Si te estás preguntando cuándo prescribe una deuda es posible que estés pasando un mal momento económico y tengas dificultades para cumplir tus obligaciones de pago.
Muchas personas tienen la creencia errónea de que cuando tienen una deuda es para toda la vida y que sus acreedores se la pueden exigir pase el tiempo que pase.
Puede que tengas una deuda que ya ni te acuerdes de ella y estés pensando que después de un montón de años te la pueden reclamar.
Pues bien, nada más lejos de la realidad.
Nuestro Código Civil habla de una limitación en el tiempo para exigir el pago de una cantidad debida, y en eso consiste la prescripción de una deuda.
Ahora bien, todo depende del tipo de deuda, porque no todas prescriben en el mismo plazo.
Si estás pensando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es importante que conozcas qué deudas tienes pendientes y si hay alguna prescrita que no pueden reclamarte.
Como abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad te ayudamos si no puedes cumplir tus obligaciones económicas, valoramos qué deudas se pueden cancelar y cómo liberarte de ellas para empezar de nuevo.
La prescripción es un concepto relacionado con la seguridad jurídica y que a menudo se confunde con la caducidad.
De forma sencilla, la prescripción se produce cuando se termina el tiempo establecido para exigir o hacer valer el cumplimiento de un derecho, una conducta o acción legal.
Es decir, los derechos y facultades legales están sujetos a unos límites de tiempo para ejercitarse, de forma que pasado ese tiempo o plazo no se pueden hacer valer.
Así el artículo 1961 del Código Civil indica expresamente que “las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la Ley”.
Por ejemplo, imagina que tienes una deuda con Hacienda por unos impuestos que no has pagado.
Pues bien, tu deuda con Hacienda prescribe cuando pasa el plazo de tiempo establecido en la Ley para que la Administración te reclame esa cantidad que debes como contribuyente.
Por tanto, la prescripción está vinculada a un plazo que puede ser más amplio o más reducido, y afecta a todas las relaciones jurídicas.
Es decir, no solo prescriben las deudas, también lo hacen las sanciones, las acciones civiles que puedas ejercitar y los delitos (salvo excepciones concretas).
En cuanto a las deudas prescriben entre otras las que puedas tener con los bancos, con la Agencia Tributaria, con proveedores o incluso las ejercitadas judicialmente.
No hay que confundir prescripción con caducidad, aunque sean términos parecidos.
⇒ Con la prescripción se extingue el derecho a ejercitar una acción por su titular por el paso del tiempo establecido para hacerlo.
⇒ Con la caducidad hablamos de un límite temporal fijado de antemano para exigir determinadas acciones y derechos legales.
¿Qué ocurre en el caso concreto de la prescripción de una deuda?
Tú como deudor tienes que saber hasta cuándo se te puede exigir el pago de la cantidad que debes, porque de lo contrario estarías en una situación de eterna incertidumbre, sin saber si te pueden o no reclamar, y esto contradice el principio de seguridad jurídica.
Los requisitos de la prescripción
El punto de partida son las condiciones que deben darse para que exista la prescripción:
✔ Tiene que tratarse de una acción que prescriba: hay algunas acciones, indicadas en el artículo 1965 del Código Civil, que no prescriben.
✔ Debe haber pasado el periodo de tiempo estipulado durante el cual el interesado no ha realizado ningún tipo de acción.
Por ejemplo, en el caso de las deudas, tu acreedor no ha hecho nada para cobrar las cantidades que le debes como deudor.
✔ La prescripción debe alegarse por el interesado (es decir, tú), a diferencia de la caducidad que se puede declarar de oficio.
¿Qué debe darse en el caso concreto de prescripción de una deuda?
⇒ Por parte del acreedor, que no te haya reclamado su pago ni en vía extrajudicial ni judicial.
En caso de que te haya reclamado su pago el plazo de prescripción de interrumpe y empieza a contarse otra vez desde cero.
Como puedes imaginar, es difícil que un acreedor no te haya reclamado de alguna forma las cantidades que le debes, por eso es complicado que prescriban las deudas.
⇒ Por tu parte como deudor, es necesario que no hayas aceptado esa deuda pendiente de pagarse ni la hayas reconocido.
La interrupción de la prescripción y cómo te afecta
No es sencillo que las deudas prescriban porque los acreedores suelen estar encima del deudor para cobrar las cantidades debidas.
Lo normal es que te reclamen mediante cartas, llamadas de teléfono, requerimientos, burofax, que tus acreedores te envían para recordarte la deuda pendiente e incluso avisarte que si no pagas te van a reclamar judicialmente.
Todas estas acciones por parte de tus acreedores interrumpen el plazo de prescripción de tus deudas.
Dicho de otro modo, el plazo de prescripción de las cantidades que debas queda interrumpido por cualquier tipo de requerimiento o reclamación fehaciente que te hagan tus acreedores.
Pero también por cualquier acto de reconocimiento de deuda que realices como deudor.
Cuándo prescribe una deuda: los plazos según su origen
No todas las deudas prescriben en el mismo plazo, por lo que hay que tener en cuenta el origen de esa cantidad debida para saber qué plazo tiene de prescripción.
