La Ley de Segunda Oportunidad establece para 2026 límites muy estrictos en relación a las deudas por alimentos y pensión compensatoria para proteger a sus beneficiarios.
Las deudas por impago de la pensión alimenticia no pueden cancelarse con la Segunda Oportunidad, y por tanto no puedes liberarte de ellas y debes seguir pagándolas.
Las deudas por pensión compensatoria sí podrían cancelarse si se dan determinadas circunstancias, al no ser estrictamente una deuda por alimentos.
En este artículo te explicamos qué límites establece la Segunda Oportunidad en 2026 en relación a deudas por pensión alimenticia y pensión compensatoria.
Si no puedes pagar tus deudas este mecanismo legal sigue siendo la solución para cancelarlas, aunque queden pendientes las relativas a este concepto si las tienes.
Como abogados expertos en Segunda Oportunidad te animamos a asesorarte para valorar tu situación y encontrar la mejor opción para salir del endeudamiento.
Índice de contenidos
TogglePensión alimenticia y Ley de Segunda Oportunidad: límites legales a la exoneración en 2026
Si tienes deudas por no pagar la pensión alimenticia no puedes cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad, porque están protegidas por nuestro Ordenamiento Jurídico.
La pensión de alimentos es una obligación legal de pago que tiene normalmente el progenitor no custodio con sus hijos menores para atender sus necesidades básicas después de una separación o divorcio.
Estas cantidades se destinan a pagar gastos indispensables para su manutención como son la ropa, los alimentos, el colegio, la vivienda o los cuidados médicos de los hijos.
Por eso estas deudas tienen carácter preferente y no se pueden cancelar con la Segunda Oportunidad, aunque sí puedes cancelar otras deudas (la mayoría, salvo excepciones como ésta).
Esta obligatoriedad de pago de las deudas por pensión alimenticia se aplica:
- Al margen de que se hayan impuesto antes de iniciar el procedimiento concursal o durante su tramitación.
- Independientemente de que hayas elegido para cancelar tus deudas la opción de cancelación parcial con plan de pagos o la de cancelación total con liquidación de tu patrimonio.
Si tienes deudas por alimentos y pides la Ley de Segunda Oportunidad, a lo largo del proceso concursal se va a determinar qué parte de tus ingresos o patrimonio se va a destinar a pagar con carácter preferente esas deudas especialmente protegidas.
Pensión alimenticia y plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad: qué ocurre con la deuda
Si solicitas la Ley de Segunda Oportunidad acogiéndote a la opción de cancelación parcial con plan de pagos y tienes deudas por alimentos debes tener en cuenta:
- Tienes que pagar íntegramente la totalidad de la deuda por impago de la pensión alimenticia.
- Podrás cancelar otras deudas pendientes para liberarte de ellas.
- El plan de pagos puede tener una duración de 3 o 5 años, y hay que determinar cómo vas a pagar las deudas por alimentos junto a otras que se incluyan en ese plan de pago.
- En el plan de pagos se detalla qué parte de tus recursos van a destinarse al pago de las deudas no exonerables (como la pensión de alimentos) y lo que se destina al pago de otras deudas y compromisos que tengas.
- La parte de deuda por pensión alimenticia que no abones va a seguir pendiente de pago.
- Los beneficiarios de la pensión alimenticia te van a seguir reclamando el pago de la deuda por alimentos tanto pasada como futura, al margen de que el Juez te haya cancelado otras deudas con la Segunda Oportunidad.
Recuerda que, aunque no puedas cancelar las deudas por alimentos, sí puedes cancelar otras, por lo que tu situación económica siempre va a mejorar significativamente al liberarte del resto de tus obligaciones económicas.
Pensión compensatoria en la Ley de Segunda Oportunidad: ¿se puede exonerar la deuda?
Las deudas por pensión compensatoria, a diferencia de las derivadas de la pensión alimenticia, no tienen carácter preferente o privilegiado.
La pensión compensatoria se recoge en el artículo 97 del Código Civil y es una prestación que tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico entre los cónyuges después de una separación o divorcio.
