Después de obtener la cancelación de tus deudas con la Segunda Oportunidad quedan extinguidas y tus acreedores ya no pueden reclamarlas.
Además, puedes solicitar la actualización de los registros de información crediticia, volver a utilizar servicios bancarios y pedir financiación en el futuro.
Sin embargo, tu recuperación financiera no es automática: es importante revisar que has salido de los ficheros de morosos, conservar la resolución del Juez y actuar con planificación para evitar endeudarte en el futuro.
Has pasado por el procedimiento de la Segunda Oportunidad, has esperado la resolución y, finalmente, llega el momento que estabas esperando: el Juez te concede la cancelación de tus deudas.
Es entonces cuando te haces la pregunta que muchos deudores no se habían planteado hasta ese momento: ¿Y ahora qué?
Conseguir la cancelación de las deudas es un paso enorme, pero no significa que al día siguiente desaparezcan todas las preocupaciones relacionadas con tu vida financiera.
Es normal que quieras saber si los acreedores pueden volver a reclamarte, qué ocurre con ASNEF, si podrás pedir una hipoteca algún día, si volverás a utilizar tarjetas o incluso si podrás abrir una cuenta bancaria con normalidad.
La respuesta general es tranquilizadora: la exoneración abre una nueva etapa y las deudas que te han cancelado han desaparecido y no te las van a volver a reclamar.
La Ley Concursal establece que los acreedores cuyos créditos se extinguen por la exoneración no pueden ejercer acciones para cobrarlos, salvo las relacionadas con una posible revocación.
En este artículo vamos a explicarte qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad, qué puedes esperar realmente y cómo reconstruir poco a poco tu vida financiera.
Lo más importante después de conseguir la exoneración que debes saber:
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Toggle¿Qué cambia realmente cuando finaliza el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
El cambio fundamental es que tus acreedores ya no pueden reclamarte las deudas que han quedado canceladas.
La resolución del Juez marca el comienzo de una nueva etapa económica para ti, aunque todavía tendrás que realizar algunas gestiones para que la información financiera refleje correctamente tu nueva situación.
Después de tantos meses preocupado por las deudas, quizá esperes que todo cambie de golpe.
Jurídicamente sí hay un cambio muy importante, y es que la deuda exonerada deja de ser exigible frente a ti.
Sabemos que en ocasiones algunos acreedores no se dan por vencidos y aunque tengas tu Auto puedes seguir recibiendo llamadas o cartas reclamándote, sobre todo al principio.
Esto suele ocurrir bien porque no saben aún que su deuda contigo se ha cancelado o porque hay un retraso en las comunicaciones, habitual en el caso de los bancos.
Si esto te ocurre no te preocupes porque tienes un Auto del Juez que es firme y has seguido el procedimiento legal, por lo que ya no pueden reclamarte esas deudas canceladas.
Recuerda que no todas las deudas tienen el mismo tratamiento, por eso es importante saber qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles no son exonerables, y saber las que te han cancelado a ti en el Auto del Juez.
¿Puede revocarse la cancelación de las deudas?
Esta es una de las preguntas que más nos consultan como expertos en Segunda Oportunidad, y que más miedo genera cuando te han cancelado tus deudas.
La respuesta es sí, la Ley contempla determinados supuestos en los que un acreedor puede solicitar la revocación de la exoneración.
Esto no significa que cualquier mejora económica o cualquier circunstancia posterior haga desaparecer automáticamente la cancelación, también influye cómo se haya obtenido la exoneración.
Exoneración mediante liquidación
Cuando la exoneración se obtiene mediante la liquidación de la masa activa, la Ley permite que pueda solicitarse su revocación en determinados supuestos durante los tres años siguientes a la exoneración.
Por ejemplo, en caso de que hubieras ocultado bienes, derechos o ingresos, entre otros supuestos.
Exoneración mediante plan de pagos
En este caso hay una particularidad importante, y es que la exoneración inicialmente concedida está vinculada al cumplimiento del plan.
El incumplimiento del plan de pagos puede dar lugar a una solicitud de revocación en los términos establecidos por la Ley.
Además, existen determinados supuestos relacionados con una mejora sustancial de la situación económica por herencia, legado, donación o juego de suerte o azar como, por ejemplo, que te tocara la lotería.
