Saber qué deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad es una de las dudas más frecuentes que vas a plantearte cuando valoras acogerte a este procedimiento.
Existe mucho desconocimiento, sobre todo a raíz de la reforma de la Ley Concursal aprobada el pasado mes de agosto de 2022, que introdujo algunos cambios en este sentido.
Para cualquier particular, autónomo o pyme que está pasando un mal momento económico, la Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una esperanza para comenzar una nueva vida libre de deudas.
Si crees que esta herramienta legal puede ser la solución a tu problema de insolvencia, pero quieres saber qué deudas vas a poder cancelar con este mecanismo legal, podemos ayudarte como abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
Muchas de las consultas que recibimos parten de una preocupación: saber si pueden acogerse a este procedimiento legal para volver a empezar de nuevo.
Por eso es importante que sepas, para tu tranquilidad, que desde el momento que te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad, ya no tendrás que pagar a tus acreedores, nadie podrá denunciarte por las deudas que tienes pendientes y si tienes embargos o ejecuciones van a paralizarse.
¿Qué más debes saber?
⇒ Debes cumplir los requisitos que exige la Ley para acogerte a ella, y para ello te recomendamos que te asesore y ayude un abogado experto en LSO.
⇒ A raíz de la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2022, el proceso es más sencillo, los plazos son más cortos, y el coste del procedimiento se abarata.
⇒ La nueva Ley tiene más ventajas para ti porque te permite acudir a la vía judicial directamente sin necesidad de tener que intentar antes un acuerdo extrajudicial con tus acreedores.
Una vez que ya tienes claro que cumples con los requisitos que exige la LSO para acogerte a ella, es importante conocer qué deudas de todas las que tienes vas a poder cancelar, y cuáles de ellas no pueden cancelarse.
¿Qué deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad vas a poder cancelar la mayoría de tus deudas, de forma parcial o total, porque hay pocas excepciones.
En términos generales podemos distinguir entre deudas privadas y deudas públicas.
Deudas privadas que puedes cancelar:
Todas las que hayas contraído antes de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, que pueden ser de distinta naturaleza:
✔ Préstamos con los bancos y préstamos como empresario.
✔ Tarjetas de crédito.
✔ Deudas con empresas de telecomunicaciones.
✔ Microcréditos y deudas con entidades financieras.
✔ Facturas pendientes con proveedores.
✔ Deudas con particulares.
Todas estas deudas pueden llegar a cancelarse al 100% siempre que se cumplan los requisitos para ello, por lo que te recomendamos que cuentes con ayuda legal.
Deudas públicas que puedes cancelar:
Aquí se incluyen las deudas que tengas tanto con la Seguridad Social como con Hacienda, que en su día fueron objeto de debate porque no quedaba claro si se podían o no cancelar y en qué casos.
Tras las novedades introducidas por la reforma de la Ley Concursal, puedes eliminar parte de estas deudas hasta el máximo de 20.000 euros, repartidos así:
- De las deudas que tengas con la Seguridad Social puedes cancelar hasta 10.000 euros.
- De las deudas que tengas con Hacienda puedes cancelar hasta 10.000 euros.
¿Qué ocurre si tienes más de 20.000 euros de deuda pública?
El exceso sobre esos 20.000 euros que eliminas tienes que pagarlos haciendo un plan de pagos.
¿Qué ocurre con las hipotecas?
Es posible que no sepas si la Ley de Segunda Oportunidad se aplica o no a las hipotecas.
Aunque la Ley dice que quedan fuera de su aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, esto no significa que tener una hipoteca sea un obstáculo para poder acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Sin embargo, es importante valorar tu caso concreto: puede que acumules deuda por la hipoteca, o puede que no quieras perder tu vivienda por las deudas que mantienes al margen de la hipoteca.
Puede ocurrir, por ejemplo, que sigas debiendo dinero a pesar de que el banco se haya quedado con tu casa por no pagar la hipoteca y la haya subastado.
Tras los cambios introducidos en la Ley de Segunda Oportunidad después de la reforma de la Ley Concursal, no es necesario que vendas tu vivienda habitual o vayas a perderla si tienes al día el pago de la hipoteca o ya la has liquidado en su totalidad.
Es decir, tienes que valorar dos posibles escenarios:
✔ Tienes la hipoteca al día, pero acumulas otra serie de deudas.
En este caso, la LSO te permite quedarte con tu vivienda habitual al estar al corriente de pago, y utilizar el procedimiento para cancelar parcialmente el resto de tus deudas con un plan de pagos, pudiendo así conservar tu casa.
Es importante que tengas en cuenta que si te decides por esta opción vas a tener que seguir pagando la hipoteca porque esta deuda NO va a reducirse por el Juez.
✔ No puedes pagar las obligaciones y deudas que tienes y tampoco la hipoteca.
En este caso es más recomendable optar por la cancelación de la totalidad de esa carga que no puedes asumir.
Nuestra recomendación como expertos en Ley de Segunda Oportunidad es que te asesores legalmente para valorar qué opción te interesa más en función de tu situación concreta.
¿Qué deudas NO pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?
A pesar de las innumerables ventajas que tiene este proceso, hay algunas deudas que no puedes cancelar acogiéndote a la LSO.
En términos generales, las más importantes son:
⇒ Las deudas que tengas por responsabilidad civil derivada de un delito.
⇒ Las nóminas o salarios que debas a tus trabajadores, con los límites que indica la Ley.
⇒ Las deudas derivadas de multas que te hayan puesto en procedimientos penales o derivadas de sanciones administrativas muy graves.
⇒ Las operaciones de leasing.
⇒ Las deudas por pago de pensión de alimentos (manutención de tus hijos).
⇒ Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional anteriores al proceso, y las indemnizaciones laborales por despido, hasta el límite que indica la Ley.
⇒ Los gastos judiciales derivados del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
⇒ Las deudas por la hipoteca, como hemos visto, si no entregas a cambio la vivienda.
⇒ Las deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social que superen los 10.000 euros por cada Administración.
¿Puedes tener la seguridad de que las deudas se cancelan para siempre?
La respuesta es SÍ, tus deudas se cancelan para siempre, pero con excepciones.
Es decir, cuando el Juez te concede en una sentencia judicial la cancelación de tus deudas, los acreedores no te las pueden reclamar nunca más.
La excepción principal se basa en tu buena fe, porque si hay mala fe la Ley de Segunda Oportunidad podría anularse.
¿Qué significa esto?
Aunque no tengas que pagar las deudas canceladas hay un plazo de 5 años durante los cuales el Estado puede revisar tu situación por si los Bancos o tus acreedores encuentran un motivo para anular el perdón de tus deudas.
Esto ocurriría si, por ejemplo, se demuestra que has obrado de modo fraudulento, has ocultado ingresos o bienes, o no cumplías los requisitos para acogerte a la LSO.
También podría suspenderse la cancelación de tus deudas si en ese tiempo cambia tu situación económica (por ejemplo, recibes una herencia, te toca la lotería o eres beneficiario de una donación).
Otra excepción es el si te condenan en un procedimiento penal o recae una resolución administrativa firme en un proceso administrativo.
En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad te ofrece innumerables ventajas si eres autónomo, particular o pyme, pero es fundamental que tengas asesoramiento legal especializado para gestionar bien el proceso.
NO QUIERO DEUDAS es una firma legal formada por despachos de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, especialistas en resolver situaciones de insolvencia y crisis económica como la tuya.
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