Ser deudor de buena fe es un concepto que no siempre se entiende bien cuando piensas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
La buena fe es el punto de partida que se tiene en cuenta si te encuentras en una situación de insolvencia y quieres utilizar el mecanismo legal de la Ley de Segunda Oportunidad.
Sin embargo, el concepto ha evolucionado y sufrido modificaciones a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal el pasado mes de septiembre.
Si no puedes pagar tus deudas y estás pensando que la Ley de Segunda Oportunidad es la solución para comenzar de cero debes conocer en qué te afecta ser deudor de buena fe para conseguir la exoneración.
Como abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad podemos ayudarte a resolver tus dudas y empezar una nueva vida libre de deudas.
Seguro que ya sabes que la Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que te ayuda a liberarte de tus deudas pudiendo utilizar dos vías: la exoneración con liquidación de tu patrimonio o el plan de pagos.
Desde que vio la luz esta herramienta legal, se ha hecho especial hincapié en la necesidad de ser un deudor de buena fe junto con otra serie de requisitos.
Pero… ¿qué significa exactamente ser deudor de buena fe?
Pues bien, se trata de un concepto que tiene consideración jurídica, es decir, no basta con decirlo sin más, sino que hay que cumplir una serie de requisitos para tener tal consideración.
De forma sencilla, un deudor de buena fe es quien ha tenido una conducta honesta y buen hacer, pese a lo cual ha llegado a una situación de insolvencia por circunstancias fortuitas o problemas que no ha podido controlar.
Es decir, hablamos de una conducta desde el punto de vista jurídico asociada a una situación de insolvencia a la que has llegado sin utilizar el engaño, las malas artes, o sin mediar una actitud negligente y premeditada.
Deudor de buena fe: requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad antes de la reforma de la Ley Concursal
Aunque pueda parecer un concepto abstracto, desde el punto de vista de la Ley de Segunda Oportunidad se consideraba que un deudor era de buena fe cuando cumplía una serie de requisitos.
Esto implicaba también no realizar ningún tipo de acción que se considerara incompatible con acogerse al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
Así, por ejemplo, durante la tramitación del proceso no podías acudir a los bancos a pedir más financiación o vender parte de tus bienes.
En estos casos, el Juez podía considerar que no estabas actuando como un deudor de buena fe y denegarte la cancelación de tus deudas.
Los requisitos asociados a ser deudor de buena fe, que luego veremos cómo se matizan con la reforma de la Ley Concursal, eran:
⇒ Que el concurso fuera calificado como fortuito y no como culpable, salvo que se calificara así solo porque como deudor no pediste a tiempo la declaración de concurso, en cuyo caso el Juez podía valorar las circunstancias concretas de este requisito.
⇒ Que como deudor no te hubieran condenado por delitos económicos en sentencia firme en los últimos 10 años anteriores a la declaración de concurso.
Entre ellos están los delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Hasta la reforma de la Ley Concursal eras tú quien debías demostrar ser deudor de buena fe, algo que cambia a partir de septiembre de 2022.
La buena fe del deudor tras la reforma de la Ley Concursal como presupuesto subjetivo de la exoneración
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que entró en vigor el pasado septiembre de 2022 ha reformado el texto refundido de la Ley Concursal e introducido importantes novedades en la Ley de Segunda Oportunidad.
Estos cambios suponen un importante avance para adecuar la normativa a las necesidades del deudor, en consonancia con la Directiva Europea de contar con un mecanismo que suponga de verdad una segunda oportunidad para el endeudado.
Estas novedades también afectan al concepto de buena fe del deudor, que sigue siendo el punto de partida básico para conseguir la exoneración de la deuda.
Así se adelanta en el preámbulo de la nueva Ley aludiendo a la posibilidad de conseguir el perdón de las deudas condicionado a ser un deudor de buena fe.
Esto afecta a los requisitos que hemos visto que se pedían antes de la reforma para tener la consideración de deudor de buena fe, con cambios importantes:
La buena fe es presupuesto fundamental de la exoneración, sea cual sea la modalidad que elijas para pedir el perdón de tus deudas: plan de pagos o liquidación de patrimonio.
Sin embargo, antes la buena fe del deudor se delimitaba por el cumplimiento de unos requisitos, mientras que ahora se presume con carácter general y “iuris tantum” (es decir, se da por cierta salvo que se pruebe lo contrario).
Dicho de otro modo, la buena fe del deudor se delimita por referencia a una serie de conductas objetivas limitadas que según se den o no van a demostrar o destruir esa presunción de buena fe, y que son “numerus clausus” (supuestos concretos y taxativos).
Veamos estos cambios especificados para considerar la buena fe del deudor:
⇒ Primero, antes de la reforma concursal se exigía no tener condenas por delitos económicos en los últimos 10 años.
Ahora se mantienen los mismos delitos, pero limitados a su consideración de graves o menos graves, que lleven aparejada pena privativa de libertad de 3 o más años, en cuyo caso no se considera al deudor de buena fe.
