Hay algunas deudas no exonerables si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad, pero fuera de estos casos puedes eliminar el resto de tus obligaciones económicas con esta herramienta legal.
Para muchos particulares, autónomos y empresarios, la Segunda Oportunidad está siendo la solución a su situación de endeudamiento para iniciar una nueva vida sin deudas.
Todos sabemos cómo afecta deber dinero, y más cuando se llega a una situación límite donde no ves salida para resolver tu endeudamiento.
Como abogados expertos en Segunda Oportunidad llevamos años ayudando a quienes, como tú, se plantea acudir a este mecanismo legal para resolver sus problemas económicos.
En este artículo te aclaramos qué significa deudas “exonerables”, cuáles no se perdonan y cómo puedes beneficiarte de la Segunda Oportunidad para empezar de cero.
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Toggle¿Qué significa que hay deudas no exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad?
La palabra “exonerar” significa perdonar, dispensar o liberar.
Dicho de otro modo, mediante la exoneración consigues NO tener que cumplir con determinadas obligaciones o responsabilidades.
En el ámbito de la Segunda Oportunidad quiere decir que las deudas y obligaciones económicas que tienes contraídas se te perdonan, se eliminan, no tienes que pagarlas.
Por el contrario, la deuda “no exonerable” es aquella que NO se puede eliminar, es decir, tienes que hacerte cargo de ella y pagarla siempre y en todo caso.
Muchas personas todavía siguen dudando si es fiable la Ley de Segunda Oportunidad, en la mayoría de los casos porque no acaban de creerse que las deudas “desaparecen”.
Ahora bien, hay límites en este perdón, porque necesitas cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y saber que algunas deudas muy concretas no se exoneran.
Fuera de esos casos específicos determinados en la Ley, el resto de tus deudas se pueden cancelar en su totalidad o en una parte, permitiéndote resolver tu situación de insolvencia.
Un ejemplo de deuda exonerable es un préstamo personal, y uno de deuda NO exonerable sería la que puedas tener porque te han impuesto una sanción administrativa muy grave.
¿Podría ocurrir que sólo tuvieras deudas de las que no se pueden perdonar?
La respuesta es SÍ, pero es muy difícil que esto ocurra.
Lo habitual es que la persona deudora tenga siempre obligaciones económicas contraídas que pueden perdonarse utilizando la Segunda Oportunidad, ya que la mayoría de deudas pueden exonerarse con este mecanismo legal.
La principal consecuencia de la exoneración de tus deudas va a ser que tus acreedores no van a poder reclamarte las cantidades debidas, ni podrán ejercer ninguna acción para intentar cobrarlas.
¿Cuáles son las deudas no exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad?
Acogiéndote a la Segunda Oportunidad puedes cancelar de forma total o parcial prácticamente toda clase de deudas, salvo las que ahora vamos a ver.
Las únicas deudas no exonerables son las que se indican en el artículo 489 de la Ley Concursal, reformada en 2022.
Las deudas que tengas derivadas de responsabilidad civil extracontractual, por muerte o por daños personales
Este tipo de deudas son las generadas, por ejemplo, si tienes la culpa de un accidente de circulación y has provocado daños a terceras personas o incluso la muerte.
En estas situaciones las posibles deudas que tengas que pagar en concepto de indemnizaciones a los perjudicados por el accidente no pueden perdonarse.
Casos similares serían también las indemnizaciones a pagar derivadas de accidentes de trabajo.
La responsabilidad que puedas tener en estos casos que te obligan a hacer determinados pagos a terceros perjudicados no pueden eludirse, ni tampoco exonerarse.
Las deudas que tengas por responsabilidad civil derivada de delito
Imagínate que cometes un determinado delito, provocando una serie de daños a las personas o a los bienes.
Junto con la condena penal el Juez puede condenarte también como responsable civil al pago de una compensación económica o una indemnización por los perjuicios causados.
