Si estás pasando un bache económico y debes dinero, es posible que te preguntes a partir de qué deuda te pueden embargar.
¿Te da miedo que te embarguen por esas facturas que no has pagado?
¿Te preocupa que embarguen algunos de tus bienes por las cantidades que debes?
¿Te asusta pensar en procedimientos judiciales por impago de deudas?
¿Temes que te embarguen tu nómina y no puedas pagar tus gastos habituales del día a día?
Estas y otras preguntas son muy habituales cuando te encuentras en una situación de endeudamiento.
La buena noticia es que hay mecanismos legales para salir de un bache económico y paralizar los embargos.
Uno de los más efectivos es acogerse la Ley de Segunda Oportunidad, a través de la cual puedes cancelar parcial o totalmente tus deudas y volver a empezar de cero.
Si te agobia deber dinero y no sabes cómo salir de tu endeudamiento, somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y queremos ayudarte.
Seguro que has escuchado hablar de los embargos, y es probable que si estás leyendo este post te encuentres en una situación financiera delicada o incluso insostenible.
Muchos particulares, autónomos y pymes están pasando por graves apuros económicos, sobre todo a partir de la pandemia vivida con la Covid19, con deudas que se amontonan y pagos pendientes.
Una de las preocupaciones más habituales cuando se debe dinero es enfrentarse a una ejecución o un embargo de bienes.
Mientras la deuda siga creciendo, las posibilidades de ser embargado aumentan también, y con ello, el miedo a perderlo todo.
Pero… ¿cómo funcionan los embargos cuando tienes deudas?
¿Qué pueden embargarte y qué no?
¿Hay una deuda mínima a partir de la que pueden embargarte?
Y lo más importante… ¿cómo salir de esa espiral de deudas y resolver los embargos?
El embargo a causa de tus deudas
Un embargo es una medida que se impone de forma forzosa para garantizar el pago de una deuda u obligación, reteniendo tus bienes o propiedades de valor, que se utilizan para saldar esas deudas que tienes con tus acreedores.
¿Quién te puede embargar por las deudas que tienes?
Aquí podemos distinguir entre embargos administrativos y judiciales.
Ninguno de tus acreedores por sí mismo puede embargarte, salvo las Administraciones Públicas, que pueden hacerlo sin necesidad de acudir a un Juez.
Esto significa que si tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social podrían embargarte directamente (embargo administrativo).
Para el resto de las deudas que tengas con tus acreedores (sean personas físicas o jurídicas), hay que acudir al embargo judicial, es decir, debe ser autorizado por un Juez.
Cuando no puedes pagar tus deudas, te puedes encontrar con dos tipos de embargos judiciales: el preventivo y el ejecutivo.
⇒ El preventivo, que como su nombre indica, intenta evitar que puedas ocultar tus bienes para que no te los embarguen, y, por tanto, se hace antes de dictarse la sentencia por el Juez, con el fin de que esta se cumpla.
⇒ El ejecutivo, que se realiza cuando ya se ha dictado sentencia por el Juez ordenando retener tus bienes o tus propiedades para pagar las deudas que correspondan.
Los bienes que te pueden embargar por las deudas que tienes
Sabemos que si tienes deudas te preocupa qué bienes pueden embargarte.
En el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se desglosan los bienes que pueden ser objeto de embargo cuando tienes deudas:
- Dinero en efectivo o dinero que tengas en cuentas abiertas en entidades bancarias.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo (menos de seis meses).
- Tu nómina o salario, o tu pensión si la tienes, pero con ciertos límites: no te pueden embargar por debajo del salario mínimo interprofesional.
- Bienes inmuebles (pisos, edificios, terrenos, fincas y otras propiedades).
- Joyas y objetos de arte y antigüedades (cuadros, muebles…).
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles (por ejemplo, tu vehículo).
Los bienes que no te pueden embargar, aunque tengas deudas
Los embargos tienen límites, ya que pese a tener deudas, la Ley establece también unas excepciones al embargo, declarando algunos bienes inembargables, como son:
- Los que no se pueden transferir, como por ejemplo las hipotecas.
- Los bienes que por sí mismos no tengan valor patrimonial, es decir, que su embargo no serviría para pagar las deudas que tuvieras.
- Los bienes declarados inalienables que no pueden transmitirse a terceros de forma válida, como por ejemplo los de dominio público del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Tus animales de compañía, aunque si generan rentas éstas sí pueden embargarlas.
