Si estás pasando una situación grave de endeudamiento, es posible que hayas escuchado hablar del acuerdo extrajudicial de pagos.
Muchos de nuestros clientes tienen dudas sobre su obligatoriedad o cómo les afecta si deciden acogerse al mecanismo legal de la Ley de Segunda Oportunidad.
La reforma de la Ley Concursal y la aprobación de la nueva Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022 ha traído importantes novedades que afectan al acuerdo extrajudicial de pagos.
Si estás pensando acogerte a este mecanismo legal para conseguir el perdón parcial o total de tus deudas y necesitas resolver tus dudas y asesorarte, podemos ayudarte como abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad.
De forma sencilla, el acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo de negociación con tus acreedores que busca alcanzar un pacto que te permita pagar la deuda que tienes con ellos.
Hasta hace escasos meses, este paso era un requisito fundamental si querías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
La situación cambia a partir de la reforma de la Ley Concursal, que entra en vigor en septiembre de 2022.
El acuerdo extrajudicial de pagos antes de la reforma de la Ley Concursal
Hasta septiembre de 2022 el acuerdo extrajudicial de pagos era un requisito indispensable para poder conseguir el perdón de tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
El objetivo era conseguir llegar a una solución consensuada que evitara el concurso de acreedores y por tanto tener que acudir a la vía judicial.
Dicho de otra forma, era necesario que hubieras intentado llegar a un acuerdo con tus acreedores para poder pedir el llamado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI), al margen de que consiguieras o no llegar a esa solución extrajudicial.
En la tramitación del acuerdo intervenía una tercera figura, el mediador concursal, además de ser necesario cumplir una serie de requisitos, como tener una deuda inferior a los 5 millones de euros o no haber sido condenado por delitos económicos, entre otros.
Sin embargo, este trámite no siempre conseguía el objetivo del acuerdo, además de generar una serie de gastos adicionales, entre ellos el coste del notario y del mediador concursal.
Por el contrario, si el deudor conseguía llegar a una solución consensuada con sus acreedores, el acuerdo extrajudicial de pagos tenía importantes ventajas, destacando entre otras:
⇒ Como deudor podías seguir manteniendo el ejercicio de tu actividad profesional o laboral.
⇒ Las ejecuciones de créditos en marcha se suspendían, y los que se negociaban no podían ejecutarse.
⇒ Los créditos pendientes dejaban de devengar intereses.
El acuerdo extrajudicial de pagos después de la reforma de la Ley Concursal
Esta situación cambia radicalmente con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal (Ley 16/2022) que afecta a la Ley de Segunda Oportunidad.
La reforma ha permitido simplificar y perfeccionar el mecanismo legal de la Segunda Oportunidad, agilizando todo el proceso para pedir la exoneración (o perdón) parcial o total de tus deudas.
Entre las principales novedades de la nueva Ley de Segunda Oportunidad se encuentra la eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos como un requisito indispensable previo a la exoneración.
Dicho de otro modo, ahora ya no es necesario que tengas que pasar obligatoriamente por esta fase previa para intentar negociar con tus acreedores antes de poder pedir el perdón parcial o total de tus deudas.
De esta forma el proceso se agiliza más, simplificándose los trámites y suponiendo un ahorro de costes para el deudor.
Esto supone que directamente puedes pasar a la fase judicial y pedir al Juez la cancelación parcial o total de tus deudas pendientes.
Llegados a este punto es probable que te preguntes:
¿Qué me conviene hacer si estoy en situación de endeudamiento?
¿Con la reforma de la Ley Concursal ya no puedo intentar un acuerdo extrajudicial de pagos?
¿Cuándo me interesa más acudir directamente a la vía judicial?
Y en ese caso, ¿por qué vía optar, liquidación de mi patrimonio o plan de pagos sin liquidación de activos?
Si te encuentras en una situación grave de insolvencia y no puedes pagar tus deudas, como expertos en Ley de Segunda Oportunidad nuestras recomendaciones son:
✔ Valorar tu situación como deudor porque cada caso es diferente: todo depende de tu situación económica y la estrategia jurídica a seguir para ayudarte a elegir la mejor opción para salir de tu situación de endeudamiento.
✔ Aunque optar por acudir al acuerdo extrajudicial de pagos no es obligatorio, sí puede ser muy recomendable para salvar tu situación y evitar el concurso de acreedores.
El acuerdo extrajudicial de pagos con la reforma concursal: cómo puede ayudarte si eres particular, autónomo o pyme
La Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha sustituido los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago por los denominados “planes de reestructuración”.
Técnicamente son parecidos porque se trata también de un mecanismo preconcursal y su finalidad es ayudar a superar una situación de insolvencia evitando llegar al concurso de acreedores.
Esto significa que, aunque las reestructuraciones están pensadas para las empresas, si eres particular, autónomo o pyme también puede interesarte llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos acogiéndote a la nueva figura del plan de reestructuración, puesto que, en esencia, su finalidad es la misma.
Dicho de otro modo, el plan de reestructuración es, básicamente, un acuerdo extrajudicial de pagos con algunas particularidades diferentes establecidas en la nueva Ley Concursal:
⇒ Sirve para evitar una situación de insolvencia o bien para salir de ella.
⇒ Permite establecer quitas (cantidades que te “perdonan” los acreedores), esperas (aplazamientos de tu deuda), cesión o dación de bienes y derechos para el pago o capitalizaciones de la deuda.
⇒ Desaparece la figura del mediador concursal y se sustituye por el especialista en reestructuraciones, que no siempre es obligatorio, y cuya función es ayudar en la negociación entre deudor y acreedores.
⇒ Desaparece también la tramitación notarial y/o registral de todo el proceso, si bien es conveniente formalizarlo en instrumento público.
⇒ Una vez alcanzado el acuerdo, se presenta ante el Juez mercantil quién lo homologará si se cumplen todos los requisitos, aunque la homologación judicial del acuerdo no siempre es necesaria.
En resumen… ¿cuándo te interesa como particular, autónomo o pyme acogerte a un acuerdo extrajudicial de pagos?
Todo va a depender de tu situación económica y de valorar qué opción es más recomendable en tu caso concreto.
El acuerdo extrajudicial de pagos es una solución que recomendamos a particulares, autónomos, empresarios y pymes que quieren resolver una situación económica de endeudamiento evitando el concurso de acreedores.
¿Cómo podemos ayudarte como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en este proceso?
✔ Valoramos tu caso de forma personalizada y diseñamos la mejor estrategia legal en función de tu situación económica.
✔ Te acompañamos en todo el procedimiento y nos encargamos del papeleo y los trámites burocráticos.
✔ Definimos los objetivos a conseguir y te ayudamos a plantear el acuerdo extrajudicial de pagos que más te convenga para su aprobación, o los argumentos jurídicos que justifiquen por qué tus deudas deben ser perdonadas.
Todo esto y mucho más hacemos en nuestra firma legal, que comprende un grupo de despachos de abogados de Madrid, Barcelona, Oviedo, Cáceres y Málaga donde trabajamos ayudando a deudores en situación de insolvencia a comenzar de nuevo.
Si eres particular, autónomo o empresario y no puedes pagar tus deudas puedes contactarnos aquí para contarnos tu historia y te haremos una valoración gratuita y sin compromiso.