¿Te pueden embargar una propiedad compartida? Todo lo que debes saber y cómo evitar el embargo

Las dudas sobre si te pueden embargar una propiedad compartida son muy habituales cuando se pasa por un mal momento económico.

La palabra “embargo” asusta a cualquiera, y en especial, a quien no puede hacer frente a sus obligaciones económicas.

No es para menos, porque un embargo es una consecuencia grave del endeudamiento, y suele generar mucha preocupación, en especial cuando afecta a la vivienda.

Cuando ese inmueble es titularidad de dos o más personas surge la pregunta de si un hipotético embargo afecta o no a toda la vivienda.

Como abogados expertos en Segunda Oportunidad te explicamos si te pueden embargar una propiedad compartida, cómo es el proceso y opciones legales para evitar el embargo, incluyendo acogerte a la Segunda Oportunidad.

te pueden embargar una propiedad compartida

Una propiedad puede es compartida cuando dos o más personas son sus titulares.

Puede ser un inmueble compartido entre miembros de una familia, amigos, o incluso socios de un negocio, se puede hacer como inversión o puede que varios herederos reciban en herencia una propiedad que es de todos en la proporción que se haya establecido por el testador.

Las opciones son muchas, pero el común denominador a todas ellas es que existe una titularidad conjunta de esa propiedad que se comparte, y los derechos y obligaciones sobre la misma también se comparten.

¿Qué puede ocurrir?

En estas situaciones es habitual que no todas las personas que comparten la propiedad estén en la misma situación económica.

Puede darse, por tanto, el caso de que uno o varios de los titulares estén pasando apuros económicos y no puedan pagar sus deudas.

Así puede llegar un embargo, es decir, una medida cautelar que dicta un Juez o lleva a cabo la Administración cuyo objetivo es garantizar que un deudor satisfaga una deuda pendiente que tiene con un acreedor.

El embargo de una propiedad por no pagar una deuda puede producirse por una resolución tanto del Juez como por vía administrativa (por ejemplo, si tienes deudas con Hacienda).

Entonces… ¿me pueden embargar una propiedad compartida con otros titulares?

La respuesta es SÍ, aunque sólo uno de los propietarios tenga deudas pendientes.

Pueden darse dos situaciones: que sólo tenga deudas uno solo de los titulares de la vivienda, o todos ellos.

Imagínate que tres herederos tenéis una vivienda en propiedad que habéis recibido en herencia.

Podéis tener en mente vender el inmueble, pero uno de vosotros tiene una serie de deudas pendientes de pago y es embargado.

Pues bien, sólo se embargará su parte de la propiedad, es decir, que el embargo va a recaer sobre la parte del propietario deudor.

Nuestra recomendación ante este tipo de situaciones es que debe aparecer claramente qué parte de la propiedad corresponde a cada propietario, para que luego no haya problemas en caso de embargo de la parte de uno de ellos.

Si la vivienda es, por ejemplo, de dos titulares y los dos tienen la deuda pendiente de pago, entonces la propiedad podría embargarse en su integridad.

El problema del embargo de una propiedad compartida cuando es un bien ganancial

Imagina que te has casado en régimen de gananciales, es decir, ambos cónyuges tenéis en común al 50% todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y uno de ellos es una vivienda.

Pasa el tiempo y tu cónyuge genera una serie de deudas porque pasa un mal momento económico, y termina produciéndose el embargo de vuestra casa.

La norma general en estos supuestos es que el embargo afecte sólo a la mitad de la vivienda de titularidad compartida entre los dos, es decir, a la parte del cónyuge que debe dinero.

No obstante, el Código Civil establece una serie de excepciones a esta regla general:

La excepción establecida en el artículo 1365 del Código Civil: si uno de los cónyuges genera deudas a través de la administración de los bienes o ejerciendo su profesión o la potestad doméstica, responden de esa deuda todos los bienes de la sociedad de gananciales.

