La respuesta general es NO, NO te pueden embargar directamente.
La empresa de recobro hará lo posible para que pagues la deuda, pero no pueden embargarte de forma directa.
Si no consiguen que abones el importe de la deuda pueden reclamar en vía judicial y en este caso un Juez SÍ puede decretar el embargo de tus bienes.
Por tanto, una empresa de cobro NO tiene autorización para embargarte directamente, pero SÍ puede hacerlo de forma indirecta acudiendo al Juzgado.
Las empresas de recobro pueden ser muy insistentes acosando por teléfono y amenazándote con incluirte en algún fichero de morosidad, por eso es importante conocer tus derechos y actuar evitando posibles abusos.
En este artículo te explicamos qué son, cómo funcionan, y cómo evitar el embargo de una empresa de recobro utilizando la Ley de Segunda Oportunidad.
Si tienes problemas con empresas de recobro y no puedes cumplir con los pagos, como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad podemos ayudarte a cancelar tus deudas.
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Toggle¿Cómo funciona realmente una empresa de recobro de deudas en España?
Imagina que debes dinero a un banco o a una financiera y te han reclamado el pago en varias ocasiones sin resultado porque no puedes pagar tus deudas.
Estos bancos o financieras que no han podido recuperar lo que les debes contratan a una empresa de recobro para que se ocupe de reclamarte la deuda en su lugar.
A partir de ese momento la deuda que tienes con ese banco o financiera te la reclama la empresa de recobro, que actúa como parte intermediaria entre deudor (tú) y acreedor (a quien debes dinero).
A veces la empresa de recobro compra la deuda impagada y en ese caso se convertiría en tu acreedor directo.
La función de una empresa de recuperación de deudas es tramitar y cobrar deudas actuando en nombre de los acreedores.
Pueden reclamarte deudas impagadas de telefonía, luz o agua de tu vivienda, préstamos personales o incluso una deuda hipotecaria si no pagas la hipoteca.
Este tipo de empresas pueden funcionar de dos maneras:
- Actuando como intermediarias entre tus acreedores y tú, es decir, hacen las gestiones para conseguir que pagues la deuda, pero no son propietarias de la misma.
- Comprando la deuda a tus acreedores, en cuyo caso ya te reclaman directamente la deuda adquirida porque se convierten en tus acreedores directos.
Sólo pueden comprar deuda privada de particulares, bancos o empresas, pero no pueden comprar deuda pública (por ejemplo, las deudas que tengas con la Seguridad Social o Hacienda).
El beneficio de las empresas de recobro está en su alta rentabilidad.
Estas empresas se llevan un porcentaje de las cantidades que recuperan, y si se convierten en propietarios de la deuda suelen exigir un pago más alto o pueden incluso venderlas por un importe mayor.
¿Son legales las empresas de recobro y qué normas las regulan?
En España NO hay una normativa concreta que incluya de forma específica el funcionamiento de una empresa de recobro.
Sin embargo, aunque la empresa de recobro tiene derecho a reclamarte la deuda, no puede hacerlo de cualquier manera y tienen limitaciones a su forma de proceder.
A falta de regulación específica las pautas y límites en las prácticas de este tipo de empresas van a estar determinadas por normas como el Código Civil, la Ley de Protección de Datos o la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre otras.
Algunas prácticas habituales de las empresas de recobro pueden tener una “dudosa legalidad”, como usar técnicas intimidatorias o el acoso telefónico.
Tus derechos frente a las prácticas de una empresa de recobro
Esto es lo que debes saber sobre tus derechos:
- Es legal que tus acreedores cedan tus datos a una empresa de recobro para poder recuperar las deudas que tienes con ellos, siempre que:
– Tú hayas prestado a tu acreedor en su momento consentimiento para el tratamiento de tus datos personales.
-Haya un acuerdo o contrato entre tu acreedor y la empresa de recobro para recuperar las cantidades adeudadas.
- La deuda que tienes debe ser cierta, haber vencido, ser exigible y que no se haya pagado.
- No se considera cierta si no reconoces esa deuda y has reclamado en los Tribunales, en arbitraje de consumo o en la Agencia de Protección de Datos: en este caso tu acreedor no puede ceder tus datos a la empresa de recobro.
- La entidad o empresa a quien debes dinero tiene que probar que existe esa deuda y que el plazo que tenías para pagar ha pasado sin que hayas pagado.
- NO pueden incluirte en un fichero de morosos sin hacerte antes un requerimiento de pago explicando que te van a meter en él si no pagas la deuda pendiente.
- Si te incluyen en alguno de los ficheros de morosos tienen que notificártelo antes de que pasen 30 días desde que te metieron en él, informando sobre tus derechos en materia de protección de datos.
¿Qué puede hacer una empresa de recobro para reclamarme una deuda?
La empresa de recobro te va a reclamar en dos fases:
- La vía amistosa para intentar que pagues.
- La vía judicial, y es aquí donde podrían pedir el embargo de tus bienes.
Primero la empresa de recobro intenta que pagues por las buenas sin tener que acudir al Juzgado.
Lo normal es que te envíen uno o varios requerimientos por escrito vía burofax, informándote sobre tus deudas para que pagues y lo que puede pasar si no lo haces.
Algunas empresas de recobro pueden llegar a ser muy insistentes acompañando las cartas con llamadas telefónicas e incluso visitas para presionar y que pagues.
Otras pueden ofrecerte opciones para que te resulte más fácil pagar, estableciendo un plan de pagos o cierta flexibilidad para que puedas ir abonando la deuda.
