¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo ingresos?

Muchas personas con deudas se preguntan si pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si tienen ingresos.

De hecho, es un error muy frecuente pensar que esta herramienta legal es sólo para personas que no tienen ingresos de ningún tipo, y no es así.

Hay muchos deudores que tienen una nómina, por ejemplo, y sin embargo no pueden pagar sus deudas.

En este artículo te explicamos por qué y cómo puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad si tienes ingresos, incluso si estos son altos.

Como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad te ayudamos a valorar tu caso para que puedas salir de la insolvencia y volver a comenzar libre de deudas.

Puedo acogerme a la LSO si tengo ingresos

Pues SÍ, claro que puedes utilizar la Segunda Oportunidad, aunque tengas ingresos e incluso si son elevados.

Puedes tener una nómina de 3.000 euros mensuales y sin embargo resultarte imposible hacer frente a tus obligaciones de pago.

Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad son muy claros y son los que son, no hay más, y entre ellos no figura que no puedas disponer de ingresos.

Lo que sí se incluye en estos requisitos es la necesidad de ser insolvente, y ese es el punto de partida, tengas los ingresos que tengas.

Por eso lo importante no es que cobres más o menos, o si tienes un ingreso en forma de nómina o de pensión.

La clave está en que NO puedas pagar las deudas que tienes, es decir, que con tus ingresos no puedas vivir y además pagar los préstamos, deudas con Hacienda o con proveedores, o cualquier otra obligación económica.

Si es tu caso y no puedes hacer frente a los pagos, entonces puedes valorar acogerte a la Segunda Oportunidad para salir del endeudamiento, aunque tengas ingresos.

De hecho, en el Texto Refundido de la Ley Concursal no hay ningún apartado o artículo que diga que no puedes tener ingresos para poder acogerte a este mecanismo legal.

El concepto de insolvencia: cómo afecta a la relación entre tus deudas y tus ingresos

El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es ayudar a las personas insolventes que no pueden hacer frente a sus deudas a salir del endeudamiento.

Eres insolvente si no tienes dinero para pagar.

Ahora bien, seguro que estás pensando que entonces tú no eres insolvente porque estás cobrando una nómina o recibiendo una pensión todos los meses, por ejemplo.

Pensar así es un error y te lo indica el artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que habla de insolvencia “actual o inminente”.

Según este artículo eres insolvente actual si no puedes cumplir de forma regular con tus obligaciones de pago.

Y estás en situación de insolvencia inminente si prevés que en los 3 meses siguientes no vas a poder pagar de forma regular las deudas que tienes.

Esto significa que la clave está en no poder pagar, en tu capacidad para cumplir con tus obligaciones económicas, no en que tengas ingresos o cobres una nómina o pensión.

Por eso podrías estar ingresando una nómina mensual de 3500 euros y no poder hacer frente a tus pagos y además vivir y pagar tus compromisos de cada mes, como puede ser comer, pagar un alquiler o la luz, entre otros ejemplos.

Por eso el requisito de la insolvencia que se exige para acogerte a la Segunda Oportunidad es compatible con disponer de ingresos, porque en realidad afecta a tu capacidad para pagar, al margen de lo que ganes.

Tengo ingresos altos y tengo patrimonio: ¿también puedo pedir la Segunda Oportunidad?

Recibimos muchas consultas de personas con ingresos elevados y patrimonio que, sin embargo, son incapaces de pagar las deudas que tienen acumuladas.

Hipoteca, préstamos personales, deuda de la tarjeta de crédito, microcréditos, deudas por créditos públicos (como Hacienda o Seguridad Social), son ejemplos habituales de deudas de una persona física, un autónomo o un pequeño empresario.

Puedes tener una nómina de 4.000 euros y ser incapaz de asumir tus pagos ordinarios del día a día y a la vez todas esas deudas que tienes que abonar mes a mes.

Si puedes acreditarlo la Ley considera que estás en situación de insolvencia, y eso significa que puedes valorar acogerte a la Segunda Oportunidad.

¿Qué ocurre si tienes patrimonio?

Si esos bienes tienen un valor superior a tus deudas podrás utilizarlos para cancelarlas, llegando a acuerdos de pago o reestructurando las deudas, por ejemplo.

Pero si ese patrimonio tiene un valor inferior a las deudas estarías también en situación de insolvencia.

En este caso podrías solicitar la Segunda Oportunidad para cancelar esa parte de deuda resultante de la diferencia entre el valor de tu patrimonio y lo adeudado.

¿Qué ocurre con los embargos?

Seguro que si tienes unos ingresos recurrentes elevados te da miedo que no pagar tus deudas pueda desembocar en uno o varios embargos.

Es normal, porque tus acreedores van a poner el punto de mira en tus ingresos y el riesgo de que te puedan embargar es mayor.

La Ley permite estos embargos, con lo que puedes encontrarte con un embargo de la nómina destinado a pagar las deudas pendientes.

