Conocer en qué consiste el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad es fundamental para decidir cómo quieres liberarte de tus deudas con este mecanismo legal.
Tras la última reforma de la Ley Concursal, el plan de pagos se convierte en uno de los ejes centrales de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiéndote conservar tu vivienda y otros bienes de tu patrimonio personal.
Tú decides si quieres o no liquidar tus bienes a la hora de pedir la cancelación de tus deudas, pudiendo optar por no hacerlo y elegir la opción del plan de pagos.
Si estás pensando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y liberarte de tus deudas para volver a empezar con un plan de pagos, podemos ayudarte como abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a particulares, autónomos, y empresarios en situación de endeudamiento cancelar total o parcialmente sus deudas.
Tras la reforma de la Ley Concursal y la aprobación de la nueva Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022, una de las novedades más importantes es la posibilidad de mantener tus bienes y patrimonio en lugar de liquidarlo.
Puedes elegir qué opción prefieres para solicitar el perdón de tus deudas acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad:
⇒ La vía de la exoneración definitiva (cancelación total de tus deudas), que implica la liquidación de tu patrimonio (incluyendo tu vivienda habitual).
⇒ La vía de la exoneración provisional o cancelación parcial de tus deudas a través de un plan de pagos, que te permite conservar tu vivienda y no tener que liquidar la totalidad de tu patrimonio.
Esta segunda opción requiere, por tanto, cumplir con los requisitos que marca la Ley y hacer una propuesta de pago a tus acreedores como solución para salir de tu endeudamiento.
¿Qué beneficios obtienes si eliges la opción de la exoneración provisional con plan de pagos?
⇒ Primero, no tienes que liquidar todo tu patrimonio y puedes conservar tu casa.
⇒ Segundo, el plan de pagos se ajusta y personaliza en función de tu situación económica particular.
⇒ Tercero, mediante el plan de pagos asumes el compromiso de pagar gran parte de las deudas que tienes a tus acreedores, a la vez que puedes cancelar aquellas otras deudas que no vas a poder pagar desde un punto de vista realista.
El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad se convierte, por tanto, en la solución para pagar las deudas que no puedes cancelar, cumplir con tus acreedores sin ahogarte y conservar tu vivienda y parte de tus bienes.
Tras la reforma de la Ley Concursal, el plazo para cumplir con tu plan de pagos se reduce de 5 a 3 años, pero puede alargarse hasta 5 años sin intereses en dos casos:
- Si decides conservar tu vivienda habitual.
- Si tus pagos dependen de cómo vayan evolucionando tus ingresos o los recursos de que dispones.
Como el plan de pagos requiere la aprobación del Juez, el plazo empezará a contarse a partir de la fecha de la aprobación judicial.
Cómo funciona el procedimiento con el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
Si ya tienes claro que has decidido optar por la vía de la cancelación parcial de tus deudas con un plan de pagos, los pasos siguientes son:
✔ Solicitar el plan de pagos.
✔ Su aprobación judicial (y las posibles impugnaciones por tus acreedores).
La solicitud del plan de pagos
Es muy importante tener en cuenta que debes hacer un plan de pagos que sea realista, ya que tiene que ser aprobado por un Juez, por lo que te recomendamos que te asesores con abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad, para evitar que te lo rechacen.
Debes asegurarte de poder cumplir el plan de pagos y liquidar la deuda que no ha sido exonerada como requisito indispensable para poder liberarte del resto de las deudas que se te van a perdonar.
¿Qué debe incluir tu propuesta?
⇒ El calendario de pagos y los plazos para su abono. Puedes optar por pagos de cuantía determinada, pagos cuya cuantía se determina en función de tus recursos, o una mezcla de ambos.
⇒ Los recursos o ingresos detallados que tienes previstos para cumplir con el plan, y para pagar las deudas que no sean exonerables si las tuvieras.
⇒ El plan de continuidad de tu negocio o actividad profesional, incluyendo las obligaciones (por ejemplo, si eres autónomo y vas a continuar con tu proyecto).
