¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Si estás atravesando una situación económica complicada, es muy probable que la primera pregunta que te hagas sea si es posible de verdad cancelar legalmente tus deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar una gran parte de las deudas si eres particular o autónomo, ofreciendo la posibilidad de empezar de nuevo sin una carga económica imposible de asumir.

Este mecanismo legal está regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece quién puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho y qué deudas pueden cancelarse.

Sin embargo, también debes saber que no todas las deudas reciben el mismo tratamiento.

Hay deudas que se pueden cancelarse en su totalidad, otras tienen ciertos límites y en otros casos algunos créditos no se pueden eliminar al estar protegidos por la Ley.

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Deudas que normalmente sí pueden cancelarse

La mayoría de las personas que recurren a la Ley de Segunda Oportunidad acumulan varias deudas al mismo tiempo.

Es habitual haber utilizado tarjetas de crédito para pagar otros préstamos, solicitar minicréditos para afrontar gastos urgentes o encadenar varios préstamos personales cuando la situación económica se complica.

Precisamente este tipo de endeudamiento privado es el que, con carácter general, puede beneficiarse de la exoneración prevista en la Ley.

Tarjetas de crédito

Las deudas de las tarjetas de crédito suelen ser una de las principales causas de sobreendeudamiento.

Al principio parecen una solución sencilla para afrontar un gasto inesperado, pero cuando el saldo pendiente aumenta y solo se paga la cuota mínima la deuda sigue creciendo y puede alargarse durante años.

Esta situación resulta todavía más frecuente en las conocidas tarjetas revolving, cuyo sistema de amortización hace que gran parte de la cuota mensual se destine al pago de intereses, dificultando que el capital disminuya realmente.

Cuando estas deudas forman parte del procedimiento de Segunda Oportunidad y se cumplen los requisitos legales pueden cancelarse, liberándote tanto del capital pendiente como de los intereses acumulados.

Préstamos personales

Los préstamos personales concedidos por bancos, financieras o entidades de crédito también pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad.

Por ejemplo, si pides un préstamo para comprar un vehículo, hacer una reforma, afrontar gastos familiares o reunificar otras deudas.

Cuando dejas de pagar un préstamo por un despido, una enfermedad, un divorcio o el cierre de un negocio, estas cuotas pueden convertirse en una carga imposible de asumir.

Una duda muy habitual aparece cuando hay un avalista, especialmente si se trata de un familiar.

En estos casos debes saber que la cancelación de la deuda respecto al deudor principal no implica automáticamente que desaparezca la responsabilidad del avalista.

Esto es así porque la exoneración del deudor principal no extingue automáticamente las obligaciones de los fiadores o avalistas, tal y como indica el artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Si el contrato incluye un aval personal, la entidad financiera puede seguir reclamando al avalista las cantidades pendientes en los términos previstos legalmente.

Por eso hay que valorar cada caso de forma individual y qué alternativas hay disponibles.

Minicréditos

Suelen ser uno de los motivos más habituales de endeudamiento.

Sus ventajas son que se solicitan con rapidez, apenas requieren documentación y parecen una buena solución para un momento de apuro económico.

Pero sus elevados intereses y comisiones hacen que una pequeña cantidad prestada termine convirtiéndose en una deuda muy superior en pocos meses.

A ello se suma que muchas empresas especializadas en este tipo de financiación recurren posteriormente a compañías de recobro que realizan llamadas insistentes, envían comunicaciones constantes o ejercen una fuerte presión para conseguir el pago.

Si debes muchos minicréditos y no puedes pagar debes saber que la Ley de Segunda Oportunidad puede convertirse en un auténtico punto de inflexión permitiendo cancelar estas deudas y frenando el acoso de las empresas de recobro.

Otras deudas bancarias

Además de tarjetas, préstamos personales o minicréditos, también pueden incluirse en el procedimiento otras obligaciones frente a entidades financieras.

Por ejemplo, descubiertos en cuenta, líneas de crédito personales, pólizas de crédito o determinadas financiaciones al consumo contratadas con bancos o establecimientos comerciales.