Si no pagas te van a reclamar judicialmente acudiendo a un procedimiento monitorio donde sí podrían embargarte, y que tiene varias fases:
- La empresa de recobro presenta en el Juzgado una solicitud inicial con los documentos que justifiquen la deuda que te reclama (facturas impagadas, contratos y otros).
- El Juzgado revisa la solicitud y la documentación presentada que acredita la existencia de la deuda y la exactitud de la cantidad reclamada.
- Si el Juez verifica que todo es correcto te envía una notificación para que en un plazo de 20 días pagues la deuda que te reclaman o te opongas a dicho pago si no estás conforme.
- Si no pagas en ese plazo y tampoco te opones la empresa de recobro puede solicitar al Juez su ejecución.
Esta es la fase del proceso judicial donde el Juez puede decretar el embargo de tus bienes para cubrir el importe de la deuda.
Recuerda que los embargos también tienen unos límites legales, y debe seguirse un orden que se recoge en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los embargos deben ser proporcionales a la deuda que tienes para que te perjudiquen lo menos posible.
¿Puedo negociar con una empresa de recobro para pagar la deuda?
SÍ, en la mayoría de los casos tienes la posibilidad de negociar porque la empresa de recobro lo que quiere es que pagues.
Siempre puedes intentar que te faciliten el pago poniéndote cuotas que puedas asumir o planteando un plan de pagos que te resulte más sencillo cumplir.
En el caso de que la empresa de recobro haya comprado tu deuda a tu acreedor puede interesarte liquidarla teniendo en cuenta que habrán comprado tu deuda a un precio inferior al real.
En estos casos podrías negociar el pago de una cantidad que no sea el 100% de la deuda, de forma que la empresa de recobro ya esté ganando dinero con la operación, lo que puede interesarles para cobrar cuanto antes.
En cualquier caso, para negociar con una empresa de recobro es imprescindible que tengas ayuda legal para proteger tus intereses y evitar abusos (por ejemplo, con los intereses de la deuda).
¿La Ley de Segunda Oportunidad puede evitar que una empresa de recobro me embargue?
SÍ, con ayuda de este mecanismo legal puedes cancelar tus deudas y poner fin a las ejecuciones y embargos que tanto te preocupan.
Una vez comienza el proceso de la segunda oportunidad se paralizan los embargos y ejecuciones de tus acreedores, incluyendo las empresas de recobro.
Si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad podrás acogerte a esta herramienta legal y asesorarte sobre la mejor opción para tus intereses.
Los beneficios de acogerte a esta Ley son:
- Puedes eliminar tus deudas de forma parcial o total según elijas la cancelación total liquidando todo tu patrimonio, incluyendo tu vivienda habitual o cancelación parcial presentando un plan de pagos a tus acreedores que puedas cumplir.
- Desde que solicitas la Segunda Oportunidad todas las ejecuciones y embargos quedan paralizados y ningún acreedor ni empresa de recobro puede reclamarte nada.
- Cuando finaliza el proceso legal también sales de los ficheros de morosidad.
Preguntas frecuentes sobre embargos de empresas de recobro
Aquí te dejamos algunas preguntas habituales que recibimos en el despacho sobre el embargo por una empresa de recobro para resolver dudas frecuentes.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la deuda que me reclama la empresa de recobro?
A menudo se dan conflictos con las empresas de recobro, porque te reclaman una cantidad que no debes o te pide mucho más dinero de lo que realmente adeudas.
En este caso es necesario documentar con ayuda legal tu no conformidad mediante un burofax tanto a tu acreedor como a la empresa de recobro.
Si no te contestan a tu requerimiento en el plazo de 30 días o no te dan la razón, deberás acudir a los Tribunales o pedir una solicitud de arbitraje para resolver el conflicto.
¿Cómo actuar si me contacta una empresa de recobro exigiendo el pago?
Lo primero es mantener la calma y no pagar de inmediato.
Debes verificar que la deuda es correcta y pedir todos los documentos que la justifiquen.
No consientas que te amenacen ni te acosen, en la mayoría de ocasiones faltan a la verdad diciéndote que te van a embargar directamente.
Asesórate legalmente y si la deuda no es correcta actúa para defender tus intereses.
Me reclaman intereses abusivos: ¿son legales y cómo puedo defenderme?
Pide el desglose de la deuda y los intereses y el justificante de que pueden reclamarte esa cantidad.
Si los intereses son abusivos puedes impugnarlos e intentar negociar con la empresa de recobro el pago de la cantidad principal.
¿Me puede incluir una empresa de recobro en un fichero de morosos?
Sí, pueden hacerlo, pero cumpliendo unos requisitos: que la deuda sea cierta, líquida y exigible y no esté discutida.
Además, te lo tienen que notificar en plazo para que puedas reclamar si procede.
Si no cumplen los requisitos incluirte en las listas de morosos sería ilegal y podrías pedir una indemnización por los perjuicios que te ha supuesto.
Si tienes deudas y te enfrentas a ejecuciones y embargos debes actuar cuanto antes y asesorarte para resolver la situación.
En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad te ayuda a poner fin a tu insolvencia y paralizar los embargos, para que puedas liberarte de la carga del endeudamiento, y nosotros podemos ayudarte a conseguirlo.
NO QUIERO DEUDAS es la rama especializada en Segunda Oportunidad de FAVE LEGAL, una firma formada por abogados y economistas expertos en situaciones de insolvencia crisis económicas.
Tenemos despachos de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, pero te ayudamos en cualquier punto de España donde te encuentres.
Te animamos a resolver todas tus dudas en una consulta gratuita y sin compromiso.


