Sanciones tributarias.
  • Costas.
  • Embargos.

 

Ahora todos estos recargos, intereses de demora y sanciones se cancelan al 100%, y en muchos casos estas cantidades superan con creces los límites de cancelación ordinarios, permitiendo al deudor liberarse de una parte de deuda muy importante.

Límites legales en 2026: cuánto puedes cancelar realmente

La pregunta más habitual que recibimos como expertos en Segunda Oportunidad es:

“Entonces… ¿cuánto me pueden quitar de verdad de mi deuda con Hacienda?”

La respuesta depende del volumen total de deuda y de la situación económica de cada persona.

Imagina que eres un autónomo con una deuda total con Hacienda de 46.000 euros desglosada así:

  • Principal de la deuda (IRPF, IVA y cuotas pendientes): 31.000 €
  • Intereses de demora, recargos y sanciones: 15.000 €


Con las recientes sentencias del Tribunal Supremo el resultado sería:

  • Los 15.000 euros de intereses, recargos y sanciones se cancelarían al 100%.
  • Sobre los 31.000 € de deuda principal se aplican el límite parcial: los primeros 5.000 € cancelados íntegramente. + el 50% del resto hasta 10.000 € máximo

Qué pasa con las deudas con la Seguridad Social

Las deudas con la Seguridad Social también pueden cancelarse parcialmente con la Ley de Segunda Oportunidad.

Esto afecta especialmente a autónomos que durante años intentaron mantener su actividad mientras acumulaban cuotas impagadas de autónomos o deudas por impago de los seguros sociales de sus empleados.

Qué se puede cancelar

En 2026 pueden exonerarse hasta 10.000 euros de deuda principal con la Seguridad Social.

Además, igual que en el caso de las deudas con Hacienda, las deudas que tengas por intereses de demora, recargos o sanciones derivados de la cantidad principal se cancelan en su totalidad (STC del TS de 2026).

Qué no se puede cancelar

El exceso sobre el límite legal seguirá existiendo de la misma forma que las deudas con Hacienda.

Diferencias con las deudas con Hacienda

Aunque ambas son deudas públicas, jurídicamente existen diferencias importantes.

Hacienda suele reclamar:

  • IVA.
  • IRPF.
  • Impuesto de sociedades.
  • Retenciones.


Seguridad Social suele reclamar:

  • Cuotas de autónomos.
  • Cotizaciones.
  • Seguros sociales.


Sin embargo, en ambos casos puedes cancelar parte de esas deudas con los límites que hemos visto.

Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con deudas con Hacienda

Muchas personas imaginan un procedimiento larguísimo o imposible.

Pero la realidad es que, bien gestionado, puede convertirse en el principio del fin de una situación de agobio constante por el endeudamiento.

Estudio del caso

El primer paso es analizar toda tu situación financiera:

  • Qué deudas existen.
  • Qué ingresos tienes.
  • Cuáles son tus gastos.
  • Si existen bienes o patrimonio.
  • Qué volumen de deuda pública hay.


Una vez valorada tu situación y si la Ley de Segunda Oportunidad es la mejor opción para cancelar tus deudas, el siguiente paso es comprobar si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Para tu tranquilidad te aseguramos que la mayoría de deudores cumplen sin problema estos requisitos, siendo especialmente importante el de la buena fe, es decir, que hayas actuado de forma honesta y diligente y no hayas cometido fraude alguno.

En este primer paso es cuando:

  • Se decide la viabilidad del procedimiento concursal para cancelar tus deudas.
  • Se recopila toda la documentación para presentar en el Juzgado.

Inicio del procedimiento

Los pasos del proceso concursal son:

  • Preparar la solicitud explicando la historia del deudor y cómo llegó a la insolvencia, junto con la relación de acreedores y la cantidad debida a cada uno de ellos.
  • Presentar la solicitud en el Juzgado Mercantil que corresponda.


Para muchas personas el verdadero alivio empieza aquí, porque durante el procedimiento se suspenden y paralizan todos los procedimientos ejecutivos y embargos que tengas.

