¿Te estás preguntando cómo influye recibir una herencia en la Ley de Segunda Oportunidad?
Seguro que sabes cómo puede ayudarte el mecanismo legal de la Segunda Oportunidad cuando no puedes hacer frente a tus deudas.
Si estás en una situación de insolvencia es posible pensar que recibir una herencia puede ser la solución, pero también puede generarte dudas y problemas legales que no conoces ni controlas.
Estas son algunas preguntas que nos hacen como abogados expertos en Segunda Oportunidad:
¿Tengo que aceptar la herencia o mejor debo rechazarla?
¿Qué pasa si la herencia incluye deudas además de bienes?
¿Podrían los acreedores reclamar directamente la herencia para saldar las deudas que tengo con ellos?
Y si ya estoy en pleno proceso legal porque he solicitado la Segunda Oportunidad… ¿cómo afectará este nuevo patrimonio recibido a través de la herencia?
En este post resolvemos todas tus dudas explicándote las diferentes opciones si recibes una herencia y quieres solicitar la Segunda Oportunidad, estás en el proceso o ya ha finalizado y te han perdonado tus deudas.
Índice de contenidos
Toggle¿Herencia y Ley de Segunda Oportunidad: las dudas principales que te pueden surgir
Si no puedes pagar tus deudas y estás pasando por una situación de insolvencia es posible que estés valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
En una situación tan angustiosa y desesperante es posible que recibir una herencia te parezca lo mejor que te puede pasar, o, por el contrario, te genere más dudas que respuestas.
Es normal que te sientas abrumado porque una herencia no siempre supone un alivio económico, y en ocasiones puede llegar a complicar aún más tu situación financiera.
Imagina por un momento que has heredado de un familiar, y lo primero que puedes pensar es que si aceptas la herencia podrás pagar las deudas que tienes.
Ahora bien… ¿qué ocurre si esa herencia tiene más deudas que bienes? ¿o esas deudas de la herencia superan a las que tienes contraídas?
Otra duda frecuente que vas a tener es saber qué sucede si decides aceptar la herencia antes de iniciar el proceso de segunda oportunidad.
¿Perderás en ese caso el derecho a beneficiarte del perdón parcial o total de tus deudas?
¿Los acreedores podrían embargar directamente lo que heredes?
También puede ocurrir que ya hayas solicitado la Segunda Oportunidad y con el proceso judicial en trámite recibas una herencia.
En este otro caso también te van a surgir preguntas:
¿Tienes que informar al juzgado o a tus acreedores?
¿Se podrá utilizar la herencia para pagar las deudas que no te hayan perdonado?
Y el último supuesto que genera dudas ocurre cuando ya ha finalizado el proceso de la Segunda Oportunidad, te han perdonado parcial o totalmente tus deudas y de repente te llega una herencia.
Aquí te preguntarás si vas a tener que devolver las cantidades que te han cancelado o si puedes hacer algo para proteger lo que has heredado.
La respuesta a todas estas preguntas suele ser un “depende”, ya que no hay dos casos iguales y van a influir distintos factores, como el temporal o el económico, el tipo de herencia que recibes y si tiene o no tiene deudas.
¿Qué debes tener en cuenta?
➯ Primero, que recibir una herencia cuando estás en una situación de insolvencia o sobreendeudamiento no siempre es tan positivo como puede parecerte.
➯ Segundo, que cada supuesto es diferente y es fundamental entender bien qué opciones tienes y las consecuencias legales de las decisiones que tomes.
➯ Tercero, que es imprescindible que te asesores legalmente, sepas cómo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y en qué medida te va a afectar heredar antes, durante o después del proceso.
Cómo te afecta recibir una herencia antes de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad
Aunque parezca que recibir una herencia puede ser la solución a tus problemas económicos no siempre va a ser así.
Imagina que cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y estás en una situación de endeudamiento tan delicada que ya has decidido acogerte a este mecanismo legal, y antes de hacerlo fallece un familiar y vas a recibir una herencia.
¿Qué puedes hacer?
¿Aceptar o rechazar la herencia?
¿Pagar las deudas con la herencia y no pedir la Segunda Oportunidad?
Antes de tomar cualquier decisión debes valorar bien los distintos escenarios que te puedes encontrar, para determinar lo que más te conviene en cada caso.
Recibes una herencia que tiene más bienes que deudas: ¿puede ser la solución?
Si la herencia que recibes no tiene deudas es una buena noticia, porque recibes unos bienes o un patrimonio que puedes destinar a saldar tus obligaciones económicas.
Todo dependerá de lo que recibas y del importe de las deudas que tengas.
Cuando la herencia contiene más bienes que deudas deberás valorar si te conviene aceptarla o no, dependiendo tanto de tu situación de insolvencia como del montante de las deudas de la herencia.
También deberás valorar los costes asociados a la aceptación de la herencia, como puede ser el pago del impuesto de sucesiones.