Y si te estás preguntando si te pueden embargar una transferencia la respuesta es SÍ, te van a retener ese dinero para cubrir la deuda, aunque con los límites que indica la Ley.

Por tanto, si tienes deudas y tienes ingresos elevados o patrimonio es muy fácil que te afecte un embargo, lo que pondría más en peligro tu delicada situación económica.

Ejemplos de cómo puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad si tienes ingresos

En NO QUIERO DEUDAS vemos cada día casos de particulares, autónomos y pequeños empresarios con ingresos que son incapaces de hacer frente a sus deudas.

Imagina casos como este:

✔Javier es un abogado que tiene una nómina mensual de 3.000 euros netos mensuales.

Todos los meses tiene que pagar 1500 euros de diferentes préstamos que debe ir devolviendo, 700 euros de alquiler y 600 euros de pensión alimenticia a sus hijos porque está divorciado.

Todo ello suma 2.800 euros al mes, y aparte tiene que vivir, pagar la luz, el agua, la comida, la gasolina y otros gastos.

¿Va a poder vivir y pagar sus deudas?

Está claro que no, ¿verdad?

Javier sería insolvente, de acuerdo con lo que indica la Ley de Segunda Oportunidad.

Vamos con otro ejemplo:

✔Juan y Ana son un matrimonio de jubilados que tuvieron que cerrar su negocio por las deudas acumuladas con bancos, proveedores y dos empleados, además de deber dinero también a Hacienda.

Sus deudas superan los 80.000 euros.

Ambos, casados en régimen de gananciales, disponen de los ingresos por sus respectivas pensiones, que suman 3.800 euros al mes entre los dos.

Además de deber los 80.000 euros tienen que pagar todos los meses 700 euros de hipoteca, 800 de dos préstamos que pidieron, 500 de un pago aplazado con Hacienda, y otros 1200 euros de gastos en comida, tarjetas de crédito, agua y luz y otros.

En total, tienen que pagar de fijo mensual 3.200 euros, y además hacer frente al pago de los 80.000 euros que les reclaman como deudas pendientes.

¿Son insolventes?

Por supuesto que sí, porque en esta situación van a ser incapaces de asumir los pagos corrientes y, además, saldar la deuda que tienen.

¿Qué más debes tener en cuenta?

Tener ingresos fijos y regulares no supone quedar excluido de poder utilizar el mecanismo de la Segunda Oportunidad si no puedes vivir y pagar tus deudas.

La Ley no establece un límite en tus ingresos, pueden ser más o menos, pero lo importante es analizar si tienes capacidad de pago para devolver tus deudas y vivir.

Si te acoges a la Segunda Oportunidad y en un momento dado tus ingresos aumentan habrá que valorar tu capacidad para pagar con ese aumento y tu nueva situación de cara a la exoneración.

La Ley de Segunda Oportunidad para autónomos también valora tu situación si dispones de ingresos variables, y habrá que analizar tus circunstancias en función de tus deudas y la media de esos ingresos.

Recuerda: la clave está en valorar en su conjunto tus circunstancias financieras y económicas, y tu capacidad para hacer frente a las deudas teniendo en cuenta los ingresos de que dispongan y lo que necesitas para vivir.

Acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad si tienes ingresos es posible: sus beneficios

Como has visto cualquiera puede pasar por una situación de insolvencia y no poder pagar las deudas a pesar de disponer de ingresos, incluso siendo altos.

Por tanto, no debes preocuparte por tenerlos si estás en un momento económico delicado y ves que te resulta imposible hacer frente a los pagos.

Muchas personas en esta situación han podido salir del endeudamiento y son muchos los casos de éxito que hemos tramitado de personas físicas con ingresos recurrentes.

Gran parte de las confusiones sobre el tener ingresos y poder o no acogerse a este mecanismo legal vienen de no saber cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué debes valorar?

Tengas los ingresos que tengas, si no puedes pagar tus deudas asesórate legalmente para valorar si cumples los requisitos para acogerte a esta herramienta legal.

✔ Según tu situación económica y patrimonial podrás elegir dos posibles soluciones:

  • Cancelar totalmente tus deudas, pero liquidando tu patrimonio (tu vivienda habitual también).
  • Cancelar parcialmente tus deudas, pero haciendo un plan de pagos con tus acreedores que sea viable y puedas cumplir.


✔ Tienes la tranquilidad de que mientras se tramita el proceso legal de la Segunda Oportunidad todos los procesos de ejecución y embargos que tengas se paralizan.

En NO QUIERO DEUDAS podemos ayudarte a valorar tu situación con el equipo de economistas y abogados de nuestros despachos en Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, expertos en situaciones de insolvencia y endeudamiento.

Si quieres puedes llamarnos o contactarnos  para contarnos tu situación y te daremos toda la información en una valoración gratis y sin compromiso.

Casos de éxito reales

Conoce algunos de nuestros casos más destacados

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