Créditos públicos y Ley de Segunda Oportunidad: ¿hasta qué punto son exonerables?

La exoneración de los créditos públicos con la Ley de Segunda Oportunidad continúa siendo una cuestión controvertida que tiene divididos a nuestros Tribunales.

El crédito público-es decir, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, como son la Agencia Tributaria y la Seguridad Social-constituyen uno de los principales lastres que arrastran, principalmente, autónomos y particulares.

La reciente reforma de la Ley Concursal el pasado septiembre de 2022 introdujo novedades importantes en la Ley de Segunda Oportunidad, pero generó una importante polémica en lo que se refiere a la exoneración de las deudas con las Administraciones Públicas.

El límite actual en la exoneración de las deudas de crédito público establecido tras la reforma perjudica al deudor beneficiando a la Administración.

Pero, además, se está discutiendo si entra en contradicción con lo dispuesto en la Directiva del Parlamento Europeo sobre esta materia.

Entonces…

¿En qué situación te deja el escenario actual si no puedes pagar tus deudas con la Administración Pública y quieres beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad?

Vamos a explicarte cómo están las cosas de forma sencilla, aunque nuestra recomendación como abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad es que te asesores legalmente para valorar tu situación concreta y qué opciones pueden beneficiarte más.

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El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad, implementada en España en el año 2015, es ayudar a autónomos, pymes y particulares a salir de una situación de endeudamiento a través de la exoneración parcial o total de sus deudas.

Se pretendía que a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, el deudor pudiera volver a encauzar su vida e incluso empezar nuevos proyectos de cero sin arrastrar la carga de una deuda imposible de pagar.

Los créditos públicos y la Ley de Segunda Oportunidad antes de la reforma concursal de septiembre de 2022

La Ley de Segunda Oportunidad 25/2015 ofrecía al deudor que cumpliera con determinados requisitos, la posibilidad de solicitar el llamado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI), estableciendo dos vías: una directa y otra a través de un plan de pagos.

¿Qué ocurrió?

Que ambos cauces contenían una contradicción normativa en lo referente al perdón de los créditos públicos.

Si el deudor optaba por la vía directa, podía exonerarse del crédito público, mientras que si optaba por la vía del plan de pagos debía incluir el pago de todos los créditos públicos pendientes.

Esta contradicción normativa se resolvió por sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, indicando que se podía obtener el perdón del crédito público se optara por una u otra vía de exoneración.

Si el deudor optaba por la opción del plan de pagos las deudas públicas se incluían en dicho plan, que luego tenía que ser aprobado por el Juez.

Así llegamos al año 2020, y a la aprobación por Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

El TRLC también recogía la exoneración del pasivo insatisfecho por las dos vías que hemos visto y el mismo trato en ambas para el crédito público.

Sin embargo, lo hacía en sentido contrario al indicado por la sentencia del Tribunal Supremo: el crédito público no quedaba exonerado por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicho de otro modo, la deuda con las Administraciones Públicas no se perdonaba según el TRLC, mientras que el Tribunal Supremo establecía que sí podían perdonarse por cualquiera de las dos vías de exoneración.

La consecuencia de semejante contradicción generó una gran inseguridad jurídica: los Juzgados y las Audiencias Provinciales mantenían posturas radicalmente enfrentadas y dictaban resoluciones contradictorias adoptando criterios diferentes.

Esto provocó que en España unos deudores obtuvieran el perdón completo de sus créditos públicos y otros no, en función del criterio del Juez que resolviera su caso en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

Así llegamos a la última reforma de la Ley Concursal que entra en vigor en septiembre de 2022 y que modifica sustancialmente la Ley de Segunda Oportunidad.

Los créditos públicos y la Ley de Segunda Oportunidad después de la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022

La última reforma de la Ley Concursal, aprobada en agosto de 2022, ha supuesto una serie de cambios importantes en la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta reforma, que tenía el objetivo de transponer la Directiva europea 2019/1023 al derecho interno español, ha provocado, no obstante, una nueva polémica en relación con los créditos públicos y la Ley de Segunda Oportunidad.

 

Así, entre las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad a raíz de esta reforma, el deudor puede liberarse de hasta 20.000 euros de deuda pública, que se divide a partes iguales entre Seguridad Social y Agencia Tributaria (10.000 euros en cada caso).

El resto de deuda por encima de esa cantidad queda sometido a un plan de pagos, como ocurría antes de la Reforma.

Esto significa que la reforma operada en 2022 considera las deudas en concepto de crédito público como NO exonerables salvo en la cantidad mencionada.

Así contraviene lo dispuesto en la Directiva europea que se pretende trasponer, que indica todo lo contrario:

Habla de plena exoneración de las deudas, sin limitaciones.

Contempla una prerrogativa para deudas públicas, pero no en procesos de exoneración sino en los planes de reestructuración.

Deja a los Estados Miembros libertad para determinar cómo acceder al perdón de las deudas, pero no para decidir qué deuda se puede o no exonerar.

Indica excepciones para obtener la exoneración total, pero restringidas a supuestos de mala fe o deshonestidad por parte del deudor.