Las deudas por pensión compensatoria podrían cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad, pero teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- Pueden cancelarse las deudas pasadas por impago de la pensión compensatoria (es decir, los atrasos), porque tienen la consideración de crédito ordinario.
- No se perdona de forma automática con la Segunda Oportunidad la obligación de pago futura de la pensión compensatoria: el cónyuge obligado a su pago deberá seguir abonándola al cónyuge beneficiario de la misma.
- Si tu situación económica se modifica se puede solicitar una modificación o extinción de la pensión compensatoria según el caso.
Ahora bien, el Juez también podría limitar la cancelación de deudas por impago de la pensión compensatoria cuando ha sido fijada por un Juez y el cónyuge que la recibe queda en situación de desprotección.
Te recomendamos asesorarte legalmente para valorar tu caso concreto si acumulas impagos de pensión compensatoria y quieres pedir la Segunda Oportunidad, dado que en ocasiones los jueces tienden a proteger el interés del beneficiario de la pensión.
Qué deudas sí se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026
Con la Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar casi todas las deudas, salvo excepciones como las derivadas del impago de la pensión de alimentos.
Esto significa que, aunque no puedas cancelar algunas, el resto sí te las perdonan, con lo que tu situación económica siempre va a mejorar con ayuda de este mecanismo legal.
En 2026 puedes cancelar este tipo de deudas:
- Las de tu tarjeta de crédito y de tarjetas revolving.
- Las que puedas tener con proveedores.
- Las derivadas del impago de suministros como teléfono, agua o luz.
- Las contraídas por impago de préstamos personales, microcréditos o créditos rápidos.
- Las deudas por créditos públicos con un límite de hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y hasta 10.000 euros por deudas con la Seguridad Social.
Recuerda:
- El objetivo de la Segunda Oportunidad es ayudarte a salir de una situación económica difícil permitiéndote cancelar tus deudas de forma parcial o total, siempre que cumplas los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
- Aunque este mecanismo legal busca ayudarte como deudor de buena fe, también tiene en cuenta el no dejar desasistidos a los hijos, por eso las deudas por impago de la pensión de alimentos no se pueden cancelar.
Preguntas frecuentes sobre pensión alimenticia, pensión compensatoria y Ley de Segunda Oportunidad
Te dejamos aquí las respuestas a varias dudas habituales que recibimos como expertos en Segunda Oportunidad relacionadas con la pensión alimenticia y compensatoria.
¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos mientras se tramita la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, estas deudas no se cancelan, por eso debes seguir pagándolas.
Durante el proceso legal se paraliza el pago de otras deudas, pero no las de alimentos, que hay que seguir pagando en todo caso.
¿Qué pasa si no puedo pagar la pensión alimenticia durante el procedimiento?
Que te encuentres en situación de insolvencia no justifica el que puedas dejar de abonar la pensión de alimentos.
Este pago es obligatorio y te lo pueden reclamar en todo momento, a pesar de haber solicitado la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Dejo de ser deudor de buena fe si no pago la pensión alimenticia?
Ser deudor de buena fe es requisito indispensable para solicitar la Segunda Oportunidad y que te cancelen las deudas.
Si dejas de pagar la pensión de alimentos de forma reiterada el Juez podría valorar que no estás actuando de buena fe, lo que te complicaría el proceso de cancelación de deudas.
¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos tras la cancelación de otras deudas?
Sí, debes seguir pagando siempre tanto las cantidades atrasadas que debías cuando pediste la Segunda Oportunidad como las que se sigan devengando posteriormente.
En resumen, aunque hay excepciones a la cancelación de deudas, como en el caso de las derivadas del impago de la pensión de alimentos, la mayoría de las deudas que tengas podrán cancelarse con este mecanismo legal.
Te animamos a asesorarte para valorar en tu situación concreta cómo puedes beneficiarte de este mecanismo legal y resolver tu endeudamiento.
NO QUIERO DEUDAS es la rama especializada en Segunda Oportunidad de FAVE LEGAL, una firma de abogados y economistas expertos en resolver situaciones de crisis de insolvencia y endeudamiento.
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