En términos generales la deuda civil prescribe a los cinco años desde que se pudo ejercer y no se hizo, y las deudas con la Administración Pública (Seguridad Social, AEAT, Administración Local y Autonómica) prescriben a los cuatro años.
Prescripción de deudas personales
Si tienes deudas personales, por ejemplo, derivadas de contratos, el plazo general de prescripción es de 5 años, que se cuentan desde el momento en que puede exigirse que cumplas tu obligación de pago.
Este es el plazo general, aunque hay excepciones porque algunas deudas especiales tienen un plazo especial, según indica el artículo 1964.2 del Código Civil.
Por ejemplo, en este año 2023, prescriben las deudas contraídas cinco años atrás, es decir, en 2018, siempre y cuando no se haya interrumpido la prescripción.
Deudas personales serían, entre otras, las que se derivan de la resolución de un contrato por incumplimiento o la del arrendador de una vivienda para revisar la renta pactada con el inquilino.
Prescripción de las deudas derivadas de préstamos hipotecarios
Si tienes una hipoteca cuentas con un plazo de prescripción de 20 años a partir de su vencimiento.
Es complicado que con ese margen pueda darse una prescripción de este tipo de deudas porque los bancos actúan con diligencia para cobrar y si no pagas lo normal es que te embarguen la vivienda hipotecada.
Prescripción de las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social
El plazo de prescripción de este tipo de deudas es de 4 años.
Igual que en el caso anterior es difícil que a la Agencia Tributaria se le pase el plazo para reclamarte: en el momento que te envían un requerimiento de pago ya están interrumpiendo la prescripción y el plazo comienza a correr de nuevo.
Prescripción de deudas derivadas de impuestos municipales
Si no has pagado el impuesto de circulación de tu vehículo, la tasa de basuras o el IBI de tu vivienda, estos impuestos municipales tienen un plazo de prescripción de 4 años, pasados los cuales el Ayuntamiento no te lo podría reclamar.
No obstante, es difícil que estos impuestos prescriban porque los Ayuntamientos están muy encima de este tipo de deudas y suelen reclamarlas con diligencia a los contribuyentes que las deben.
Prescripción de deudas administrativas
Las deudas que tengas procedentes de infracciones y faltas administrativas que conllevan una sanción tienen distintos plazos de prescripción.
⇒ En el caso de faltas o infracciones muy graves el plazo es de 3 años.
⇒ Si se trata de infracciones o faltas graves el plazo se reduce a dos años.
⇒ En caso de faltas leves el plazo es de un año.
El plazo de prescripción en las faltas empieza a contarse desde que cometes la falta o se detecta la infracción que has cometido.
En el caso de las sanciones el plazo corre a partir del momento en que la Administración pueda ejecutar la resolución donde te han impuesto la sanción administrativa.
Prescripción de deudas derivadas de alquileres y suministros
En el caso de deudas por impago del alquiler o de los suministros de la vivienda como el agua, la luz o el gas, el plazo de prescripción es de 5 años.
Prescripción de otro tipo de deudas
Hay otro tipo de deudas especificadas en el artículo 1967 del Código Civil que tienen un plazo de prescripción especial de 3 años, entre las que se encuentran:
⇒ El pago de los honorarios, derechos, gastos y desembolsos a jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales en el desempeño de sus cargos.
⇒ El pago a los farmacéuticos por los medicamentos que dispensan.
⇒ El pago de jornales, suministros y gastos a los jornaleros por sus servicios.
⇒ El pago a los posaderos por la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos.
Si no han prescrito mis deudas, ¿qué puedo hacer para cancelarlas?
Es muy difícil que tus deudas prescriban, y cuando se van acumulando llegas a esa situación de endeudamiento que cada vez se hace mayor cuando no puedes atender a tus acreedores.
Es normal que después de varios requerimientos, tus acreedores acaben reclamándote las deudas en los Tribunales, lo que puede derivar en ejecuciones y embargos de tus bienes.
Nuestra recomendación como expertos en Ley de Segunda Oportunidad es que NO esperes a que las deudas que tienes pendientes de pago prescriban, porque es muy difícil que esto ocurra.
Si dejas pasar el tiempo las cantidades a deber se irán incrementando porque vas acumulando recargos, intereses de demora y gastos judiciales si ya te han reclamado a través del Juzgado.
Esta situación puede reconducirse si eres particular, autónomo o empresario y cumples una serie de requisitos.
Así, cuando no puedes pagar tus deudas tienes la posibilidad de acudir al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.
Con esta herramienta legal es posible cancelar de forma parcial o total tus deudas eligiendo entre la exoneración definitiva con liquidación de tu patrimonio o exoneración provisional con un plan de pagos, y así empezar otra vez de cero.
Como expertos en Ley de Segunda Oportunidad podemos valorar tu situación, el estado de tus deudas, y qué opciones legales tienes para liberarte de ellas.
NO QUIERO DEUDAS es una firma legal formada por despachos de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga, especialistas en resolver situaciones de insolvencia y crisis económica como la tuya.
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