Recoge la posibilidad de que los Estados miembros puedan en casos muy justificados excluir de la exoneración ciertas categorías de deudas.

En resumen, tras la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022 el deudor español queda en situación de desventaja respecto a los de otros países europeos que han transpuesto la Directiva Europea permitiendo la exoneración de los créditos públicos.

Es evidente que la Administración es quien sale beneficiada con esta medida, perjudicando al deudor que no puede beneficiarse de la exoneración total del crédito público y contraviniendo el espíritu de la Directiva Europea.

Esta situación ha provocado de nuevo polémica y dudas en abogados, jueces y juristas, lo que ha llevado a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la primera cuestión prejudicial por la Audiencia Provincial de Alicante.

Créditos públicos y Ley de Segunda Oportunidad: la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El pasado mes de octubre de 2022 la Audiencia Provincial de Alicante da el primer paso planteando una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por las dudas de interpretación entre la normativa concursal española y la Directiva europea. 

El punto de partida es la resolución de un recurso de apelación interpuesto por una deudora a propósito de una deuda de casi 200.000 euros que mantenía con la Agencia Tributaria.

Esta deudora recurre un Auto de fecha anterior a la entrada en vigor de la Reforma que le concedía la exoneración del pasivo insatisfecho, excluyendo la deuda de derecho público que mantenía con la Agencia Tributaria.

La deudora razona su recurso de apelación apoyándose en las numerosas resoluciones judiciales que concedían la exoneración del crédito público.

Por su parte, la Agencia Tributaria se oponía indicando que en el momento de hacerse dicho planteamiento todavía no había entrado en vigor la reforma de la Ley Concursal.

Pero, sobre todo, indicaba que la Directiva europea establece una lista de los créditos que se excluyen de la exoneración donde no figuran las deudas por créditos públicos, pero que no es una lista cerrada, sino ejemplificativa.

La AP de Alicante decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la posible colisión entre la plena exoneración de las deudas que indica la Directiva Europea y el Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020.

Es decir, se plantea si la norma española que excluye el crédito público de la exoneración de deudas es o no compatible con la Directiva Europea que postula la exoneración total de las deudas.

La AP de Alicante expone sus dudas acerca de la correcta interpretación del artículo 23.4 de la Directiva Europea, y si el listado de créditos exonerables que incluye es ejemplificativo o “númerus clausus”.

Esto es importante porque si es una lista cerrada la normativa española (TRLC de 2020) sería contraria a esta disposición al excluir de la exoneración la posibilidad de liberarse de los créditos públicos.

Y si se trata de una lista ejemplificativa, cada Estado miembro podría decidir las excepciones a la exoneración total de las deudas.

Esto llevaría a que, dependiendo del país europeo que se tratara, a unos ciudadanos se les perdonaría la deuda por los créditos públicos, y a otros no.

La AP de Alicante también pregunta al TJUE sobre si es suficiente la justificación que utiliza la norma española para excluir los créditos públicos de la exoneración.

Para ello se apoya en el artículo 24 de la Directiva Europea que contempla las excepciones a la exoneración, entre las que no se incluye el crédito público, aunque en su punto 4 dice que los Estados miembros pueden excluir categorías de deudas si está justificado.

Así llegamos al momento actual, donde a fecha de hoy todavía no tenemos la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la cuestión prejudicial planteada por la AP de Alicante.

¿Nuestra opinión sobre este tema como expertos en Ley de Segunda Oportunidad?

No sabemos cómo va a resolver la cuestión prejudicial el TJUE, pero sí tenemos claro que va a resultar fundamental en el ámbito concursal para quien decida acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad teniendo créditos públicos pendientes.

En NO QUIERO DEUDAS también estamos planteando cuestiones prejudiciales que aún están pendientes de resolución en todos aquellos asuntos que hemos considerado conveniente en defensa de los intereses de nuestros clientes.

De esta forma aseguramos una mejor defensa y protección para ellos durante la tramitación de sus solicitudes concursales a través del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

De momento, tras la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2022 puedes liberarte de hasta 20.000 euros de créditos públicos, divididos a partes iguales entre las deudas con la Seguridad Social y las deudas con Hacienda.

En este sentido es importante tener en cuenta que el crédito público no comprende solamente las deudas con Hacienda y Seguridad Social, sino también las contraídas con cualquiera de las administraciones (locales, provinciales, regionales y nacionales).

Esto también entra en contradicción con la exoneración que se reconoce en la nueva Ley de Segunda Oportunidad -y con el límite indicado- solamente a las deudas con Hacienda y Seguridad Social, que en realidad solo son una pequeña parte del crédito público.

Es evidente que no es suficiente, si bien puede ser un comienzo para muchos particulares y autónomos que están pasando una situación grave de endeudamiento.

NO QUIERO DEUDAS es una firma legal que agrupa varios despachos de abogados de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, especialistas en resolver situaciones de insolvencia y crisis económica como la tuya.

Puedes contactarnos aquí para una consulta gratuita donde te informamos y valoramos tu caso sin compromiso.

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