Recuerda además que tus acreedores van a estar muy pendientes, y si aceptas la herencia no van a dudar en reclamarte el pago de las deudas que tengas contraídas con ellos.
En muchos casos el dinero que recibas puede no ser suficiente para saldar todas tus deudas y podrías seguir en la misma situación de endeudamiento.
¿Debes aceptar o rechazar una herencia con deudas?
Si la herencia tiene más deudas que bienes lo mejor que puedes hacer es rechazarla, porque aceptarla sólo va a perjudicar más tu delicada situación económica.
Tu otra opción es aceptar la herencia a beneficio de inventario, de tal forma que sólo respondes por las deudas hasta el valor de los bienes que hayas heredado, de forma que no incrementarías las deudas que ya tienes.
En este caso y una vez que se liquidan las deudas con los bienes de la herencia y se compensan activos y pasivos, si ha quedado algo de la herencia pasa a formar parte de tu patrimonio.
Deberás valorar muy bien tu situación porque en función de lo heredado después de liquidar las deudas de la herencia podrías llegar a acuerdos con tus acreedores y liquidar todo o parte de tu problema económico, si lo que obtienes con la herencia supera lo que debes.
Recuerda:
➯ Cuando los bienes heredados no son suficientes para cubrir todas tus deudas podrías seguir necesitando la Ley de Segunda Oportunidad.
➯ Por eso a veces es mejor no aceptar la herencia, aunque renunciar a ella te parezca una decisión muy drástica, porque en ocasiones será la mejor forma de protegerte
➯ Si la herencia sólo tiene deudas o tiene más deudas que bienes, renunciar podría evitarte problemas mayores y facilitar tu acceso a la Ley de Segunda Oportunidad.
La clave está en analizar bien tu situación y asesorarte legalmente para tomar la mejor decisión de cara a resolver tu situación de endeudamiento.
Qué ocurre si recibes una herencia cuando ya has solicitado la Ley de Segunda Oportunidad y el proceso está en trámite
Imagina que tienes claro que es fiable la Ley de Segunda Oportunidad, pones en marcha la solicitud, que se tramita iniciando un procedimiento concursal, y durante los trámites judiciales recibes una herencia.
Todavía no ha finalizado el proceso judicial y no te han cancelado las deudas, y es muy probable que no sepas cómo va a afectarte haber recibido esa herencia o legado.
La situación es parecida al supuesto anterior, cuando todavía no has solicitado el mecanismo de la Segunda Oportunidad.
Esto es lo que puede ocurrir:
➯ Que decidas aceptar la herencia y ésta no tenga deudas.
En este caso todos los bienes de la herencia se incorporan a tu patrimonio, lo que supone que aumenta tu masa activa para pagar a tus acreedores las deudas que tienes pendientes.
Es evidente que al disponer de más patrimonio las cosas pueden resultar más fáciles para cumplir con tus obligaciones económicas e incluso para saldar toda tu deuda.
Todo dependerá de los bienes que recibas en la herencia y las deudas que tengas pendientes, lo que afectará de una u otra forma al desarrollo del procedimiento legal de la Segunda Oportunidad.
➯ Que la herencia tenga muchas deudas
Si hay más deudas que bienes es mejor rechazar la herencia para no endeudarte más, y el procedimiento legal de la Segunda Oportunidad que has solicitado seguiría tramitándose como hasta ahora.
Si en la herencia hay bienes, pero también deudas, la mejor opción es que aceptes a beneficio de inventario.
En este caso primero se van a liquidar las deudas de la herencia con cargo a la misma, y si queda algo después los bienes que recibas se incorporarían al procedimiento concursal de la Segunda Oportunidad.
En este segundo caso todo va a depender de las deudas por las que has solicitado la Segunda Oportunidad, y de lo que heredes una vez se paguen todas las deudas de la herencia.
Todo ello puede modificar las cantidades que te vayan a exonerar al final del proceso de la Segunda Oportunidad, o modificar el plan de pagos si es la opción que has elegido dentro de las dos vías que te ofrece este mecanismo legal.
Nuestra recomendación es valorar muy bien tu situación y contar siempre con un buen asesoramiento legal.
Tanto si aceptas como si renuncias a la herencia lo más importante es proteger tus intereses y buscar la mejor opción para liberarte del endeudamiento aprovechando la Segunda Oportunidad.
¿Qué ocurre si aceptas una herencia cuando ya te han cancelado tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?
Imagina que ha finalizado el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, tus deudas han sido canceladas, y finalmente puedes recuperar la tranquilidad.
Sin embargo, tiempo después recibes una herencia y como es natural, tu situación económica cambia a mejor al recibir los bienes heredados.
Aunque pueda parecer que este nuevo patrimonio llega en el mejor momento, es importante que conozcas las consecuencias legales que puede tener aceptar esa herencia, sobre todo en relación con tus acreedores.