Las deudas derivadas de esta responsabilidad civil NO pueden exonerarse.
Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Si, por ejemplo, eres un empresario y te imputan una responsabilidad por un accidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador, puedes tener deudas relacionadas con el pago de compensaciones económicas en estas situaciones.
Estas deudas quedan fuera de las que se pueden perdonar con la Segunda Oportunidad.
Las deudas por impago de alimentos
Este tipo de deudas derivan, principalmente, de procedimientos de separación o divorcio o de medidas paterno filiales donde uno de los cónyuges tiene la obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos.
También puedes tener la obligación de pagar alimentos a otros determinados familiares.
La pensión alimenticia es un derecho de los hijos especialmente protegido, dado que su garantizar su bienestar es lo más importante en estos temas de familia.
Por eso, si debes dinero en concepto de pensión de alimentos, al margen de quiénes sean los beneficiarios, estas deudas nunca se exoneran, hay que pagarlas siempre.
Las deudas por salarios hasta los límites establecidos en la Ley
Imagina que eres un empresario y debes dinero a tus empleados, pero no puedes pagar tus deudas al atravesar una situación financiera complicada.
Pues bien, no son exonerables las cantidades que debas a tus trabajadores por sus salarios ganados en el desempeño de su actividad laboral que se correspondan con los últimos 60 días del trabajo que hayan desempeñado antes de la declaración de concurso.
Estas deudas no se perdonan porque los salarios son prioritarios y se pretende proteger a los empleados en estos casos donde la empresa tiene problemas económicos graves.
Las deudas por créditos públicos, pero con limitaciones
Los créditos públicos son todas esas deudas que puedes tener con administraciones, con Hacienda o con la Seguridad Social.
Por ejemplo, puedes deber dinero de tu cuota de autónomos porque no puedes pagarla, o no estar al día en el pago de los seguros sociales de tus trabajadores.
Esto puede provocarte, por ejemplo, un embargo de la Seguridad Social que seguramente te preocupe si estás en esta situación.
Pues bien, con la reforma de la Ley Concursal el tema de los créditos públicos y la Ley de Segunda Oportunidad fue objeto de polémica y ha provocado distintas interpretaciones por los Tribunales.
En la situación actual estas deudas NO se exoneran, pero con una limitación importante: SÍ puedes liberarte de hasta 20.000 euros de deuda pública (10.000 para deuda que tengas con Seguridad Social y otros 10.000 en el caso de Hacienda).
Por tanto, hasta esa cantidad este tipo de deudas se perdonan, pero todo lo que exceda de esos 20.000 euros NO se exoneran y tendrías que abonar el exceso con un plan de pagos.
No obstante, este escenario puede cambiar más adelante porque en la actualidad hay planteadas varias cuestiones prejudiciales sobre este tema en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Algunos supuestos de deudas derivadas de multas
Si has cometido una infracción que conlleva una sanción administrativa muy grave o te ponen una multa en un proceso penal por delito, no puedes liberarte de su pago.
Las deudas que puedas tener derivadas de este tipo de multas no se perdonan con la Segunda Oportunidad, al tratarse de una especie de “castigo” por conductas delictivas o infracciones severas, manteniéndose tu responsabilidad y obligación de pago.
Las deudas que puedan derivar del proceso judicial de la LSO
Si no tienes muy claro cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad, debes saber que para acogerte a ella tienes que tramitar un procedimiento judicial.
Esto conlleva unos costes y gastos judiciales, e incluyen los honorarios de los profesionales que hayan intervenido en el proceso, como puede ser el abogado, que tienen que recibir el pago por sus servicios.
Pues bien, las deudas derivadas de estos costes y gastos propios del procedimiento judicial para pedir la exoneración con la Segunda Oportunidad NO se cancelan.
Las llamadas deudas con garantía real
Los créditos con garantía real son aquellos en los que el deudor pone un bien mueble o inmueble como aval para garantizar al acreedor el pago del préstamo.