La excepción del artículo 1366 del Código Civil: responde toda la sociedad de gananciales por las obligaciones extracontractuales de uno de los cónyuges que procedan de la administración de bienes o actuaciones en beneficio de la sociedad conyugal

La excepción del artículo 1367 del Código Civil: responden todos los bienes de la sociedad ganancial tanto por obligaciones contraídas por ambos cónyuges conjuntamente como por las asumidas por uno de ellos cuando el otro lo ha consentido de forma expresa.

El ejemplo más habitual es cuando tu cónyuge solicita en una entidad bancaria un préstamo personal y tú lo sabes y estás de acuerdo, si esa deuda no se paga un embargo afectaría a todos los bienes gananciales, no sólo al 50% de quien ha pedido el préstamo personal.

En este caso podrías encontrarte con un embargo de la totalidad de la propiedad compartida con tu pareja, aunque la deuda sea sólo suya.

Cómo es el proceso para embargar una propiedad compartida

Lo más probable es que no sepas a partir de qué deuda te pueden embargar, y tampoco si te va a llegar alguna notificación o qué tipo de bienes pueden embargarte.

Estas son algunas de las claves de un embargo que debes saber:

✔ El embargo puede ser judicial o administrativo: esto significa que vas a saber que te embargan porque has sido parte de un procedimiento en el que han tenido que ir notificándote actuaciones.

✔ No te pueden embargar una propiedad compartida así sin más: hay un orden para hacer los embargos establecido en el artículo 592 del Código Civil, y antes de embargarte una vivienda te pueden embargar el dinero de tu cuenta (con límites) o tener un embargo de tu nómina.

✔ Un embargo debe ser siempre proporcional a la cantidad que adeudas, porque se trata de causar al deudor el menor perjuicio posible. 

✔ En el procedimiento de embargo de una propiedad compartida hay que determinar el valor de la cantidad adeudada y qué parte de ese inmueble compartido corresponde al deudor, para ver qué proporción de lo suyo se embarga para cubrir la deuda.

¿Qué ocurre si embargan mi parte de una propiedad compartida por las deudas de otro de los titulares?

Ya sabes que si la deuda objeto del embargo es de la sociedad de gananciales podría embargarse la totalidad dela vivienda compartida.

Pero si no es así y te ves afectado por un embargo de tu parte de la propiedad cuando la deuda es de otro de los titulares puedes interponer lo que se llama una tercería de dominio.

Puedes recurrir a este mecanismo legal establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil si eres titular de un inmueble compartido y se ha embargado en un proceso ejecutivo por una deuda que no te corresponde, es decir, que no es tuya.

Para interponer este procedimiento necesitas siempre ayuda legal especializada.

¿Qué puedes hacer si te embargan una propiedad compartida?

Nuestra recomendación principal es que consultes con un abogado las opciones legales que tienes para que te ayude a decidir la mejor solución para tus intereses.

Sabemos que deber dinero es una situación estresante que puede provocar angustia por el miedo a las consecuencias legales, pero es posible resolver el problema de varias formas.

Recuerda que cada caso es diferente, hay muchos tipos de deudas y su cuantía también influye a la hora de decidir lo que más te conviene.

La opción de vender la parte embargada de la vivienda

Cuando un inmueble tiene dos titulares y se ha embargado la parte de uno de ellos por las deudas que tenía, una solución es vender esa parte embargada.

Para hacerlo es necesario que ambos titulares del inmueble estéis de acuerdo, y con el dinero obtenido podría pagarse la cantidad adeudada que ha provocado el embargo.

En este proceso es muy importante tener un buen asesoramiento legal para que la venta se realice con garantías y por la cantidad justa y adecuada.

Otra opción dentro de esta posibilidad es acordar ambos la venta de la totalidad del inmueble, y con el dinero obtenido pagar la deuda y dividir el resto entre ambos (o cómo decidáis hacerlo).