Lo importante es que puedes cancelar deudas bancarias con la Ley de Segunda Oportunidad.

 

¿Qué ocurre con las deudas públicas?

Las deudas con la Agencia Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social siguen siendo una de las cuestiones que más dudas generan entre quienes valoran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Durante los últimos años su tratamiento ha evolucionado tanto por las reformas legales como por la interpretación realizada por los Tribunales.

En 2026, además del régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal, resulta especialmente relevante la doctrina fijada por las Sentencias del Tribunal Supremo 254/2026 y 260/2026 de 18 de febrero.

Estas importantes sentencias han vuelto a centrar el debate sobre el alcance de la exoneración del crédito público y la interpretación de determinados límites previstos por la normativa concursal.

Si tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social es fundamental que te asesores con abogados expertos en insolvencia para determinar qué parte puedes cancelar y qué parte deberás seguir pagando.

Deudas con Hacienda

Las deudas con Hacienda no reciben exactamente el mismo tratamiento que las deudas privadas.

La Ley de Segunda Oportunidad contempla un régimen específico para el crédito público.

La posibilidad de cancelar este tipo de deudas depende de los límites y condiciones establecidos por la normativa concursal y de la interpretación que realizan los tribunales, que sigue evolucionando.

Las SSTS 254/2026 y 260/2026 han introducido importantes matices sobre el alcance de la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social, que pueden formar parte del procedimiento de exoneración, aunque con una serie de limitaciones cuantitativas.

Así, entre otros puntos importantes el Tribunal Supremo determina la posibilidad de exonerar sin límites la totalidad de los intereses, recargos y sanciones vinculados a estas deudas.

En muchos procedimientos es posible obtener una cancelación parcial de estas deudas, mientras que el resto podrá quedar sujeto a un plan de pagos.

Deudas con la Seguridad Social

Las deudas con la Seguridad Social afectan especialmente a muchos trabajadores autónomos que pasan por dificultades económicas acumulando cuotas impagadas, recargos e intereses.

En el despacho hemos visto como uno de los mayores temores es a un embargo de la Seguridad Social, por las consecuencias en el patrimonio del deudor.

Al igual que ocurre con Hacienda, estas deudas cuentan con un régimen específico dentro de la Ley de Segunda Oportunidad y no se exoneran automáticamente en todos los casos.

Las novedades jurisprudenciales de 2026 también resultan relevantes para interpretar el alcance de esta exoneración, por lo que la situación debe analizarse siempre de forma personalizada.

Una de las consultas más frecuentes entre los autónomos está relacionada con los préstamos ICO que pidieron durante los años de pandemia.

Aunque cada caso requiere un estudio individual, estos préstamos pueden llegar a beneficiarse de la exoneración cuando concurren los requisitos legales y la naturaleza del crédito lo permite.

Qué ocurre con las hipotecas y otros préstamos con garantía

Es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad teniendo una hipoteca.

Sin embargo, las hipotecas no se cancelan automáticamente porque existe un inmueble que garantiza el préstamo.

La normativa concursal también regula específicamente los efectos de la exoneración sobre las deudas garantizadas con hipoteca u otras garantías reales, diferenciándolas de los préstamos ordinarios.

Si tienes casa e hipoteca posiblemente tu gran preocupación sea si puedes perder la vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley te permite mantener tu vivienda en muchos casos, pero todo va a depender de que decidas la opción que más te conviene:

  • Conservar tu casa y cancelar parcialmente tus deudas con un plan de pagos.
  • Liquidar tu patrimonio incluyendo tu casa y cancelar todas tus deudas.

 

La clave está en hacer un estudio personalizado de tu situación porque no es igual tener mucha o poca hipoteca por pagar, o que la casa esté libre de cargas, por ejemplo.

Lo importante es entender que tener una hipoteca no te impide solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, ni significa necesariamente perder la vivienda.

Deudas que no pueden cancelarse

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas privadas, el artículo 489 del TRLC establece expresamente una serie de créditos que quedan excluidos de la exoneración.