- Los bienes que son necesarios para tu propia subsistencia y la de tu familia, como el ajuar doméstico que incluye mobiliario, ropa o el menaje de tu casa.
- Los libros y herramientas o instrumentos que son necesarios para que desempeñes tu profesión o actividad laboral.
- Los objetos religiosos utilizados para practicar el culto en cualquier religión de las registradas legalmente.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley, como el Salario Mínimo Interprofesional.
A partir de qué deuda te pueden embargar: ¿hay una cantidad mínima?
Una de las consultas legales que más recibimos y que más preocupa a un deudor es saber a partir de qué cantidad de deuda pueden embargarle.
Pues bien, en nuestro país NO hay un importe mínimo de deuda a partir del que podrían embargarte tus bienes.
Ahora bien, es importante que sepas que los embargos tienen que ser proporcionales a la deuda que tienes, para evitar lo más posible perjudicarte.
En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe en su artículo 584 embargar bienes con un valor superior al de la deuda que tienes.
La única excepción es que no tengas bienes con un valor inferior, y en ese caso se embargará el que menor valor tenga, precisamente para perjudicarte lo menos posible.
Por tanto, no hay un importe mínimo de deudas para proceder al embargo de bienes.
Esto significa también que podría decretarse un embargo incluso con deudas de baja cuantía.
Cada circunstancia es diferente y si tienes varios acreedores puede haber unos que tengan más preferencia que otros a la hora de cobrar sus deudas.
Tus acreedores tendrán que decidir qué opción conviene más, según tengan una deuda mayor o menor contigo, porque hay opciones para llegar a acuerdos de pago y en ese sentido puede ser muy recomendable valorar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Entonces… ¿qué es lo que me van a embargar en primer lugar?
En términos generales, lo habitual es que primero se embarguen tus cuentas bancarias.
También van a investigar si tienes títulos o inversiones que resulten interesantes para embargar y saldar la deuda pendiente.
Después suelen embargarse elementos de valor que tengas (por ejemplo, joyas o antigüedades) y tu vehículo.
Si con el embargo de estos bienes no es suficiente, se procederá a embargar los inmuebles de que dispongas (pisos, terrenos, fincas…).
Finalmente se procedería al embargo de nóminas, salarios y pensiones, pero teniendo en cuenta el límite que hemos comentado sobre el SMI, que es inembargable.
¿Qué opciones tienes para detener un embargo?
Hay diferentes soluciones para evitar el embargo, pero todo depende de tu situación personal y patrimonial:
⇒ La más obvia es pagar la deuda que originó el embargo.
Aquí hay que tener cuidado con no generar nuevas deudas, porque si pagas tu deuda para evitar el embargo con otra nueva que no puedes asumir (por ejemplo, un préstamo personal), podrías volver al punto de salida.
⇒ Oponerte a la reclamación de cantidad que te hagan por la vía del juicio monitorio, si se da alguno de los requisitos legales para ello.
⇒ Llegar a un acuerdo con tu acreedor, renegociando la deuda o fraccionándola de forma que puedas asumir su pago.
⇒ Suspender todos los embargos que tienes y cancelar parcial o totalmente tu deuda acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad: la opción para olvidarte de deudas y embargos
Como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad sabemos lo duro que resulta pasar por un mal momento económico.
Cuando las deudas se amontonan, los acreedores no dejan de llamar y empiezan a llegar los embargos, es fácil no ver ninguna salida.
Sin embargo, es posible una solución legal: la Ley de Segunda Oportunidad, que se ha convertido en un salvavidas para muchos particulares, autónomos y pymes en situaciones críticas de endeudamiento.
Con este mecanismo legal puedes paralizar y evitar los embargos que tengas mientras se tramita todo el proceso.
Dicho de otro modo, desde el momento en el que solicitas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, se suspenden los embargos que ya existan sobre tus bienes y se prohíbe iniciar nuevos embargos.
Además de esta ventaja, y si cumples los requisitos para acogerte a esta Ley, podrás resolver tu situación de endeudamiento y cancelar parcial o totalmente tus deudas para empezar de cero.
Si te preocupan las deudas y embargos que tienes, como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad podemos ayudarte.
NO QUIERO DEUDAS es una firma legal que integra despachos de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, especialistas en resolver situaciones de insolvencia y crisis económica como la tuya.
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