Por eso, si la cancelación de tus deudas se ha obtenido mediante un plan de pagos, no conviene improvisar si tu situación económica cambia.
Ante una herencia, un ingreso extraordinario o cualquier circunstancia relevante te recomendamos asesorarte para ver cómo puede afectar a tu caso concreto.
¿Cuándo puede revocarse la exoneración?
La solicitud de revocación no puede plantearse indefinidamente ni debes vivir con el miedo permanente a que pueda producirse.
El plazo general previsto en el artículo 493 TRLC es de tres años desde la exoneración definitiva con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
La Ley Concursal establece unos supuestos concretos de revocación:
- Si has ocultado bienes: Si se descubre que el deudor ocultó dinero, ingresos, derechos o bienes.
- Si tienes una mejora económica en los tres años siguientes a la exoneración por herencia, premios de juego o donaciones como para poder pagar las deudas.
- Sentencia firme: Si al pedir la exoneración había un caso penal o administrativo abierto y en tres años sale una condena firme.
¿Podré volver a pedir un préstamo o una hipoteca?
Sí, la Ley de Segunda Oportunidad no prohíbe ni impide cuando te han concedido la cancelación de deudas que puedas pedir en el futuro un préstamo, una tarjeta o una hipoteca.
Otra cuestión diferente es que la entidad financiera decida concederte la financiación después de analizar tu perfil como solicitante.
Esta es probablemente una de las preguntas que más preocupan a quien se plantea acogerse a la Segunda Oportunidad:
«¿Y si algún día necesito comprar una casa?»
«¿Podré financiar un coche?»
«¿Volverá algún banco a confiar en mí?»
La respuesta a todas estas preguntas es afirmativa pero no es algo automático porque los bancos van a estudiar tus ingresos, tu capacidad de pago y tu estabilidad económica.
¿Existe alguna prohibición legal?
No existe una prohibición legal que te impida volver a solicitar financiación por el mero hecho de haber obtenido una cancelación de deudas.
La decisión final corresponde a cada entidad, que va a valorar tu situación económica, ingresos y capacidad para pagar y no volver a endeudarte.
¿Qué valoran los bancos antes de conceder financiación?
Habitualmente las entidades bancarias analizan aspectos como:
- Tus ingresos actuales.
- Tu estabilidad laboral o profesional.
- Tus gastos habituales.
- Tu capacidad para asumir la nueva cuota y no endeudarte otra vez.
- Tu situación financiera actual.
- Tu historial financiero y comportamiento de pago.
Por eso, después de la Segunda Oportunidad no conviene tener prisa por volver a endeudarse.
El objetivo no debe ser conseguir otro préstamo cuanto antes, sino recuperar una economía estable y utilizar el crédito, si algún día lo necesitas, de manera prudente.
¿Me borran automáticamente de ASNEF, BADEXCUG y CIRBE?
La resolución del Juez que concede la cancelación con liquidación de patrimonio o parcial con plan de pagos incorpora un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia donde hubieran comunicado el impago.
Por tanto, salir de ASNEF y el CIRBE con la Ley de Segunda Oportunidad es un paso más que consigues acogiéndote a este mecanismo legal.
Tú como deudor puedes obtener testimonio de la resolución y solicitar directamente la actualización.
Por tanto, no debes permanecer indefinidamente en un fichero de morosidad por una deuda que ha quedado exonerada.
Pero eso no significa necesariamente que todos los registros se actualicen en el mismo momento.
Y aquí aparece una diferencia importante en relación al CIRBE.
La CIRBE del Banco de España no es un fichero de morosos, sino un sistema que recoge información sobre riesgos y posiciones crediticias declaradas por las entidades.
Su actualización no es instantánea, sino que el Banco de España explica que los datos se actualizan siguiendo un proceso mensual.
Si después de obtener la exoneración detectas que una deuda que debería aparecer como cancelada sigue apareciendo incorrectamente debes pedir la actualización con el Auto del Juez.
Te recomendamos asesorarte para que el abogado que te ha ayudado con el procedimiento legal te indique las vías a seguir.
¿Podré abrir cuentas bancarias y utilizar tarjetas?
Sí, el hecho de que te hayan cancelado tus deudas con la Segunda Oportunidad no te impide abrir una cuenta bancaria ni utilizar productos financieros.
Ahora bien, cada entidad tiene sus propias políticas y puede realizar sus comprobaciones antes de ofrecerte determinados servicios.