Cancelación de tu deuda

La fase final es la más importante:

  • El juez concede en un Auto la EPI (“exoneración del pasivo insatisfecho”).
  • Las deudas incluidas en el Auto quedan canceladas.
  • Tú te liberas del endeudamiento y puedes reconstruir tu vida económica, personal y familiar.


Recuerda: La Ley de Segunda Oportunidad no es un “truco legal” ni hace magia, es un mecanismo previsto precisamente para personas insolventes de buena fe que han pasado por un fracaso económico y merecen de verdad otra oportunidad.

Cuando compensa acogerse a la Segunda Oportunidad y cuando no

No todas las situaciones requieren utilizar la Ley de Segunda Oportunidad.

Una de las frases que más repetimos a nuestros clientes es que es la importancia de ser honestos, y lo que es mejor para un deudor puede no serlo para otro.

De ahí la importancia de asesorarte bien y con especialistas en endeudamiento e insolvencia que conozcan a fondo estas situaciones para poder ayudarte.

Cuándo te suele compensar

Normalmente utilizar la Segunda Oportunidad es recomendable cuando:

  • La deuda es imposible de pagar.
  • Existen embargos en trámite.
  • El endeudamiento sigue creciendo.
  • Tus ingresos no alcanzan para pagar tus deudas y vivir.
  • La situación lleva años bloqueada.


También suele ser muy útil para:

  • Autónomos arruinados.
  • Empresarios avalistas.
  • Personas atrapadas por microcréditos.
  • Familias con múltiples préstamos que no pueden pagar.

Cuándo puede no ser la mejor opción para ti

A veces conviene estudiar otras alternativas cuando:

  • La deuda es asumible.
  • Existe capacidad real de pago.
  • El problema es temporal.
  • Todavía hay margen de negociación viable.


Por eso cada caso debe estudiarse individualmente.

Errores comunes al intentar cancelar deudas con Hacienda

Muchas personas cometen errores importantes intentando por su cuenta soluciones que solo empeoran el problema económico que tienen.

Te explicamos las que vemos más a menudo con nuestros clientes.

Esperar demasiado

Es el error más habitual.

En muchas ocasiones intentas desesperadamente buscar fórmulas para cumplir con los pagos, pero mientas esperas:

  • Los intereses crecen.
  • Llegan más embargos.
  • Te bloquean cuentas.
  • Los acreedores te siguen llamando.
  • La “bola” de deuda se hace cada vez mayor.

Pedir préstamos para pagar impuestos

Este error es muy frecuente entre autónomos.

En un intento de cumplir con las deudas pendientes piden financiación para pagar IVA o IRPF y terminan acumulando todavía más deuda.

Consejo: nunca pidas préstamos para pagar deudas u otros préstamos, porque lo habitual es que sigas sin poder pagar y la deuda se hará cada vez mayor.

Pensar que “ya no hay solución”

Muchísimas personas llegan convencidas de que nadie puede ayudarles, y no saben si es fiable la Ley de Segunda Oportunidad.

Cuando se informan descubren que sí hay opciones legales reales para resolver su situación de endeudamiento.

Dejar pasar el tiempo a ver si la deuda con Hacienda prescribe

Un error habitual es pensar que Hacienda se va a “despistar” y que si dejas pasar el tiempo la deuda que tienes con la Agencia Tributaria puede prescribir.

Esto es lo que debes saber:

  • El artículo 66 de la Ley General Tributaria indica que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años.
  • Sin embargo, es casi imposible que esto ocurra porque Hacienda no va a olvidarse de tu deuda.
  • Mientras esperas la deuda va a seguir aumentando.


Consejo: no sigas esperando creyendo que las deudas con Hacienda prescriben y vas a tener esa “suerte”, porque lo único que vas a conseguir es endeudarte más.

Acudir a empresas poco especializadas

La Ley de Segunda Oportunidad requiere experiencia jurídica real.

No basta con tramitar documentación, ni acudir a un abogado generalista que no conoce a fondo esta herramienta legal.

Es fundamental buscar un despacho de abogados de confianza con experiencia contrastada en situaciones de insolvencia, que conocen:

  • Jurisprudencia.
  • Trámites legales. 
  • Estrategia procesal.
  • Criterios judiciales actualizados.

