¿Me pueden embargar mi vivienda habitual? Soluciones para evitar el embargo

SÍ, es posible el embargo de tu vivienda habitual porque nuestro Ordenamiento Jurídico no incluye la vivienda como un bien inembargable.

Tu vivienda habitual puede ser embargada por deudas de distinta naturaleza como las hipotecarias, las derivadas de impago de préstamos o las que tengas con Hacienda o la Seguridad Social.

El proceso legal para el embargo puede ser judicial acordado por sentencia o administrativo en el caso de deudas públicas, pero existen garantías para proteger a deudores vulnerables y un orden de bienes que se embargan antes que la vivienda.

En este artículo te explicamos cuándo te pueden embargar tu vivienda habitual, por qué tipo de deudas y cómo puedes evitar este embargo con la Ley de Segunda Oportunidad.

En No Quiero Deudas nos preocupa que puedas perder tu casa tanto como a ti, y por eso podemos ayudarte a liberarte de tus deudas y parar los embargos para empezar de nuevo.

¿Me pueden embargar mi vivienda habitual?

El impago de deudas puede desembocar en un embargo de tu casa, una medida prevista en la Ley, y que debe acordarse de una de estas maneras:

  • Mediante una resolución de un Juez que acuerde el embargo judicial de tu vivienda, según lo previsto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    El Juzgado ordena que te embarguen bienes para cubrir una o varias deudas privadas que tienes con tus acreedores, que no puede embargarte directamente, sino que es un Juez quien decide el embargo.

  • Mediante una resolución administrativa, cuando tienes deudas con Administraciones como Hacienda o la Seguridad Social.

    En este tipo de deudas las Administraciones Públicas pueden embargarte sin tener que acudir al Juzgado para reclamar la deuda pendiente de pago.


Nunca te van a embargar tu casa lo primero, hay un orden en los embargos establecido por Ley, de tal forma que primero se va a ordenar el embargo de otros bienes antes que el de tu vivienda.

Por ejemplo, te podrías encontrar antes con embargos de efectivo, de rentas que percibas o un embargo de tu nómina, entre otros casos

¿Pueden embargar la vivienda habitual por deudas distintas a la hipoteca?

Sí, es un error muy común pensar que sólo pueden quitarte tu casa si no puedes pagar la hipoteca.

Estos son ejemplos de deudas por las que podrían embargarte la vivienda habitual:

Deuda por impago de la hipoteca: si empiezas a deber sucesivas cuotas hipotecarias el banco puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria y embargarte la casa.

NO te van a quitar la casa si debes tres o cuatro cuotas, tiene que haber un impago prolongado a lo largo del tiempo y unos plazos mínimos para que la entidad bancaria actúe.

Estos plazos se recogen en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de modo que sólo te pueden embargar tu vivienda habitual:

  • Si has dejado de pagar 12 cuotas o una cantidad equivalente al 3% del total de la hipoteca, cuando el impago ocurra en la primera mitad del plazo que te han dado para devolver el préstamo hipotecario.
  • Si no has pagado como mínimo 15 cuotas o una cantidad que se equipara al 7% de la totalidad de la hipoteca, cuando el impago de las cuotas ocurre en la segunda mitad del plazo para devolver el préstamo.

 

Deudas privadas, como son las que mantienes con otros particulares o facturas que puedes deber a tus proveedores, deudas de la tarjeta de crédito, deudas con bancos y financieras, préstamos, o empresas de telefonía o comunicaciones.

Deudas públicas, como las que mantienes con Hacienda, con la Seguridad Social o las administrativas como son el impago de multas.

En estos casos no van a embargarte tu casa por una deuda de pequeña cuantía, tiene que ser una cantidad pendiente de cierta importancia y tu vivienda no es lo primero que se va a embargar, porque hay que seguir el orden de los embargos recogido en la Ley.

Proceso legal para embargar una vivienda habitual en España

El proceso legal para el embargo de tu vivienda habitual lleva un tiempo y siempre vas a estar al tanto de los trámites porque te van a ir llegando notificaciones.

Si el embargo es judicial y lo acuerda un Juez te van a ir notificando cada actuación judicial de un proceso en el que eres parte como deudor.

Si el embargo es administrativo y lo ordena Hacienda o la Seguridad Social la Administración te puede embargar directamente, pero también vas a recibir notificaciones.

Si has recibido la orden de embargo de tu vivienda, éste todavía no se ha ejecutado, y por tanto de momento la vivienda sigue siendo tuya y puedes seguir residiendo en ella.

Pero cuando la casa se ha subastado o enajenado dejas de ser su titular y como ya no eres propietario tendrás que dejarla libre.

Recuerda que un embargo no se hace efectivo de forma automática y siempre pasa un tiempo hasta que se hace efectivo y la vivienda deja de ser tuya.

Una vez que ya tiene otro titular debes abandonarla para evitar que el nuevo propietario te ponga una demanda de desahucio por precario, en cuyo caso te enfrentarías a otro proceso judicial, te condenarían en costas, y tendrías que dejar la casa igualmente.

