¿Has escuchado que hay novedades en la Ley de Segunda Oportunidad, pero no sabes en qué consisten o cuáles son sus beneficios?
La reforma de la Ley Concursal, aprobada en agosto de 2022, ha supuesto una serie de cambios importantes en la Ley de Segunda Oportunidad.
Estos cambios responden a la petición europea de implementar reformas que ayuden a superar las consecuencias económicas de la crisis sufrida con la pandemia de la Covid-19.
A partir de esta reforma y la aprobación de la nueva Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022, se ha conseguido un importante avance para adecuar la normativa a las necesidades del endeudado.
Si estás pensando acogerte a ella y liberarte de tus deudas para volver a empezar, podemos ayudarte como abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad.
La nueva reforma de la Ley Concursal ha permitido adaptar el Texto Refundido de la Ley Concursal a la Directiva Europea de Insolvencia 2019/1023.
De esta forma se ha conseguido un importante avance en el sistema de insolvencia y exoneración de deudas en España.
Estas son, resumidas, las novedades más importantes:
⇒ El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) deja de ser obligatorio, al no haber conseguido buenos resultados en los 7 años que ha estado en vigor, además de complicar el proceso y generar un gasto extra al deudor.
⇒ Los plazos y los trámites para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se acortan y agilizan.
⇒ Puedes elegir como deudor si decides liquidar o no tus bienes a la hora de pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, la cancelación de tus deudas, llamado también EPI).
⇒ Puedes mantener tu vivienda habitual si te acoges a la exoneración a través de un plan de pagos a tus acreedores.
⇒ El plan de pagos a tus acreedores se reduce de 5 a 3 años.
⇒ Puedes liberarte de hasta 20.000 euros de deuda pública (Hacienda y Agencia Tributaria).
⇒ El procedimiento tiene menos coste para ti: ya no hay que acudir a la notaría y no será necesario el mediador concursal.
Analizamos una a una las novedades en la Ley de Segunda Oportunidad y cómo te afectan
Vamos a explicarte de forma sencilla cada una de las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad, que van a afectarte si estás pensando acogerte a ella.
Puedes conservar tus bienes como deudor
Quizá es la novedad más importante: ya no es necesario liquidar tus bienes y tu patrimonio, sino que puedes mantenerlos.
Antes de la reforma de la Ley Concursal, se exigía la liquidación de tu patrimonio como requisito para considerarte deudor de buena fe y poder pedir el perdón de tus deudas.
Tras la reforma, puedes conservar tu vivienda habitual, tu coche o cualquier otro bien que tengas, y si eres autónomo, puedes seguir desarrollando tu actividad profesional.
Ahora puedes elegir entre dos posibles vías para para pedir el perdón de tus deudas:
- La exoneración definitiva, que es la que estaba prevista antes de la reforma, donde tienes que liquidar tu patrimonio (tu activo).
- La exoneración provisional con un plan de pagos, donde conservas tus bienes (incluyendo tu vivienda habitual), pero tienes que aportar una propuesta de pago a tus acreedores con los requisitos que marca la Ley.
Se reduce el plazo para el plan de pagos
Si decides optar, de las dos opciones que te da la Ley, por la exoneración de deudas sin liquidación previa de tu patrimonio, tienes que comprometerte a un plan de pagos en base al que irás abonando tus deudas con tus ingresos o las rentas que percibas.
El plazo para cumplir tu plan de pagos tras la reforma se reduce de 5 a 3 años.
No obstante, puede alargarse hasta cinco años sin intereses en el caso de que decidas mantener tu vivienda habitual.
La exoneración o perdón de deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social
A raíz de la reforma de la Ley Concursal, puedes liberarte de hasta 20.000 euros de deuda pública, que se divide a partes iguales entre Seguridad Social y Agencia Tributaria.
Así puedes cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
El resto de deuda por encima de esos 20.000 euros quedaría sometido a un plan de pagos, como ocurría antes de la Reforma.
Hay otras deudas concretas, como son las derivadas de pensiones de alimentos o por gastos o costas judiciales, que se excluyen expresamente de la exoneración, de las que no puedes liberarte.
Se suprime la fase de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
Antes de la reforma de la Ley Concursal, si querías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, tenías que pasar obligatoriamente por una primera fase extrajudicial llamada AEP.
En esta fase extrajudicial tratabas de llegar a un acuerdo con tus acreedores, antes de pasar a la siguiente fase que era solicitar el perdón judicial de tus deudas.
A partir de la reforma, ya no es preceptivo intentar pactar el acuerdo de pago con tus acreedores, suprimiéndose esta fase, que era una de las más pesadas del proceso.
De esta forma puedes pasar directamente a la fase judicial y pedir al Juez directamente la cancelación de tus deudas pendientes.
Las ventajas principales de este cambio:
⇒ La duración del proceso se reduce considerablemente: si antes la media del procedimiento estaba entre 18 y 24 meses, ahora puede estar en torno a un año.
⇒ Es más sencillo: recopilas la documentación y directamente se presenta en el Juzgado, sin fases previas.
⇒ Puedes conseguir la cancelación total de tus deudas, o parcial con un plan de pagos directamente con el Juez y sin tener que negociar con tus acreedores.
Es importante tener ayuda de abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad, sobre todo en esta parte del proceso, para evitar errores en los trámites del proceso.
Cambian los Juzgados competentes
Uno de los problemas de nuestro sistema judicial es el atasco de los Juzgados y Tribunales que tenemos.
La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad también tiene en cuenta esta realidad, y a partir de ahora, se establece que los únicos Tribunales competentes para conocer de estos procesos son los Juzgados de lo Mercantil.
Esto es una ventaja no solo porque los Juzgados Mercantiles están más especializados en esta materia, sino también porque liberan de carga de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia, que suelen estar mucho más saturados.
El proceso más económico
Tras la reforma, puedes ahorrarte un 30% del coste que antes tenían estos procedimientos.
Al haberse suprimido la fase extrajudicial, eliminas una serie de gastos que antes de la reforma te suponían un coste añadido en el proceso:
⇒ Te ahorras los honorarios de un mediador concursal, y en la mayoría de las ocasiones, el gasto del administrador concursal.
⇒ No tienes que hacer ningún pago en Notaría, Registro Mercantil ni Cámara de Comercio.
Salida inmediata de los ficheros de morosos e informes de riesgos financieros
Es la primera vez que en España se recoge esta importante novedad que también es una ventaja para ti.
Hasta la reforma era el propio deudor quien tenía que exigir la cancelación de sus datos en los registros de morosidad y de insolvencia.
Desde septiembre de 2022, son los Juzgados los que van a pedir de oficio la eliminación de los datos de los deudores que hayan sido exonerados de sus deudas.
En resumen, como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad creemos que la reforma ha supuesto importantes ventajas para quienes se encuentran en situación de insolvencia y quieren empezar de cero sin deudas.
El proceso es más ágil y se ha simplificado, pero siempre va a ser necesario que tengas ayuda legal especializada.
Nuestra firma legal integrada por despachos de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, trabaja resolviendo situaciones de insolvencia y crisis económica como la tuya.
Si eres particular, autónomo o empresario, tienes deudas que no puedes pagar y quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, puedes contactarnos aquí y te haremos una valoración gratuita y sin compromiso.