La opción de intentar llegar a un acuerdo con el acreedor

Otra posibilidad para evitar el embargo o conseguir su levantamiento es tratar de alcanzar un acuerdo con el acreedor de la deuda.

Para ello habrá que buscar las posibles opciones y demostrar al acreedor que hay voluntad de pagar las cantidades pendientes de pago.

Algunas de estas soluciones son intentar renegociar los términos del préstamo, o formalizar un plan de pagos viable y asumible para liquidar la deuda.

Insistimos en la importancia de contar con ayuda legal para que la negociación se realice con todas las garantías para todas las partes.

La opción de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Una de las soluciones más efectivas para salir del endeudamiento es la posibilidad de acogerte al mecanismo de la Segunda Oportunidad.

En muchas ocasiones meterse en reunificaciones de deudas es un “parche” que no te conviene porque puede llevarte a una situación económica más difícil y complicada.

Las consecuencias de refinanciar una deuda tienen pros y contras y puede no ser la solución que necesitas para poner fin a tu situación de insolvencia.

En este escenario la Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en la solución para muchos deudores que no pueden cumplir sus obligaciones económicas.

Mediante la Segunda Oportunidad puedes conseguir liberarte de forma parcial o total de las deudas y poder empezar otra vez desde cero.

Es posible que te preguntes si es fiable la Ley de Segunda Oportunidad, o si de verdad tus deudas de eliminan con esta opción legal.

La respuesta es SÍ, y cada vez hay más autónomos, particulares y empresarios que se han conseguido cancelar sus deudas con esta herramienta legal.

Con la Segunda Oportunidad no sólo cancelas tus deudas, sino que, además, puedes detener el embargo de la vivienda, porque todos los procedimientos ejecutivos en trámite y embargos se paralizan.

A partir de la reforma de la Ley Concursal el proceso es más rápido y económico, y los trámites se han simplificado.

Para poder acogerte a este mecanismo legal es necesario que cumplas los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, que te ofrece dos posibles vías para liberarte de tus deudas:

Una es la exoneración o perdón definitivo de tus deudas, que te permite cancelar todas ellas liquidando todo tu patrimonio.

La otra es la exoneración provisional, donde puedes conservar tu patrimonio, pero formalizas un plan de pagos para ir pagando a tus acreedores con ciertos requisitos.

Con esta opción, una vez has cumplido con el plan de pagos te liberas del resto de la deuda de manera definitiva.

Para decidir qué opción te conviene más es fundamental que pidas ayuda y asesoramiento a abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad.

 

En resumen:

Te pueden embargar una propiedad compartida y el proceso puede complicarse mucho al haber dos o más titulares, perjudicando tus intereses.

Si son bienes gananciales el embargo puede afectar a la totalidad de la vivienda cuya titularidad compartís, aunque la deuda sea sólo de uno de vosotros.

Hay varias opciones legales para detener el embargo, pero todo depende de tu situación particular y las deudas que tienes.

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal fiable, rápida y efectiva que te ayuda a poner fin a un embargo y liberarte de forma parcial o total de tus deudas.

Cada vez son más los casos de éxito de cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad que hemos conseguido para nuestros clientes.

Nos gustaría que tú fueras nuestro próximo éxito, y para conseguirlo queremos escuchar tu historia.

Nuestro trabajo consiste en ayudarte a valorar tu situación financiera, analizar las deudas que tienes y si decides acogerte a la Segunda Oportunidad y cumples los requisitos encontrar la mejor opción para liberarte de tu endeudamiento.

NO QUIERO DEUDAS es una firma legal donde varios despachos en Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga nos hemos unido para ayudar a personas como tú que se encuentran en una situación económica difícil y quieren poner fin a su insolvencia.

Te invitamos a contactarnos para contarnos tu problema y qué necesitas, y te haremos una valoración gratuita y sin compromiso.

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