Un ejemplo es la hipoteca sobre una propiedad, y este tipo de deudas con garantía real gozan de un privilegio especial en la Ley Concursal.
En este sentido la deuda por no pagar la hipoteca (principal, intereses y otros recargos) NO se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad, pero hay una limitación a ese privilegio especial que se otorga a las deudas con garantía real, llamada “límite del privilegio especial”.
Esta limitación significa que pueden perdonarte una serie de deudas con la Segunda Oportunidad, pero las que tienen garantía con bienes concretos como la hipoteca sobre un inmueble sólo se exoneran hasta un límite determinado.
A partir de ese límite tienes que seguir pagándolas, aunque te hayan perdonado otras deudas que tengas.
Ahora bien, si el inmueble se ejecutara antes de la exoneración y de la venta no se consigue el dinero necesario para cancelar la totalidad de la deuda, esa parte que no puede cubrirse queda perdonada, porque ya no hay una garantía real (Artículo 492 bis de la Ley Concursal).
Dispones de varias opciones para decidir qué hacer con la hipoteca con la Ley de Segunda Oportunidad, dependiendo de si tienes más o menos hipoteca pendiente de pago, lo que debes valorar para ver qué te conviene más en tu caso.
Otros bienes declarados no exonerables por el Juez
La Ley Concursal permite al Juez conocedor del proceso decidir si declara no exonerables de forma total o parcial determinados bienes que estime necesarios para evitar llegar a una situación de insolvencia.
Fuera de estas excepciones el resto de las deudas pueden perdonarse si decides acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad siempre que cumplas los requisitos que se exigen.
¿Merece la pena acogerse a este mecanismo legal, aunque haya deudas no exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad?
Tenemos claro que merece la pena siempre que puedas si cumples los requisitos.
Cuando no puedes pagar tus deudas es porque has llegado a un punto donde, por más que lo intentas, te resulta imposible cumplir con tus obligaciones económicas.
A partir de la reforma de la Ley Concursal se introdujeron importantes novedades en la Ley de Segunda Oportunidad que han simplificado el proceso, haciéndolo más rápido y económico.
Optar por este mecanismo legal es la solución a tus problemas de insolvencia, pudiendo elegir, en función de tu situación financiera y patrimonial la vía que más te convenga para la exoneración total o parcial de tus deudas.
Muchos particulares, autónomos y empresarios han conseguido con la Segunda Oportunidad tener de nuevo la posibilidad de volver a empezar libres de cargas económicas, y cada vez hay más casos de éxito de cancelación de deudas con esta herramienta legal.
¿Qué te recomendamos?
➯ Primero, asesorarte legalmente para valorar si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y puedes acogerte a ella.
➯ Segundo, valorar tu situación patrimonial y económica, qué deudas tienes, las que puedes quitarte y las que no sean exonerables si las hay, para decidir la opción que más te interesa de las dos vías que te ofrece esta herramienta legal:
- Optar por la exoneración total de tus deudas a cambio de liquidar todo tu patrimonio, lo que incluye tu vivienda.
- Optar por la exoneración parcial, manteniendo tu casa y a cambio plantear un plan de pagos para cumplir tus obligaciones económicas, y una vez cumplido en su totalidad, obtener la cancelación total de tus deudas.
Recuerda que uno de los principales efectos de acogerte a este mecanismo legal es que todos los embargos y procesos ejecutivos que tengas quedan paralizados, con lo que puedes parar un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad.
En resumen, tienes a tu disposición una Ley que funciona y puede ayudarte a salir de tu situación de insolvencia con garantías.
NO QUIERO DEUDAS es una firma legal donde varios abogados de despachos ubicados en Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga nos hemos unido para acompañar a personas como tú, que pasan un momento económico complicado, en su camino hacia una vida libre de deudas.
Queremos que seas nuestro próximo caso de éxito.
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