Es muy normal que te preguntes qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad si estás pensando en utilizar este mecanismo legal para salir de una situación de endeudamiento.
Como a muchos particulares, autónomos y pymes en la misma situación que tú, pensar en la posibilidad de liberarte de la carga de deudas que tienes es muy esperanzador.
Sin embargo, muchas personas siguen teniendo dudas sobre las consecuencias de acogerse a este proceso legal y si realmente van a poder quitarse la carga del endeudamiento:
¿Qué pasa con mis embargos después de la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Y los intereses de mis deudas?
¿Voy a salir de los ficheros de morosos?
Estas y otras preguntas son habituales, sobre todo cuando acaba el proceso legal.
Como abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad podemos asegurarte que aunque pienses que no puedes salir de tus problemas económicos, una nueva vida es posible si decides acogerte a este mecanismo legal.
Si es tu caso podemos ayudarte.
El nuevo procedimiento tras la reforma de la Ley Concursal es más rápido, sencillo y económico con las novedades introducidas en la Ley de Segunda Oportunidad.
Cuando te acoges a este mecanismo legal hay, en primer lugar, unas consecuencias a partir del momento en que se inicia el proceso:
⇒ Se suspende el pago de tus deudas, que no te van a exigir tus acreedores, incluso en el supuesto de que estés abonándoles en plazos mes a mes.
⇒ Los recargos e intereses de tus deudas que se hayan devengado dejan de aplicarse.
⇒ Las ejecuciones y embargos se paralizan, y lo mismo ocurre con los procesos de reclamación de deudas.
Estos son los primeros efectos de la Ley de Segunda Oportunidad.
El proceso te permite elegir dos opciones, que debes valorar en función de tus circunstancias económicas:
- Solicitar la exoneración definitiva, que implica la liquidación de tu patrimonio para cancelar todas tus deudas (salvo las que no puedan exonerar por Ley), incluyendo tu vivienda habitual, según los diferentes casos.
- Pedir la exoneración provisional acogiéndote a un plan de pagos, y de esta forma conservas tus bienes (incluyendo tu vivienda habitual), pero tienes que presentar una propuesta de pago a tus acreedores cumpliendo los requisitos que indica la Ley.
En cualquiera de los dos casos van a ocurrir dos cosas:
✔ Una vez cumplas el plan de pagos o una vez finalice el proceso de la exoneración definitiva con liquidación de tu patrimonio, quedas libre de deudas definitivamente, salvo las que legalmente no sean exonerables.
✔ La exoneración o perdón de tus deudas puede revisarse durante un plazo de cinco años, si por ejemplo los acreedores descubren que has ocultado bienes, o mejoran y cambian tus circunstancias económicas por algún motivo.
Vamos a ver qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad dependiendo de que elijas una u otra opción.
Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad cuando te exoneran de las deudas
Cuando te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad eligiendo esta opción, optas por la liquidación de todo tu patrimonio incluyendo tu vivienda habitual para cancelar todas tus deudas, salvo las que por Ley no pueden exonerarse.
Entre estas últimas están, por ejemplo, las relativas a salarios de los trabajadores, las de pensiones de alimentos a favor de hijos menores, o las deudas de Hacienda y Seguridad Social que excedan de 20.000 € (10.000 para cada Administración).
¿Qué pasa después?
✅ El proceso termina normalmente con un Auto del Juez de exoneración (perdón) de todas tus deudas que se llama EPI (Exoneración del pasivo insatisfecho) desde la reforma de la Ley Concursal.
Este Auto es firme, por lo que tus acreedores no pueden reclamarte nada porque has dejado de ser deudor.
✅ Es importante que comuniques a tus acreedores que has sido exonerado de las deudas a través del procedimiento judicial de la Ley de Segunda Oportunidad, y eso significa que ya no existen deudas que puedan reclamarte.
✅ Vas a salir de los ficheros de morosos si te habían incluido en alguno, que además lo solicita de oficio el propio Juzgado tras la reforma de la Ley Concursal, y de los informes de riesgos financieros (CIRBE), y esto te permite volver a pedir financiación para empezar de nuevo.
¿Qué más puede pasar después de la Ley de Segunda Oportunidad una vez que te conceden el EPI?
Sabemos que en ocasiones algunos acreedores no se dan por vencidos y aunque tengas tu Auto de exoneración definitiva de tus deudas te pueden seguir llamando y enviando cartas de reclamación.
Esto puede deberse a su falta de información (no saben que tu deuda ha sido perdonada) o en retrasos de comunicación (en los bancos es más habitual).