¿Se puede evitar el embargo de la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad?

La respuesta es Sí, y te recomendamos actuar lo antes posible para evitar que la deuda siga aumentando y te enfrentes a un procedimiento judicial, se ordene un embargo y puedas perder tu casa.

Por ejemplo, si vas a perder tu vivienda habitual porque no puedes pagar la hipoteca podrías intentar llegar a una solución con tu banco renegociando la deuda.

Pero si además tienes otras deudas pendientes de pago como las de tu tarjeta de crédito, con proveedores o con Hacienda, tienes muchas más posibilidades de que embarguen tu vivienda habitual.

Puedes evitar el embargo acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad.

Uno de los mayores beneficios de este mecanismo legal es que te da la opción de evitar el embargo y la pérdida de tu casa, porque goza de especial protección en estos casos donde tienes muchas deudas pendientes.

Con esta Ley puedes conseguir la cancelación parcial o total de tus deudas, siempre que seas particular o autónomo y cumplas los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Según tu situación económica y financiera puedes elegir:

  • La cancelación de todas tus deudas a cambio de liquidar todo tu patrimonio (en cuyo caso perderías también tu vivienda habitual).
  • Solicitar la cancelación parcial de tus deudas, donde puedes conservar tu casa haciendo un plan de pagos a tus acreedores, y cuando acabas de pagar a tus acreedores consigues la cancelación definitiva de tus deudas.


Puedes estar en una situación económica y patrimonial donde te merezca más la pena liquidar tu patrimonio incluyendo tu casa eligiendo la primera opción, por eso debes asesorarte legalmente para decidir lo que más te conviene.

Recuerda estas ventajas de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Todos los embargos que tengas se paralizan (incluyendo el de tu vivienda habitual)
  • Sales de las listas de morosos.
  • Puedes empezar una vida nueva o emprender un nuevo negocio sin deudas.
  • Ya puedes volver a pedir préstamos para ayudarte en tus nuevos proyectos.

Preguntas frecuentes sobre el embargo de la vivienda habitual por deudas

Te dejamos aquí la respuesta a dudas comunes que resolvemos en el despacho relacionadas con el embargo de la vivienda habitual por las deudas.

¿A partir de qué cantidad de deuda pueden embargar la vivienda habitual?

En nuestro Ordenamiento Jurídico no se establece que una deuda tenga que ser de una cantidad concreta para que te embarguen la casa.

Un requisito esencial es que debas una cantidad de dinero de cierta importancia, y que haya proporcionalidad entre la cantidad debida y lo que se va a embargar.

Hace falta que esa cantidad debida no pueda cubrirse con otros saldos o bienes (recuerda que hay un orden en los embargos y la vivienda no es lo primero de la lista).

También es necesario que seas el dueño de la casa y que ésta pueda cambiar de titular en caso de embargarse.

Cuando os casáis en gananciales los bienes de vuestro patrimonio son comunes de ambos, salvo los privativos de cada uno según indica el Código Civil.

Lo más normal es que la vivienda habitual forme parte del patrimonio común de los dos.

Si tu cónyuge contrae una deuda importante y no puede pagar ambos tenéis que responder de esta deuda con los bienes comunes, y si entre ellos está la vivienda familiar, que podría embargarse para cubrir esa deuda.

Hay una regla y varias excepciones:

  • La regla es que, como la casa es de los dos al 50%, se embarga la parte que pertenezca al cónyuge que ha contraído la deuda y debe esas cantidades.
  • Las excepciones son que el cónyuge haya actuado administrando bienes para la sociedad ganancial, desempeñando su profesión o la potestad doméstica, o tenga una deuda personal (como un préstamo) con consentimiento del otro cónyuge.

 

Si se da alguna de estas excepciones podría embargarse la casa familiar en su totalidad, y no sólo la parte del cónyuge que ha contraído la deuda.

En términos generales es poco probable que ocurra si debes esa cantidad, porque la Ley utiliza un criterio de proporcionalidad a la hora de decretar el embargo, y 7.000 euros es una cuantía pequeña.

Con esa deuda hay otras soluciones legales menos costosas y menos perjudiciales para ti destinadas al pago de esa deuda, por lo que no es imposible, pero sí muy poco habitual que embarguen una vivienda por esa cuantía.

El cónyuge que haya contraído la deuda es quien responde de su pago.

Si los dos sois propietarios de la casa el embargo sólo afecta a la parte de la vivienda que pertenece al cónyuge deudor, que suele ser el 50%.

Con esta medida se protege el interés del cónyuge no deudor evitándose el embargo de la totalidad de la casa.

En resumen, si te preocupa que te embarguen la vivienda habitual te recomendamos asesorarte de inmediato para buscar soluciones que eviten perder tu casa.

La Segunda Oportunidad es una opción que te permite conservar tu casa y también liberarte del endeudamiento, tengas las deudas que tengas.

NO QUIERO DEUDAS es la rama especializada en Segunda Oportunidad de FAVE LEGAL, una firma de abogados y economistas especializada en resolver situaciones de insolvencia y endeudamiento.

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