Qué pueden hacer tus acreedores si recibes una herencia después de finalizar el proceso de la Segunda Oportunidad
Si tus acreedores se enteran de que has mejorado tu situación económica y patrimonial al haber recibido una herencia pueden volver a reclamarte las deudas canceladas.
Así lo indica el artículo 493 de la Ley Concursal, donde se recogen los supuestos en los que tus acreedores podrían pedir al Juez que ha conocido del procedimiento concursal que revoque o anule la exoneración del pasivo insatisfecho o EPI (es decir, las deudas que te han cancelado).
Entre estos supuestos están, por ejemplo, que te tocara la lotería o que recibieras una herencia, un legado o una donación.
Para que uno o varios de tus acreedores puedan pedir la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho o EPI deben cumplirse varios requisitos:
✔ Que recibas una herencia de cierta relevancia que de verdad suponga una mejora importante de tu situación económica o patrimonial.
Es decir, tus acreedores deberán probar que la herencia constituye un cambio significativo en tu situación económica y que ahora tienes medios para pagar las deudas que te cancelaron con la Segunda Oportunidad.
Si recibes bienes que tienen poco valor o la herencia no tiene apenas relevancia económica no se tendrá en cuenta como incremento de tu patrimonio.
✔ Que ese patrimonio que has recibido en la herencia te permita pagar parte o la totalidad de las deudas que te han perdonado o cancelado.
✔ Que esto ocurra antes de que pasen 3 años desde que te concedieron la exoneración, sea provisional con plan de pagos o sea definitiva con liquidación de tu patrimonio.
Fuera de este plazo la petición de revocación no se admitirá.
Recuerda que si recibes una herencia o legado de una cuantía pequeña no debes preocuparte, aunque tus acreedores pidan que se anule la exoneración del pasivo insatisfecho.
En estos casos no va a prosperar dado que con lo recibido no podrías pagar ni una parte relevante de las deudas que ya te habrían perdonado.
¿Qué ocurre si recibes una herencia y no dices nada a tus acreedores?
En este caso la Ley Concursal permite también a tus acreedores a pedir la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando ocultas bienes o ingresos, siempre que no haya pasado el plazo de los 3 años recogido en el artículo 493 de la Ley Concursal.
Por eso es importante comunicar que has recibido una herencia o legado de importe significativo en el procedimiento, para que no entienda que has ocultado el patrimonio o bienes recibidos.
Si no lo haces así tus acreedores podrían pedir que se anulara de forma parcial o total la exoneración concedida.
En cualquier caso, aunque tus acreedores pidan que se anule la cancelación de tus deudas no siempre van a conseguirlo, todo depende de lo que recibas, cómo influye en tu patrimonio, si esos bienes podrían saldar las deudas y otros factores que habrá que valorar.
Por último, no es una buena idea pensar en rechazar una herencia para que no se ejecute y termine en poder de tus acreedores.
No serviría de nada, porque tus acreedores siempre pueden solicitar al Juzgado la aceptación de la herencia, de forma que pueda servir para el pago de las deudas de forma parcial o total.
¿Qué pasaría si lo que recibes es una donación?
Imagina que en lugar de recibir una herencia lo que recibes es una donación de alguien que te entrega unos bienes, una propiedad o un dinero de forma gratuita y voluntaria.
Si aceptas esa donación obtienes un beneficio patrimonial y estás incrementando tu patrimonio.
Por tanto, sería de aplicación lo mismo que hemos visto para el caso de recibir una herencia o legado.
➯ Si recibes la donación antes de solicitar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad puedes reducir tus deudas e incluso cancelarlas, dependiendo de lo que debas y lo que recibas.
➯ Si recibes la donación cuando ya has solicitado la Segunda Oportunidad y el proceso judicial está en trámite, esos bienes se añaden a tu masa activa y pueden usarse para pagar más deudas o negociar con tus acreedores.
➯ Si recibes una donación significativa que incrementa tu patrimonio cuando ha finalizado el proceso de la Segunda Oportunidad y se han cancelado tus deudas, tus acreedores podrían pedir la anulación o revocación del EPI tal y como hemos visto.
¿Te ha quedado alguna duda?
¿Has recibido una herencia antes, durante o después de la Ley de Segunda Oportunidad y quieres saber cómo te afecta y qué puedes hacer?
Como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad conocemos muy bien estas situaciones y podemos ayudarte a decidir la mejor opción para tus intereses.
Hemos tramitado multitud de casos de éxito con la Ley de Segunda Oportunidad y nos gustaría que tú fueras el siguiente.
Sabemos que tu objetivo es salir del endeudamiento para volver a empezar una nueva vida y a partir de aquí vamos a asesorarte si recibes una herencia para resolver tu situación económica de la mejor forma posible.
En NO QUIERO DEUDAS trabajamos unidos varios despachos en Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, expertos en resolver crisis económicas y de endeudamiento como la tuya.
Te animamos a contactarnos para contarnos tu caso y te haremos una valoración gratuita en una consulta sin compromiso.


