Exoneración del pasivo insatisfecho: qué es, sus beneficios, y cómo puede ayudarte a salir del endeudamiento

Es muy probable que hayas escuchado hablar de la exoneración del pasivo insatisfecho si te encuentras en situación de insolvencia y has pensado acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Este mecanismo es conocido como EPI y viene a sustituir al BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho), tal y como se llamaba antes de la reforma de la Ley Concursal a finales de 2022.

Cuando eres persona física particular, autónomo o empresario puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para conseguir el perdón total o parcial de tus deudas a través del EPI.

Si estás pensando en resolver tu situación de endeudamiento con la Ley de Segunda Oportunidad y acogerte al EPI, necesitas ayuda legal para saber cómo funciona, qué requisitos debes cumplir y de qué forma solicitarlo.

En ese caso, en NO QUIERO DEUDAS podemos ayudarte con todos los trámites y gestionarte el proceso para que comiences una nueva vida libre de deudas. 

exoneración del pasivo insatisfecho

Exonerar es una palabra que no todo el mundo entiende bien, y se utiliza para hacer referencia a una persona que se libera o se alivia de una obligación, carga o responsabilidad.

En el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad, esa “liberación” hace referencia a las deudas, es decir, a liberarte de ellas con esta herramienta legal.

El pasivo alude a tus cargas u obligaciones económicas, mientras que “insatisfecho” indica, como dice la palabra, que no has podido pagar (satisfacer) esas deudas u obligaciones.

Ese es el sentido de la “exoneración del pasivo insatisfecho” o EPI, un recurso contemplado en la Ley de Segunda Oportunidad dirigido a todas aquellas personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia económica y no pueden pagar sus deudas.

Pero, además, cumple una función social, porque su objetivo es ayudar a personas que han pasado por un fracaso económico a encauzar de nuevo sus vidas “liberándose” de la carga de unas deudas que no van a poder pagar.

Dicho de otro modo, la exoneración del pasivo insatisfecho o EPI te permite, de manera real, volver a empezar de cero teniendo de verdad una segunda oportunidad.

Además, viene a considerarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 1911 de nuestro Código Civil, que indica que un deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros.

Este recurso no es de aplicación a las personas jurídicas, que tienen que acudir cuando se encuentran en una situación de insolvencia a la vía del concurso de acreedores.

Los cambios normativos a partir de 2022: del BEPI al EPI

Hasta la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal a finales de 2022, la Ley de Segunda Oportunidad se articulaba en dos fases, una extrajudicial y otra judicial.

En la fase extrajudicial el objetivo era intentar renegociar tu deuda llegando a un acuerdo con tus acreedores a través de un plan de pagos que pudieras asumir, y era un trámite obligatorio si querías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Si no había acuerdo se pasaba a la fase judicial, llamada BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que consistía en solicitar al Juez el “perdón” de tus deudas si cumplías los requisitos para ello.

De esta forma podías conseguir su cancelación parcial o total, salvo las que hubieras contraído con Hacienda y la Seguridad Social.

Todo esto cambia a partir de la reforma de la Ley Concursal que entra en vigor en septiembre de 2022 y que supuso importantes cambios en la Ley de Segunda Oportunidad, entre ellos:

Desaparece la fase extrajudicial de pagos: no es necesario haber intentado llegar a un acuerdo con tus acreedores para pedir la exoneración de tus deudas.

Este cambio te supone un importante beneficio: ya no es necesario acudir a un notario ni nombrar a un mediador, lo que implica menos gastos y más agilidad en el proceso.

Dicho de otro modo, pasas directamente a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho realizando la solicitud en el Juzgado Mercantil competente (otra novedad de la reforma).

✔ El BEPI pasa a denominarse EPI, es decir, pasa de ser un “beneficio” a ser un derecho de cualquier deudor (persona física, autónomo o empresario) que se encuentre en situación de insolvencia y no pueda pagar sus deudas (cumpliendo los requisitos que indica la Ley).

Una vez se tramita el procedimiento judicial el Juez de lo Mercantil dicta un Auto con la exoneración del pasivo insatisfecho, concediéndote la cancelación de tus deudas.

Exoneración del pasivo insatisfecho: los requisitos a partir de la reforma de 2022

A partir de la reforma de la Ley Concursal en 2022, para poder cancelar tus deudas a través de la exoneración del pasivo insatisfecho debes cumplir una serie de requisitos.

Recuerda que solo puedes beneficiarte de este mecanismo si eres persona física, autónomo o empresario, ya que las personas jurídicas disponen de otro mecanismo similar que es el concurso de acreedores.

Estos son los requisitos que tienes que cumplir:

Encontrarte en situación de insolvencia.

Es el requisito principal, es decir, que no puedas hacer frente a tus deudas y obligaciones de pago.

No todo el mundo sabe cómo se declara insolvente una persona, pese a ser el primer paso para poder acogerte al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

La insolvencia puede ser actual (ya debes dinero porque no puedes pagar tus deudas de manera regular) o inminente (prevés que no vas a poder hacer frente a tus obligaciones de pago en un futuro-los próximos 3 meses-).

En ambos casos puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Tener como mínimo dos acreedores

Ojo porque no es lo mismo que tengas varias deudas con el mismo acreedor a que tengas deudas con varios acreedores distintos.

En el primer caso no podrías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, mientras que en el segundo sí, al tener más de dos acreedores.

Otro cambio a raíz de la reforma de 2022 es que no se tiene en cuenta el importe de las deudas que tengas, es decir, qué cantidades debes.

Antes de la reforma se exigía que tus deudas debían superar los 5 millones de euros, mientras que ahora no se tiene en cuenta la cuantía de tus deudas.