 

Consejo: busca información sobre los abogados, conócelos y elige a quién te ofrezca más confianza, recuerda que hablamos de situaciones delicadas donde es muy importante la empatía y la cercanía entre abogado-cliente.

Cuanto más especialistas sean en materia de endeudamiento, más podrán ayudarte.

Casos reales de cancelación de deudas con Hacienda

En estos años hemos ido acumulando en nuestros despachos numerosos casos de éxito sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Te contamos dos historias de personas reales como tú, que consiguieron cancelar sus deudas con esta herramienta legal.

Caso real de deuda cancelada en Oviedo: una autónoma se libera de 17.447 euros

Este es un caso de cancelación de deudas en Oviedo de 17.447 euros que permitió a nuestra clienta salir de la insolvencia y volver a montar un negocio.

Isabel es una autónoma que abrió un salón de estética en su ciudad, y las cosas le fueron muy bien hasta que llegó la pandemia del Covid19.

Tuvo que cerrar 6 meses su negocio y aunque luego intentó remontar la deuda fue creciendo hasta hacerse insostenible.

Isabel tenía una situación muy difícil:

  • Debía dinero a Hacienda y a la Seguridad Social.
  • También al arrendador del local donde desarrollaba su actividad.
  • Tenía recibos impagados de suministros (luz, agua).
  • Acumulaba deudas por un préstamo ICO y otro préstamo rápido.
  • No había podido pagar a su asesoría fiscal.
  • Debía dinero al Ayuntamiento (otra deuda pública).

 

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, Isabel consiguió cancelar todas sus deudas y hoy ha podido poner en marcha otro nuevo proyecto empresarial.

Caso real de cancelación de deudas en Madrid: 33.757 € perdonados

Luis era cocinero y desde hacía 17 años trabajaba en hostelería, ganando unos 1.800 euros al mes.

Sus problemas económicos empezaron con la enfermedad de su esposa, que le llevó a pedir varios préstamos personales que en un momento dado no pudo devolver.

Su situación familiar se agravó al separarse de su mujer, pero su delicada situación económica le obligó a tener que seguir viviendo con ella en el mismo domicilio familiar.

La familia (ellos dos y una hija) vivían del sueldo de Luis, que era insuficiente para pagar los gastos del día a día y las deudas que tenía.

Con la pandemia la situación empeoró al no poder trabajar, llegando a tener varias deudas con bancos y una deuda con Hacienda que se le reclamó judicialmente y ya estaba en fase de apremio.

En octubre de 2024 un Juez le concedió la cancelación de una deuda por importe de 33.757,23 euros con la Ley de Segunda Oportunidad, incluyendo los 2.639,4 euros que debía a Hacienda.

Qué pasa si no haces nada (embargos y consecuencias reales)

Muchas personas intentan aguantar esperando que la situación mejore sola.

Pero las deudas con Hacienda rara vez desaparecen sin actuar, provocando:

  • Embargo de cuentas.
  • Retención de devoluciones.
  • Embargo de nómina.
  • Problemas para obtener financiación.
  • Inclusión en registros de morosos.
  • Bloqueo económico constante.

 

Pero, además, no hacer nada y seguir viendo cómo crece la deuda provoca un impacto emocional enorme:

  • Ansiedad.
  • Insomnio.
  • Miedo a las llamadas y cartas de los acreedores.
  • Problemas familiares.
  • Sensación de fracaso.

 

Sabemos porque lo vivimos en el despacho todos los días, que la mayoría de personas que terminan acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad piensan lo mismo:

“Ojalá hubiera pedido ayuda antes”.

Recuerda: la decisión siempre va a ser tuya, y el primer paso es el que más cuesta dar, pero asesorarte no te cuesta nada y puede ser el final de tu endeudamiento.

Alternativas a la Ley de Segunda Oportunidad (y por qué suelen fallar)

Existen alternativas como aplazamientos, fraccionamientos o refinanciaciones, pero muchas veces sólo retrasan el problema cuando la insolvencia ya es real.