No quedarían excluidos los deudores que en el momento de pedir la exoneración ya hayan cumplido su condena penal y sus responsabilidades civiles y económicas derivadas del delito.
⇒ Segundo, la nueva Ley exige no tener sanciones por resolución administrativa firme por haber cometido infracciones tributarias muy graves de Seguridad social o del Orden Social.
En caso de infracciones tributarias calificadas como graves no puedes pedir la exoneración si te han sancionado por un importe superior al 50% de la deuda que quieres que te perdonen, salvo que en el momento de la solicitud hayas satisfecho íntegramente tu responsabilidad.
Este requisito para considerarse deudor de buena fe ha sido objeto de diversas enmiendas por entenderse que va en contra del espíritu de la Directiva Europea al contemplar que el deudor actúa de mala fe si no cumple con las normas tributarias, estando todavía pendiente de resolución.
En España ya hay Juzgados y Audiencias Provinciales que han planteado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por este motivo, al entender que contraviene lo dispuesto en las Directivas Europeas de aplicación.
De la misma forma se ha llegado a plantear que también vulnera las citadas Directivas que se califique como requisito excluyente el hecho de derivación de responsabilidad por parte de las Administraciones.
Es conveniente si te encuentras en esta situación que te asesores con abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad que puedan estudiar tu asunto y valorar tus opciones legales.
⇒ Tercero, se mantiene el requisito de que el concurso se califique como fortuito y no como culpable.
Si el concurso se califica como culpable solo porque como deudor no pediste a tiempo la declaración de concurso, el Juez valorará las circunstancias concretas de cada caso.
⇒ Cuarto, no puedes pedir la exoneración en caso de haberte declarado persona afectada en la sentencia de calificación de concurso culpable de un tercero en los últimos 10 años.
La excepción a esta premisa es cuando a fecha de presentar la solicitud de perdón de tus deudas has satisfecho íntegramente tu responsabilidad.
En el caso de que la calificación no sea firme todavía, el Juez deja en suspenso su decisión sobre la exoneración hasta la firmeza de esa calificación del concurso culpable.
⇒ Quinto, se incluye ahora para ser deudor de buena fe que NO incumplas tus deberes de colaboración e información respecto al Juez del concurso y al administrador concursal.
Antes de la reforma este requisito no se incluía en el concepto de buena fe, pero SÍ se exigía al deudor de buena fe que pedía la exoneración a través del plan de pagos.
Ahora es el Juez quien va a valorar si el deudor ha cumplido o no el deber de información y colaboración, perdiendo la buena fe su delimitación objetiva ya que dependerá del criterio del Juzgador.
⇒ Sexto, la nueva Ley exige para considerarte deudor de buena fe que NO te comportes de forma negligente o temeraria a la hora de contraer deudas, y NO hayas proporcionado información engañosa o falsa.
Esta valoración vuelve a quedar en manos del Juez, que tendrá que tener en cuenta factores tales como:
- La información patrimonial que hayas facilitado a un acreedor para que valorara tu solvencia antes de concederte un préstamo.
- Tu nivel social y profesional.
- Tus circunstancias personales que han provocado un sobreendeudamiento.
La lista de parámetros a valorar por el Juez en este caso no es cerrada, pudiendo el Juzgador tener en cuenta otras circunstancias.
Por último, la reforma de la Ley Concursal trae otro cambio en lo que se refiere a la prueba de la buena fe, que hasta ese momento recaía en el deudor.
Tras la reforma se presupone tu buena fe a la hora de acogerte al beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad, y son tus acreedores quienes tendrán que probar, en su caso, que no lo eres.
¿Qué tienes que hacer para ser deudor de buena fe?
Como expertos en la Ley de Segunda Oportunidad nuestras recomendaciones son:
⇒ Ser claro y honesto con la información económica que facilitas, incluyendo tus deudas, tus bienes y tu patrimonio.
⇒ Si durante el procedimiento cambian tus circunstancias económicas, comunícalo cuanto antes, porque ello afecta a su desarrollo del proceso y el ocultismo siempre va a perjudicarte.
⇒ Ten en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad está pensada para ayudarte en un momento difícil de insolvencia y carga de deudas, pero también exige que se cumplan unos requisitos que debes conocer.
⇒ Si no sabes cómo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad pide ayuda legal especializada para que un abogado experto te ayude a decidir la mejor opción para ti.
La Ley de Segunda Oportunidad te ofrece muchas ventajas para salir de tu endeudamiento si eres autónomo, particular o pyme, pero debes contar con un buen asesoramiento legal especializado para tramitar el proceso.
NO QUIERO DEUDAS es una firma legal formada por despachos de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, especialistas en resolver situaciones de insolvencia y crisis económica como la tuya.
Te invitamos a contactarnos aquí y recibir una valoración gratuita en una consulta sin compromiso.