Por ejemplo, una cuenta corriente y una tarjeta de débito no tienen por qué plantear las mismas condiciones que una tarjeta de crédito o un préstamo.
Por eso, si acabas de obtener la exoneración, lo más sensato es recuperar primero la normalidad financiera básica.
Por ejemplo, disponer de una cuenta operativa, cobrar tus ingresos, pagar tus gastos habituales y mantener una gestión ordenada.
Esto ayuda a que las entidades financieras confíen en tu estabilidad económica y facilita que en su momento puedas pedir otro tipo de productos o financiación.
¿Qué ocurre con la vivienda y el patrimonio después de la Ley de Segunda Oportunidad?
La respuesta depende de cómo se haya desarrollado el procedimiento y, especialmente, del sistema de exoneración utilizado y de tu situación patrimonial concreta.
La Ley Concursal permite la exoneración mediante plan de pagos sin liquidación de la masa activa, pero la conservación o no de determinados bienes dependerá de las circunstancias del caso.
Uno de las dudas más frecuentes que nos plantean en el despacho es saber si puedes perder tu vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad.
Aunque en muchos casos es posible conservarla, y más desde la reforma de la Ley Concursal, todo va a depender de tu situación patrimonial y la de tu vivienda.
Por ejemplo, no es lo mismo que tenga hipoteca o no, que puedas pagar las cuotas hipotecarias si la tienes, que la vivienda tenga poco o mucho valor o que sea una segunda residencia o tu vivienda habitual.
¿Puedo volver a acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, pero no inmediatamente y no en las mismas condiciones en todos los casos.
El artículo 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece los límites y plazos para volver a acogerte a este mecanismo legal si vuelves a estar en una situación de endeudamiento.
Así, se indica:
- Si te cancelaron las deudas mediante plan de pagos deben transcurrir al menos dos años desde la exoneración definitiva para presentar una nueva solicitud.
- Si la exoneración anterior se obtuvo con liquidación de la masa activa, el plazo es de cinco años desde la resolución que concedió la exoneración.
- Además, las nuevas solicitudes no incluyen el perdón del crédito público (por ejemplo, las deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social).
Errores que conviene evitar después de cancelar las deudas
Conseguir la exoneración es una gran noticia, pero también es el momento de aprender de lo ocurrido para evitar caer de nuevo en una situación de insolvencia.
Estos son los errores que vemos a menudo y que debes evitar cuando has conseguido la cancelación de tus deudas:
⇒ Volver a endeudarte sin planificación
Salir de una situación de sobreendeudamiento para volver a acumular cuotas que no puedes asumir no tiene sentido.
⇒ No revisar los ficheros de morosidad
Comprueba que la información correspondiente a las deudas exoneradas se ha actualizado correctamente.
⇒ No conservar el Auto de Exoneración
Guárdalo porque es la prueba fundamental de la resolución obtenida y puede ser necesario para realizar gestiones y trámites posteriores.
⇒ Pensar que todas las entidades financieras actúan igual
Que legalmente puedas solicitar financiación no significa que todos los bancos vayan a aprobarla.
Recuerda ser paciente y que cada entidad analiza el riesgo según sus propios criterios.
Cómo reconstruir tu vida financiera después de la Segunda Oportunidad
La verdadera Segunda Oportunidad empieza, en cierta manera, cuando termina el procedimiento.
Porque en ese momento tienes tranquilidad y, además, algo que quizá llevabas mucho tiempo sin tener: margen para organizar tu dinero y tu economía.
Organiza un presupuesto realista
No necesitas una hoja de cálculo complicada.
Empieza por algo sencillo: cuánto entra, cuánto necesitas para vivir, cuánto gastas realmente y cuánto puedes reservar cada mes.
El objetivo es que el dinero deje de ser una fuente permanente de angustia y que puedas controlarlo con tranquilidad.
Crea un fondo de emergencia
Aunque al principio solo puedas guardar una pequeña cantidad, hacerlo de manera constante puede ayudarte a afrontar imprevistos sin recurrir automáticamente al crédito.
Un electrodoméstico que se rompe, una reparación del coche o un gasto médico inesperado no deberían obligarte a volver a pedir un préstamo si puedes evitarlo.
Recupera poco a poco tu historial financiero
No tienes que demostrar nada de un día para otro.
