Cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social: todo lo que necesitas saber

Seguro que si te estás preguntando cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social es porque estás pasando un mal momento económico.

A todos nos provoca estrés y ansiedad deber dinero, pero cuando se trata de deudas con las Administraciones Públicas, el temor a las consecuencias de tener deudas suele ser mayor.

Si a las deudas con la Seguridad Social o Hacienda le añades otro tipo de obligaciones económicas que no puedes pagar como préstamos, pagos a proveedores o tarjetas de crédito, es normal que entres en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir.

Muchos ciudadanos no saben si tienen deudas con la Seguridad Social, y tampoco conocen cuándo están prescritas esas deudas y cuándo son incobrables, porque confunden los términos.

La buena noticia es que, si te encuentras en un momento delicado de endeudamiento y no puedes pagar tus deudas, incluyendo las de Seguridad Social, hay una herramienta legal para liberarte de ellas: la Ley de Segunda Oportunidad.

Si es tu caso y quieres recuperar tu vida y volver a empezar libre de deudas, podemos ayudarte como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad.

cuando se considera incobrable una deuda con seguridad social

Como indica la palabra y de forma sencilla una deuda es incobrable cuando no se puede cobrar.

En la mayoría de los casos esto ocurre porque el deudor no tiene medios ni capacidad económica para hacer frente a su pago.

Tener por tanto una deuda incobrable con la Seguridad Social significa que esta entidad no puede cobrarte la cantidad adeudada porque no la puedes pagar.

Lo habitual es que hayas tenido un revés económico, algo que ocurre con facilidad a particulares, autónomos o pequeños empresarios, que suelen ser quienes más deuda con entidades públicas acumulan.

Las deudas con la Seguridad Social más habituales son:

La cuota de autónomos.

Los seguros sociales de los trabajadores.

Que una deuda sea incobrable no significa que desaparezca: la deuda sigue existiendo, lo que ocurre es que, si el deudor no tiene bienes ni patrimonio para pagarla puede llegar a eliminarse.

Dicho de forma realista: no tiene sentido intentar cobrar una deuda que resulta imposible de pagar por el deudor.

Y esto es lo que ocurre cuando se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social, directamente relacionado con una de las novedades introducidas en la Ley de Segunda Oportunidad a partir de la reforma de la Ley Concursal, como luego veremos.

Consecuencias de no pagar tus deudas con la Seguridad Social

Es probable que te preguntes qué medidas puede adoptar la Seguridad Social si no pagas la deuda que tienes.

De momento, no podrías beneficiarte de subvenciones o ayudas.

Pero, además, no pagar a tiempo supone que te van a imponer recargos, pueden retenerte pagos futuros y es muy probable que embarguen tus cuentas bancarias.

Cuando no pagas tu deuda en plazo voluntario de pago, la Seguridad Social intentará cobrarla con el recargo correspondiente por la vía ejecutiva.

Si continúas sin pagar la deuda en el plazo de 15 días que te conceden en la providencia de apremio que inicial el procedimiento, te embargarán bienes para cubrir tanto la deuda como los intereses de demora y las costas del proceso.

La Seguridad Social te permite también pedir un aplazamiento de tus deudas, lo que conlleva también el pago de intereses.

Otra consecuencia de no pagar tus deudas a la Seguridad Social es que no podrás solicitar un crédito si lo necesitas, al figurar como deudor en los listados de morosos.

En resumen, tu deuda con la Seguridad Social es incobrable cuando esta entidad ha utilizado todos los recursos y medios para que la pagues y no ha sido posible de ninguna forma porque eres insolvente.

¿Es lo mismo que una deuda prescriba o sea incobrable?

La respuesta es NO, no es lo mismo.

Deuda prescrita

Que una deuda prescriba significa que la obligación de pagarla se extingue cuando ha pasado un determinado periodo de tiempo.

Esto no significa que la deuda no exista, sino que el acreedor pierde el derecho a reclamarla.

En el caso de las deudas con la Seguridad Social el plazo de prescripción es de 4 años, a partir de los cuales dejan de tener validez y no se pueden reclamar, salvo que se interrumpa ese plazo de prescripción.

