En un divorcio las deudas del matrimonio se dividen y reparten entre los cónyuges dependiendo del régimen matrimonial y el tipo de deuda.
En un matrimonio las deudas pueden ser muy variadas: una hipoteca pendiente de pago, préstamos para pagar estudios o un coche, y otras muchas.
El divorcio suele provocar desequilibrios económicos, y sea juntos o separados, uno de vosotros o ambos pueden encontrarse en serias dificultades para pagar las deudas pendientes.
En este artículo analizamos qué ocurre con las deudas en caso de divorcio y en qué casos pueden cancelarse en todo o en parte con la Ley de Segunda Oportunidad.
Como abogados expertos en Segunda Oportunidad y situaciones de crisis económicas podemos ayudarte a liberarte del endeudamiento para empezar una vida sin deudas.
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Toggle¿Qué pasa con las deudas en un divorcio según el régimen económico matrimonial?
Si vas a divorciarte tanto tú como tu pareja tenéis una responsabilidad por las deudas contraídas antes y durante la vigencia del matrimonio.
El pago de esas deudas depende del régimen matrimonial que hayáis escogido en su momento al casaros:
- Régimen de gananciales, el más frecuente en España.
- Régimen de separación de bienes.
- Régimen de participación, el menos habitual.
Aparte de los acuerdos que ambos convengáis o hayáis pactado sobre el pago de las deudas, la responsabilidad de su cumplimiento estará en función del régimen económico matrimonial escogido.
Deudas en un divorcio con régimen de gananciales
Es el más habitual, y se caracteriza porque tanto las ganancias como las deudas son comunes del matrimonio.
Los beneficios se van a repartir entre los dos por mitad en caso de divorcio.
En cuanto a las deudas, también son de los dos, al margen de que sólo uno de vosotros firmara en su momento el documento que originaba la deuda.
Por ejemplo, si tu ex ha firmado un préstamo estando casados en gananciales y tú no firmaste nada, esa deuda es común de los dos y ambos estáis obligados a pagarla.
Ahora bien, debes tener en cuenta esto:
- Las deudas que cada uno de vosotros hayáis contraído por vuestra cuenta antes de casaros son privativas, es decir, sólo responde de ellas el cónyuge que la asumió en su día.
- Las deudas que se contraen después de casaros en gananciales y a lo largo de vuestro matrimonio son comunes.
Por ejemplo, una hipoteca de la vivienda familiar firmada estando ya casados es una deuda muy habitual que en caso de divorcio hay que asumir si aún hay cuotas pendientes de pago.
También podéis tener una deuda de la tarjeta de crédito o deudas por préstamos pendientes de pagar en el momento del divorcio.
Deudas en un divorcio con régimen de separación de bienes
En este caso vuestros respectivos patrimonios se mantienen por separado, aunque puedan relacionarse entre ellos.
A nivel legal y económico, cada uno tenéis lo vuestro (bienes, dinero), aunque los dos estáis obligados a contribuir en el pago de las cargas del matrimonio.
Si os divorciáis, las deudas personales que tenga tu ex pareja son suyas y tú no tienes que pagarlas, y lo mismo si son deudas personales que tú has contraído por tu cuenta.
En cambio, si hay deudas comunes relacionadas con la potestad doméstica, como pueden ser los gastos de la casa, de alimentos o de los hijos, deben ser asumidas por ambos.
Por ejemplo, si ambos habéis contratado un préstamo hipotecario, de esa deuda respondéis los dos.
Pero si tu ex ha pedido un préstamo personal sin tu consentimiento y que no tiene nada que ver con los gastos o necesidades del hogar, es responsabilidad suya pagarlo y a ti no te afecta.
Deudas en un divorcio con régimen de participación
Este sistema es una mezcla de ambos, porque cada uno mantenéis independientes vuestros patrimonios mientras está en vigor este régimen.
Pero si llega un divorcio cada uno de vosotros participáis de las ganancias obtenidas por el otro en una participación que puede ser del 50% o de otra proporción distinta, según cada caso.
En cuanto a las deudas aquí ocurre igual que en la separación de bienes, es decir, cada uno de vosotros responde de sus propias deudas personales, que no afectan al otro.
¿Qué ocurre con las deudas en un divorcio si solicitas la Ley de Segunda Oportunidad?
Imagina que estás pensando en divorciarte y tienes (o tenéis) una situación grave de crisis económica.
¿Qué va a pasar ahora con las deudas?
¿Quién las asume?
¿Y si no puedes pagar tus deudas?
Imaginamos que tendrás muchas dudas, e incluso te has podido plantear la posibilidad de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Pero posiblemente no sabes cómo afecta el divorcio y tu régimen económico matrimonial a este mecanismo legal si decides solicitar la Segunda Oportunidad.
Pues bien, es cierto que todo ello va a influir, pero también lo es que con la Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar deudas vinculadas al matrimonio, incluso cuando hay un divorcio, con una serie de particularidades.
Dependiendo de si te casaste en régimen de gananciales o en separación de bienes el proceso legal para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es distinto.
Nuestra recomendación es informarte legalmente para poder exponer tu situación (o la de vuestro matrimonio) y saber cómo puedes cancelar las deudas pendientes.
Deudas en un divorcio con régimen de gananciales
Ya sabes que con el régimen de gananciales ambos cónyuges compartís beneficios y deudas.
Esto significa, por ejemplo, que si tu ex pareja debe muchos minicréditos y no puede pagarlos y los pidió durante vuestro matrimonio, ambos respondéis de esa deuda pendiente, aunque sólo los firmara tu ex.
Ahora bien, el procedimiento para pedir la Ley de Segunda Oportunidad en caso de divorcio de matrimonio en régimen de gananciales varía en función de si se ha hecho o no la liquidación de la sociedad ganancial:
- Si no se ha hecho la liquidación de bienes tras el divorcio los dos cónyuges piden acogerse a la Segunda Oportunidad en una sola solicitud, es decir, como si todavía estuvieran casados.
- Si ya se ha hecho la liquidación de bienes en el divorcio, entonces cada cónyuge solicita la Segunda Oportunidad de forma separada.
Esto es así porque después de la liquidación de bienes cada uno de vosotros ya tiene asignadas las deudas que le correspondan, y ya son de cada uno de vosotros, no conjuntas.
Recuerda que a estos efectos el divorcio disuelve la sociedad conyugal o el régimen matrimonial, pero no lo liquida de forma automática hasta que no se produce la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales.
Deudas en un divorcio con separación de bienes o régimen de participación
Si te casaste en alguno de estos dos regímenes económicos, cada uno de vosotros tramitaréis la solicitud de Segunda Oportunidad por separado.
Cada uno asume las deudas que tenga pendientes y que haya firmado.
Ahora bien, es importante informaros bien porque en algunos matrimonios pueden surgir numerosas dudas a la hora de ver quién paga las deudas.
¿Qué situaciones pueden darse?
Si, por ejemplo, tú tienes una deuda contraída en su día, tienes que pedir la Ley de Segunda Oportunidad sólo tú y por tu cuenta, sin que tenga que constar tu ex pareja para nada.
Y lo mismo ocurre con tu ex.
Si los dos firmasteis en su día una misma deuda o varias distintas se presentan también dos solicitudes diferentes, porque cada uno responde por las deudas que haya firmado.
Recuerda que cada matrimonio es diferente, y que las situaciones de endeudamiento pueden ser muy diversas, generando confusiones a la hora de saber quién tiene que pagarlas.
Por eso lo importante es no esperar a que las deudas sigan creciendo, y no perder la oportunidad de cancelarlas en todo o en parte con este mecanismo legal.
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