Cada situación necesita una estrategia distinta y no hay dos deudores iguales, por eso la clave está en pedir ayuda legal y saber qué te conviene más.

Pedir aplazamientos

Pedir aplazamientos de pago a Hacienda te permiten pagar más tarde y ganar tiempo cuando tienes problemas económicos.

Si lo solicitas en periodo voluntario no te van a sancionar, aunque demores el pago dividiendo la deuda en plazos más pequeños.

Pero la deuda sigue creciendo por los intereses de demora y si tu situación económica va a peor acabarás incumpliendo los nuevos plazos de pago.

Solicitar fraccionamientos

Esta opción suele usarse por muchos autónomos cuando tienen problemas económicos, y te permite dividir el pago en varias cuotas evitando que te sancionen o puedan embargarte.

Sin embargo, Hacienda aplica interés de demora y algunas deudas no pueden aplazarse, como determinadas retenciones.

El problema de los fraccionamientos es pensar que puedes asumir esas cuotas cuando, en realidad, te vas a acabar endeudando más.

La refinanciación

Es una de las soluciones más peligrosas cuando se usa mal, aunque te permita adaptar el pago a tu situación económica evitando embargos.

Refinanciar con Hacienda supone que el coste de la deuda es mayor porque vas a pagar intereses de demora y el riesgo de incumplimiento también aumenta.

Preguntas frecuentes sobre deudas con Hacienda y la LSO

Estas son algunas de las consultas que nos suelen hacer los clientes sobre deudas con Hacienda y su cancelación con la Segunda Oportunidad.

Sí, los autónomos son uno de los perfiles que más utilizan la Ley de Segunda Oportunidad.

Muchos acumulan IVA, IRPF, cuotas de autónomos y préstamos del negocio imposibles de asumir.

Además, la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos tiene varias ventajas, entre ellas que los bienes relacionados con tu actividad laboral se protegen de forma especial para que puedas seguir trabajando.

Depende de cada situación concreta de tu vivienda, tus circunstancias y la opción que elijas para cancelar tus deudas.

No todos los procedimientos de esta Ley implican perder bienes y cada caso debe analizarse individualmente.

En la actualidad la Ley de Segunda Oportunidad es una vía legal importante para no perder tu vivienda, pero depende de cada supuesto y no es algo automático.

No, los embargos se paralizan una vez iniciado el proceso judicial.

Por eso actuar rápido es fundamental.

Muchas personas esperan demasiado tiempo intentando solucionar solas una situación que ya no tiene arreglo.

Sí, los recargos de apremio y los intereses de demora se consideran crédito subordinado y el Tribunal Supremo ha determinado este 2026 por sentencia que se exoneran al 100%, sin límite de cantidad.

Sí, cuando el Juez te concede la exoneración las deudas incluidas en el Auto que emite quedan legalmente canceladas y desaparecen.

¿Tienes deudas con Hacienda? Te ayudamos a cancelarlas

Para muchos deudores el problema no es solo la deuda, es llevar años intentando salir adelante sin conseguirlo.

Muchas personas llegan agotadas, con miedo constante a los embargos y sintiendo que la situación no tiene salida.

Pero la Ley de Segunda Oportunidad existe precisamente para quienes ya no pueden asumir sus deudas de forma realista.

En NO QUIERO DEUDAS analizamos cada caso de manera personalizada para ayudarte a entender:

  • Qué deudas puedes cancelar.
  • Cuánto puedes eliminar realmente.
  • Si te compensa acogerte.
  • Qué estrategia jurídica es la más adecuada.


Sabemos que cada situación es distinta y muchas veces recuperar la tranquilidad empieza simplemente por comprender que sí existen soluciones legales reales.

Si es tu caso te animamos a llamarnos y conocernos, nos gustaría ayudarte a tener, de verdad, tu segunda oportunidad, la que todos merecemos.

Fuentes legales y normativas

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en materia de créditos públicos y deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, en relación a la cancelación de deudas con Hacienda, Seguridad Social y otras deudas públicas, requisitos y funcionamiento.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sobre la prescripción de deudas con Hacienda.

Casos de éxito reales

Conoce algunos de nuestros casos más destacados

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