Si esto te ocurre no debes preocuparte porque tú has seguido un proceso conforme a Ley y con todas las garantías, y por lo tanto te han exonerado de tus deudas en un Auto firme y ajustado a Derecho.
Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad cuando eliges la opción del plan de pagos
La segunda opción que tienes al acogerte a la LSO cuando no puedes pagar tus deudas es la alternativa de exoneración provisional con un plan de pagos, sin liquidar tu patrimonio ni tener que entregar tu vivienda.
De esta forma consigues una reducción de la deuda, pues se cancela una parte de ella, y un aplazamiento o fraccionamiento de pago a tus acreedores que vas abonando poco a poco en cuotas mensuales hasta completar la totalidad del plan de pagos aprobado.
El plan de pagos se prepara a tu medida para que puedas cumplirlo sin problemas, y se establece a tres años, pudiendo prorrogarse a cinco en determinados supuestos.
¿Qué pasa después?
⇒ Una vez que el Juez aprueba tu plan de pagos consigues la cancelación provisional de las deudas que están fuera de ese plan, que no pueden reclamarte los acreedores mientras vayas abonando los pagos mensuales.
⇒ No vas a perder tu vivienda ni tu patrimonio.
⇒ Cuando terminas de abonar el plan de pagos se te cancelan definitivamente las deudas y el Juez emite un Auto de exoneración definitiva que no se puede recurrir.
⇒ Tus datos se eliminan de los ficheros de morosos y de la base de datos del CIRBE, la Central de Información de Riesgos Financieros de España, y esto te permite volver a pedir préstamos, créditos y tarjetas bancarias para volver a comenzar tu actividad empresarial.
¿Qué más puede pasar después de la Ley de Segunda Oportunidad si has optado por el plan de pagos?
- Que no cumplas con ese plan de pagos: en este caso tus acreedores pueden pedir que se revoque el Auto del Juez, y éste puede cancelar la exoneración de tus deudas.
- Que cambie tu situación económica, en cuyo caso tanto tú como tus acreedores podéis solicitar una modificación del plan de pagos.
Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad si recibes una herencia o te toca la lotería
Imagina que en su momento te acogiste a la Ley de Segunda Oportunidad, y una vez se ha terminado el proceso legal, tienes la suerte de que te toca la lotería o recibes una herencia que mejora tu situación económica.
¿Qué puede pasar si se enteran tus acreedores?
Pues bien, como la exoneración de tus deudas es provisional durante cinco años, tus acreedores pedir la revocación de ese perdón en un nuevo procedimiento donde van a reclamarte las deudas.
Las consecuencias varían según la opción que elegiste en su momento: exoneración definitiva con liquidación de patrimonio (EPI) o exoneración con plan de pagos.
✅ En el primer caso, cuando te han concedido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), tus acreedores pueden exigirte el pago de las deudas en un nuevo procedimiento al entender que ha mejorado tu situación patrimonial.
✅ En el segundo caso, donde te han concedido la exoneración provisional con plan de pagos, el recibir una herencia o un premio económico no te afecta porque los acreedores no pueden modificar el plan de pagos.
No obstante, cuando el Juez ha aprobado el plan de pagos y mejora tu situación económica tanto tú como tus acreedores podéis solicitar una modificación del mismo.
Eso sí, solo es posible aprobar una sola modificación del plan de pagos establecido inicialmente.
Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad si eres avalista de una deuda que han perdonado al deudor
Imagina que eres avalista de una persona que decide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y se le perdona la deuda que tú has avalado.
¿Vas a tener que seguir respondiendo de esa deuda?
En principio la respuesta es Sí, aunque hayan eximido al deudor del pago de la deuda que has avalado.
Esto significa que los acreedores podrían reclamarte a ti como avalista porque la deuda sigue existiendo, aunque la obligación de pagarla ya no recaiga sobre el deudor porque se le ha perdonado.
Lo que cambia es la persona en quien recae la obligación de pago, porque el perdón de la deuda no se extiende a ti como avalista.
No obstante, pese a la norma general hay que valorar cada caso en particular, y en gran parte todo va a depender de la interpretación de los Jueces.
Por ejemplo, podría ocurrir que el avalista no pudiera responder de la deuda que ha avalado por encontrarse también en situación de insolvencia.
En ese caso podría incluso acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si cumple los requisitos que se exigen para beneficiarse de ella.
De ahí la importancia de ponerte en manos de abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad, que te ayuden a valorar si la exoneración de una deuda puede alcanzarte si eres avalista o fiador de la misma.
¿Te queda alguna duda?
Si quieres liberarte de tus deudas y buscas asesoramiento jurídico para hacerlo bien podemos ayudarte.
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