La aprobación del plan de pagos y las posibles impugnaciones
Una vez se presenta el plan de pagos el Juez decide, a la vista de tu solicitud, pudiendo resolver:
- Denegando tu solicitud.
- Aprobando tu plan de pagos concediéndote la exoneración provisional de tus deudas.
- Aprobando tu plan de pagos, pero con los cambios que estime oportunos.
Tus acreedores pueden presentar alegaciones al plan de pagos, que pueden ser tenidas en cuenta por el Juez a la hora de decidir sobre tu solicitud.
Cualquiera de tus acreedores puede impugnar la resolución del Juez aprobando tu plan de pagos y la exoneración provisional de deudas en los 10 días siguientes al pronunciamiento.
Por ejemplo, podrían impugnar la resolución si consideran que no se dan los requisitos legales para concederte la exoneración.
Si esto ocurre, el Juez podría estimar las alegaciones de la impugnación y cancelar la exoneración.
Si una vez que el Juez ha aprobado tu plan de pagos se produce un cambio significativo en tu situación económica como deudor, tanto tú como cualquiera de tus acreedores podéis solicitar una modificación del plan.
Este proceso sigue los mismos trámites que el inicial, y tiene los mismos efectos, aunque solo se puede aprobar una sola modificación del plan de pagos inicial.
Te recomendamos que para hacer bien el plan de pagos, evitar estos problemas y defender tus intereses en el proceso judicial, cuentes con ayuda legal desde el principio de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad.
Otros motivos para revocar la exoneración de tu deuda con plan de pagos
Ya sabemos que obtienes la cancelación provisional de tu deuda una vez el Juez aprueba el plan de pagos.
Sin embargo, tus acreedores pueden pedir la revocación de esta resolución y el Juez cancelar tu exoneración si se dan alguna de estas circunstancias:
- Que incumplas el plan de pagos.
- Que los pagos establecidos en el plan dependan de la evolución de tus rentas y recursos y se demuestre que no has destinado todos esos recursos disponibles a cumplir con los pagos previstos.
En estos supuestos el Juez podría revocar el plan de pagos y se pasaría a un proceso de liquidación de tus bienes, incluyendo tu vivienda habitual.
Hay una excepción a lo anterior, y es demostrar que no estás cumpliendo con el plan de pagos por causas de fuerza mayor, como una enfermedad o un accidente grave, en cuyo caso el Juez valoraría tu situación particular y podría conceder la exoneración definitiva de tu deuda.
Has cumplido con el plan de pagos: ¿y ahora qué ocurre?
Cuando el Juez te aprueba el plan de pagos, obtienes la cancelación provisional de las deudas que quedan fuera del mismo, que no se te podrán reclamar nunca mientras tú vayas cumpliendo con los pagos.
Una vez hayas terminado de pagar a tus acreedores en el periodo establecido en el plan de pago, tus deudas se cancelan definitivamente.
El Juez emite un Auto concediendo la exoneración definitiva de las deudas, que no puede recurrirse y que se publica en el Registro Público Concursal.
Esto significa que ya no te pueden reclamar esas deudas, salvo en dos casos:
- Que en los cinco años siguientes pueda probarse que habías ocultado bienes o patrimonio.
- Que tu situación patrimonial mejore de forma importante (por ejemplo, te toca la lotería o recibes une herencia).
Esta nueva situación te permite iniciar una nueva vida, salir de los listados de morosos, emprender un nuevo proyecto o volver a pedir préstamos para comenzar de cero, entre otros beneficios.
Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad con garantías, necesitas abogados expertos que te ayuden a preparar la estrategia jurídica más adecuada para tus intereses y te guíen y acompañen en todo el proceso.
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Si eres particular, autónomo o empresario, tienes deudas que no puedes pagar y quieres acogerte a un plan de pagos con la Ley de Segunda Oportunidad, puedes contactarnos aquí y te haremos una valoración gratuita y sin compromiso.