Es el caso de las pensiones de alimentos, determinadas responsabilidades civiles o parte del crédito público.

Conocer estas limitaciones te ayuda a valorar el procedimiento de la Segunda Oportunidad con perspectivas realistas, según el tipo de deudas que tengas.

Pensión de alimentos

Las pensiones de alimentos fijadas judicialmente, normalmente a favor de hijos menores o personas dependientes no pueden cancelarse con la Segunda Oportunidad.

Esto es porque la Ley considera que estas cantidades garantizan necesidades básicas de personas especialmente protegidas, por lo que prevalecen sobre el derecho del deudor a obtener una segunda oportunidad.

Si existen atrasos en el pago de la pensión seguirán siendo exigibles incluso después del procedimiento concursal.

Responsabilidad civil por delito

Tampoco pueden cancelarse las indemnizaciones o responsabilidades civiles que tengan su origen en la comisión de un delito.

Por ejemplo, si una sentencia penal te condena a pagar una indemnización a una víctima esa obligación económica continuará existiendo y no desaparece con la Ley de Segunda Oportunidad.

Multas y sanciones públicas

Las multas administrativas y la mayoría de las sanciones impuestas por las Administraciones Públicas son deudas que no puedes cancelar con la Segunda Oportunidad.

Es lo que ocurre, por ejemplo, con determinadas sanciones tributarias, administrativas o de otros organismos públicos.

Otras excepciones legales

Además de los supuestos anteriores, la Ley Concursal contempla otras excepciones que afectan a determinados créditos especialmente protegidos.

Por ejemplo, tampoco se pueden cancelar las nóminas o salarios que tengas pendientes de pago con tus empleados, con los límites que recoge la Ley.

Lo mismo ocurre con las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional anteriores al proceso concursal, y con las indemnizaciones laborales por despido, hasta el límite marcado en la Ley.

Por eso es imprescindible revisar cada una de tus deudas y asesorarte antes de decidir comenzar el procedimiento.

¿Qué ocurre cuando tienes varios tipos de deuda?

La Ley de Segunda Oportunidad permite abordar todas las deudas dentro de un único procedimiento concursal, y de hecho lo habitual es deber dinero por deudas diferentes.

Te ponemos algunos ejemplos que vemos a diario en el despacho:

  • Tienes deudas por tarjetas de crédito y préstamos personales.
  • Debes dinero de la hipoteca más varias financiaciones.
  • Acumulas deudas con Hacienda y Seguridad Social junto con préstamos bancarios.
  • Eres un autónomo con deudas por préstamos ICO y financiación empresarial y también tienes dinero pendiente con proveedores

 

La gran ventaja de la Ley de Segunda Oportunidad es que no te obliga a resolver cada deuda por separado.

El procedimiento analiza de forma conjunta tu patrimonio, tus ingresos y todas tus obligaciones económicas para buscar una solución global.

Esto evita tener que negociar individualmente con cada banco, empresa de recobro o Administración Pública, algo que normalmente resulta inviable cuando existen numerosos acreedores.

En definitiva, no se trata únicamente de cancelar deudas sino de reorganizar toda tu situación económica para que puedas volver a empezar con seguridad jurídica y con tranquilidad.

Casos reales

Nada transmite más confianza que conocer la experiencia de otras personas que han pasado por una situación similar.

Estos son dos ejemplos reales que hemos tramitado en No Quiero Deudas, pero puedes encontrar muchos más en nuestra sección de casos de éxito.

Javier, un desempleado que canceló 43.733,25 euros con la Segunda Oportunidad

Este caso de cancelación de deudas en Oviedo es la historia de Javier, que fue despedido en septiembre de 2024 y sólo recibía una prestación por desempleo mensual de 911,19 euros con la que no podía vivir.

Para salir adelante recurrió a préstamos y microcréditos para cubrir las necesidades económicas urgentes que le iban surgiendo.

Entre esos gastos estaban los que tenía para cuidar a su madre, que era mayor y estaba enferma.