Empieza pagando puntualmente tus gastos habituales, mantén tus cuentas ordenadas y, si en el futuro necesitas financiación, estudia primero si realmente puedes asumirla.
Tu nueva vida financiera no consiste en volver a pedir dinero, sino en recuperar el control sobre tu dinero.
Empezar de nuevo es posible
La Ley de Segunda Oportunidad no debería entenderse únicamente como una forma de cancelar deudas.
Para una persona que lleva años viviendo pendiente de llamadas, cuotas, cartas de reclamación y números rojos, conseguir que un Juez cancele sus deudas significa algo mucho más profundo: recuperar la tranquilidad.
Pero empezar de nuevo no significa olvidar lo ocurrido, sino aprender de ello y no considerar nunca que has tenido un fracaso económico, poque le puede ocurrir a cualquiera.
Un nuevo comienzo significa poder recibir una nómina sin preguntarte cuánto te van a embargar, hacer planes sin que una deuda antigua te preocupe o poder mirar una cuenta bancaria sin miedo.
Con el tiempo podrás volver a utilizar servicios financieros, solicitar financiación o plantearte proyectos personales y profesionales.
Pero esta vez desde una situación económica diferente y con una experiencia que probablemente te haya enseñado mucho sobre cómo gestionar tus recursos.
Si estás pensando en acogerte a la Segunda Oportunidad, quizá la pregunta más importante no sea solamente qué deudas puedes cancelar, sino cómo quieres que sea tu vida cuando esas deudas dejen de ser el centro de tus preocupaciones.
Como expertos en Segunda Oportunidad te ayudamos estudiando cada situación de manera individual, porque sabemos que detrás de cada expediente hay una persona, una familia y una historia diferente.
NO QUIERO DEUDAS es la rama especializada en Segunda Oportunidad de FAVE LEGAL, una firma de abogados y economistas especialistas en situaciones de crisis económica, endeudamiento e insolvencia.
Podemos atenderte en nuestros despachos de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, pero también te ayudamos si te encuentras en cualquier otro punto de España.
Si estás viviendo ahora mismo una situación de sobreendeudamiento no tienes por qué esperar a que el problema sea todavía mayor para pedir ayuda.
Te animamos a hacernos una consulta gratuita y sin compromiso para ayudarte a saber qué opciones tienes y cuál es el camino más adecuado para ti.
Preguntas frecuentes sobre qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad
¿La cancelación de las deudas es definitiva?
Sobre las deudas que hayan quedado exoneradas por el Juez la cancelación produce efectos jurídicos y los acreedores no pueden reclamarlas, salvo los supuestos de revocación previstos legalmente.
La cancelación no afecta, sin embargo, a las deudas no exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad (las que no pueden cancelarse).
¿Puedo pedir una hipoteca después de la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, no hay una prohibición legal que te impida solicitar una hipoteca después de obtener la exoneración.
La concesión dependerá de la valoración que realice la entidad financiera sobre tus ingresos, estabilidad y capacidad de pago.
¿Me borran automáticamente de ASNEF?
La resolución de exoneración debe comunicarse a los sistemas de información crediticia correspondientes para actualizar los datos de las deudas canceladas.
Si la información no se actualiza correctamente, puedes utilizar la propia resolución para solicitar su rectificación a los ficheros.
¿Puedo volver a tener tarjetas de crédito?
Sí, la Ley de Segunda Oportunidad no prohíbe volver a contratar tarjetas de crédito.
No obstante, cada entidad decide si acepta o no la solicitud según sus criterios de riesgo.
¿Cuándo puedo volver a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
Depende de cómo haya sido la exoneración anterior.
Si es cancelación mediante plan de pagos deben transcurrir al menos dos años desde la exoneración definitiva.
Si fue cancelación con liquidación de la masa activa el plazo es de cinco años desde la resolución que la concedió.
¿Qué ocurre con mi vivienda después del procedimiento?
Depende de las circunstancias concretas del procedimiento, de la situación de la vivienda y del sistema de exoneración utilizado.
La Ley permite la exoneración mediante plan de pagos sin liquidación de la masa activa, pero la conservación de la vivienda debe analizarse caso por caso.
Si después de leer este artículo crees que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución para tu caso, el siguiente paso es comprobar si reúnes los requisitos exigidos por la ley.