La interrupción del plazo de prescripción se produce por cualquier requerimiento o comunicación de pago que te haga la Seguridad Social o cuando la entidad inicia actuaciones judiciales por la vía ejecutiva contra ti, por ejemplo, si te embargan.

Deuda incobrable

Que tu deuda sea incobrable significa que la Seguridad Social no puede cobrarla porque tú no la puedes pagar, eres insolvente.

Es decir, aquí sí te han requerido de pago, y normalmente habrán iniciado la vía de apremio para intentar embargarte bienes y derechos que cubran esa deuda, pero no ha sido posible cobrarla porque no tienes medios económicos ni patrimonio para pagarla.

¿Qué puedo hacer para saber si tengo deudas con la Seguridad Social?

Puedes acudir a cualquier oficina o hacerlo de forma telemática, que es lo más habitual.

Así, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social es posible pedir el llamado “Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social”, que puedes solicitar si dispones de certificado digital.

En ese informe se detalla las deudas que tengas contraídas, el periodo correspondiente y el importe de la cantidad adeudada.

Entonces… ¿en qué casos no te pueden reclamar la deuda que mantienes con la Seguridad Social?

Hay dos posibles opciones:

La primera, que no te puedan reclamar porque la deuda haya prescrito.

Ya hemos visto que si no te han reclamado durante 4 años esas cantidades debidas ya no te las pueden exigir ni cobrar.

No obstante, debes tener en cuenta que es poco probable que a la Seguridad Social se le “pase” no reclamarte una deuda que tengas pendiente con ellos.

La segunda opción es que la deuda se declare incobrable porque lo pides tú acogiéndote al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Si cumples los requisitos para acogerte a esta herramienta legal puedes conseguir liberarte de tus deudas, incluyendo los llamados “créditos públicos”, entre los que se encuentran las deudas con la Seguridad Social, hasta una determinada cantidad.

Con la Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar tus deudas con la Seguridad Social

Lo más probable es que si tienes deudas con la Seguridad Social no sean las únicas: es fácil que debas dinero también a proveedores o entidades bancarias, entre otras.

Cuando no puedes hacer frente a tus obligaciones económicas puedes beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad.

Las deudas con la Seguridad Social se incluyen dentro de los llamados “créditos públicos”, que engloban las deudas que tienes con las Administraciones Públicas.

Desde el nacimiento de la Ley de Segunda Oportunidad en 2015, la exoneración de los créditos públicos ha sido objeto de dudas, debates y contradicciones normativas.

Inicialmente se entendía que este mecanismo legal solo servía para “perdonar” las deudas privadas y no las contraídas con entidades públicas como la Seguridad Social o Hacienda.

A partir de una sentencia del Tribunal Supremo en 2019 se reconoció la posibilidad de exonerar algunas deudas con las administraciones públicas, dependiendo de la decisión del Juez.

La aprobación en 2020 del Texto Refundido de la Ley Concursal introdujo nuevas contradicciones con la sentencia del Tribunal Supremo en relación a la exoneración del crédito público.

Todo ello provocó gran inseguridad jurídica hasta la reforma de la Ley Concursal el pasado agosto de 2022, que ha supuesto cambios importantes en la Ley de Segunda Oportunidad.

Ahora y como una de las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad, puedes liberarte de la deuda pública hasta un máximo de 20.000 euros, a razón de 10.000 euros para las que tengas con la Seguridad Social y otro tanto para las que debas a la Agencia Tributaria.

Si debes más de esos 20.000 euros el exceso tendrás que abonarlo a través de un plan de pagos que te permite fraccionar las cantidades debidas y pagarlas poco a poco.

Pese a esta importante novedad, se sigue considerando insuficiente la cantidad establecida de deuda pública que se te puede perdonar, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva Europea para los créditos públicos.

La actual normativa en España sigue que dejando al deudor español en desventaja frente a lo dispuesto en otros países de Europa y ha provocado el planteamiento de las primeras cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad te permite liberarte de tus deudas para empezar otra vez, incluyendo la que mantienes con la Seguridad Social hasta el límite que hemos visto.

En este caso se considera incobrable tu deuda por la Seguridad Social porque este mecanismo legal te exime de su pago.

¿Te queda alguna duda sobre cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social?

¿Quieres saber qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puedes beneficiarte de esta herramienta legal?

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