Cuando sus problemas económicos aumentaron decidió refinanciar esas deudas intentando encontrar opciones para pagarlas, pero la deuda seguía creciendo con los intereses y le resultó imposible asumir los pagos.

Javier vino a vernos y tras valorar su caso y ver que cumplía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad presentamos su solicitud en el Juzgado Mercantil.

En septiembre de 2025 el Juez dicta el Auto concediendo la cancelación de todas las deudas de Javier por importe de 43.733,25 euros.

Isabel, una autónoma que tuvo que cerrar su negocio por las deudas y canceló 17.447€ con la Ley de Segunda Oportunidad

Isabel fue un clásico ejemplo de autónoma afectada por la pandemia de 2020.

En 2011 abrió su propio salón de estética, que funcionó bien hasta la llegada de la COVID19, generando una importante deuda durante los 6 meses que estuvo cerrado su negocio.

Cuando por fin pudo abrir no consiguió remontar su negocio y las deudas siguieron acumulándose.

Isabel se vio obligada a pedir varios préstamos para pagar sus deudas, pero lo único que consiguió fue endeudarse más.

Debía dinero a la Seguridad Social, a su casero por el alquiler del local, por un préstamo ICO y por préstamos personales solicitados.

Isabel cumplía todos los requisitos y no dudó en asesorarse con nosotros para saber si pedir la Segunda Oportunidad era la mejor solución para ella, y lo era.

En febrero de 2024 el Juez dictó un Auto concediendo la cancelación total de 17.447,16 euros que debía Isabel.

Este caso de cancelación de deudas de una autónoma demuestra que no es necesario deber muchísimo dinero para poder acogerte a esta Ley, lo importante es no tener capacidad para pagar y a la vez cubrir las necesidades de vida básicas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar todas mis deudas?

No siempre.

La mayoría de las deudas privadas pueden exonerarse, pero determinadas obligaciones como las pensiones de alimentos o algunas responsabilidades derivadas de delitos quedan excluidas por la ley.

Por eso siempre es necesario revisar el caso concreto antes de ofrecer una respuesta definitiva.

Las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) y los préstamos garantizados con hipoteca suelen requerir un análisis más detallado porque cuentan con un régimen jurídico específico.

No significa que no exista solución, sino que su tratamiento es diferente al de las deudas bancarias ordinarias.

Es una situación muy habitual.

La Ley de Segunda Oportunidad permite tramitar todas esas deudas dentro del mismo procedimiento, aunque cada una reciba el tratamiento legal que le corresponda.

De esta forma se evita tener que negociar con cada acreedor por separado y se busca una solución integral.

Sí, los autónomos también pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa concursal.

De hecho, una parte muy importante de los procedimientos actuales corresponde precisamente a trabajadores por cuenta propia que acumulan préstamos, financiación empresarial o deudas derivadas de su actividad.

Los préstamos ICO pueden llegar a exonerarse en determinados supuestos, pero no todos los casos reciben el mismo tratamiento.

Su análisis depende de diversos factores, entre ellos la naturaleza del crédito y la aplicación de la normativa concursal vigente, por eso es muy importante que te asesores para valorar tu situación particular.

¿Tienes dudas sobre qué deudas puedes cancelar?

Cada situación económica es diferente.

Por eso lo más recomendable es que un abogado experto en insolvencia estudie tu caso y te ayude a elegir la mejor solución para salir del endeudamiento.

Como especialistas en crisis económicas te ayudamos desde la parte legal y la económica, porque tenemos un equipo de abogados y economistas que trabajan juntos para analizar tu situación particular y valorar qué opciones tienes.

NO QUIERO DEUDAS es la rama especializada en Segunda Oportunidad de FAVE LEGAL, nuestro despacho matriz, con oficinas en Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, pero llevamos casos en toda España.

Te animamos a contarnos tu historia en una consulta gratuita y sin compromiso para hacer un estudio de viabilidad y valorar si la Ley de Segunda Oportunidad es la solución que te ayudará a dejar atrás tus deudas.

Casos de éxito reales

Conoce algunos de nuestros casos más destacados

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