Tu buena fe como deudor

Aunque ser deudor de buena fe continúa siendo el punto de partida fundamental para conseguir la exoneración de la deuda, el concepto también ha sufrido modificaciones tras la reforma de la Ley Concursal.

De hecho, antes de la reforma eras tú como deudor quien debías demostrar tu buena fe debiendo cumplir unos requisitos, algo que ahora ha cambiado.

A partir de la reforma operada en 2022 tu buena fe se presume con carácter general y de facto salvo que se demuestre lo contrario y no cumplas alguno de los requisitos definidos en la Ley.

Así, un requisito de tu buena fe era antes de la reforma que no podían haberte condenado por sentencia firme por delitos económicos en los últimos 10 años.

Ahora este requisito se matiza limitándose a que se trate de delitos graves o menos graves con condenas de prisión por 3 o más años.

También se mantiene como requisito de tu buena fe que el concurso no se califique como culpable, sino como fortuito, salvo que se califique culpable solo porque no pediste a tiempo la declaración de concurso, en cuyo caso el Juez valora cada caso concreto.

El artículo 487 de la Ley Concursal indican el resto de requisitos relacionados con la buena fe que te impedirían conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, relacionados con una conducta dolosa:

No tener sanciones por infracciones tributarias muy graves.

No haberte declarado persona afectada en la sentencia de calificación de concurso culpable de un tercero en los últimos 10 años.

No incumplir tu deber de colaborar e informar al Juez del concurso y al administrador concursal.

No aportar información falsa o engañosa ni actuar de manera temeraria a la hora de contraer deudas.

Exoneración del pasivo insatisfecho: qué deudas puedes exonerar y cómo puedes conseguirlo

Una de las dudas más habituales cuando estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es saber qué deudas se pueden cancelar solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho.

Pues bien, es posible cancelar prácticamente todas las deudas que tengas: tarjetas de crédito, proveedores, préstamos bancarios, créditos y microcréditos, financiaciones, y otras.

Las excepciones a esta regla general vienen determinadas en el artículo 489 de la Ley Concursal, que indica qué deudas no son exonerables.

Entre ellas están, por ejemplo, las derivadas del pago de la pensión de alimentos, las deudas por responsabilidad civil extracontractual o las deudas por multas que te hayan impuesto en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

Mención aparte merecen las deudas que tengas con las Administraciones Públicas, consideradas como “créditos privilegiados”, como son las de Seguridad Social y las deudas con Hacienda.

En este sentido la reforma de la Ley concursal en 2022 ha especificado la posibilidad de exonerarte de hasta 20.000 euros de deuda pública (10.000 con Hacienda y lo mismo con la Seguridad Social).

La exoneración de los créditos públicos es un tema muy debatido porque este tipo de deudas son las de mayor carga para deudores personas físicas.

Esto ha generado una importante controversia en la actualidad y el planteamiento de cuestiones prejudiciales por su posible contradicción con la Directiva del Parlamento Europeo sobre esta materia.

Las dos vías para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

A partir de la reforma de la Ley Concursal y las novedades introducidas en la Ley de Segunda Oportunidad en 2022, dispones de dos posibles vías para cancelar tus deudas a través de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Es muy importante conocer bien el proceso y asesorarte por abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad para decidir qué opción es más recomendable para tu caso.

Estas son las dos vías que tienes para liberarte de tus deudas:

La exoneración con plan de pagos

Te ofrece la posibilidad de cancelar una parte de tus deudas, y pagar el resto a través de un plan de pagos que puedas asumir y que reúna los requisitos indicados por la Ley.

El plan de pagos tiene un tiempo de duración de tres años, pudiendo prorrogarse a cinco en casos determinados en la Ley.

Esta opción despeja la duda de muchas personas que quieren acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: la preocupación que seguro tienes tú también sobre si puedes perder tu vivienda con este mecanismo legal.

Pues bien, si escoges esta vía puedes conservar tu vivienda habitual, y a la vez cancelar una parte de tus deudas.

La exoneración definitiva

Esta opción ya existía antes de la reforma operada en 2022, y parte de la liquidación de tu patrimonio (la masa activa).

A través de esta vía liquidas todo tu patrimonio, pero a cambio obtienes la exoneración total de todas tus deudas.

Puede parecer que elegir esta opción tiene más desventajas que ventajas, pero en realidad todo depende de tu situación económica y patrimonial.

Así, por ejemplo, si has llegado a un punto en que no puedes pagar la hipoteca de tu vivienda, es posible que la exoneración definitiva sea mejor para ti.

En resumen, tu situación es única y requiere una valoración, planteamiento y estrategia jurídica específica para valorar qué te interesa más.

Cada caso diferente y habrá deudores a quienes les compense optar por el plan de pagos, mientras que otros preferirán la cancelación total con pérdida del patrimonio.

Como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad sabemos que hay que conocer, primero, cuál es tu situación: qué patrimonio tienes, cuántas deudas y con quién, tus ingresos y tus gastos, y a partir de ahí diseñar la estrategia: salvar tu casa, quitarte todas tus deudas…

Te ayudamos a valorar tu situación económica y patrimonial y te asesoramos sobre las mejores opciones legales para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho a través de la opción que mejor se ajuste a tus necesidades.

NO QUIERO DEUDAS es una firma legal dedicada en exclusiva a ayudar a personas como tú en situación de insolvencia a liberarse de sus deudas, formada por despachos en Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, especialistas en resolver crisis económicas y de endeudamiento.

Te invitamos a contactarnos aquí para contarnos tu historia y recibir una valoración gratuita en una consulta sin compromiso.

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