Embargo de la Seguridad Social: cómo detenerlo y qué hacer paso a paso

Para detener un embargo de la Seguridad puedes pagar la deuda o bien pedir un aplazamiento o fraccionamiento de los pagos pendientes.

Esto se hace presentando una solicitud escrita donde explicas qué deuda quieres cancelar o aplazar y por qué lo pides.

Si tienes muchas deudas y no vas a poder cancelarlas o aplazarlas también puedes detener el embargo de la Seguridad Social solicitando la Ley de Segunda Oportunidad.

En este artículo te explicamos cómo se produce un embargo de la Seguridad Social y qué medidas puedes tomar para detenerlo, incluyendo poder acogerte a la Segunda Oportunidad.

Si te agobian las deudas con la Seguridad Social y cualquier otra que tengas, como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad podemos ayudarte.

Embargo seguridad social

Las principales deudas que puedes contraer con la Seguridad Social:

  • NO pagar la cuota de autónomos.
  • NO pagar los seguros sociales de tus empleados.

 

La deuda puede generarse porque directamente no puedes pagar, o porque no has pagado a tiempo en el plazo que tienes para hacerlo.

Te ponemos dos ejemplos para entender las consecuencias de no pagar:

  • Si no pagas tu cuota de autónomos mensual pueden hacerte una inspección, y tendrías que abonar un recargo que oscila entre el 10 y el 20% de la cuota.
  • Si tienes empleados y no pagas sus seguros sociales, cuando uno de ellos tiene que coger una baja laboral, tendrías que abonar tú las prestaciones por incapacidad temporal.

¿Qué pasos sigue la Seguridad Social antes de embargarte?

Para que la Seguridad Social te embargue tienen que darse antes unos pasos previos desde el momento que dejas de cumplir tus obligaciones de pago:

  • La imposición de recargos e intereses de demora.
  • La vía ejecutiva con el procedimiento de apremio.
  • El embargo de la Seguridad Social.

 

La primera medida que toma la Seguridad Social es imponerte recargos e intereses de demora cuyo importe depende del tiempo transcurrido y de que hayas o no cumplido tu obligación en materia de liquidación:

  • Si has cumplido dicha obligación, a partir del día siguiente que acaba el plazo voluntario de pago te van a imponer automáticamente un recargo del 10% en el mes posterior a la finalización del plazo para pagar, y un 20% si lo haces más tarde.
  • Si no has cumplido con la liquidación la Seguridad Social lo hace por ti y te da un plazo de pago con un recargo del 20% si pagas en dicho plazo, y si abonas la deuda más tarde el recargo llega al 35%.
  • Si tienes tarifa plana de autónomos te quedas sin esta bonificación que se suspende hasta que abones tu deuda pendiente a la Seguridad Social.

 

A los recargos debes añadir los intereses de demora que genera la deuda que suponen el interés legal del dinero más un 25%.

Si continúas sin pagar la Seguridad Social inicia la vía ejecutiva para el cobro forzoso de la deuda contraída.

El procedimiento comienza con la providencia de apremio, una comunicación donde te dicen que si no pagas la deuda en el plazo de 15 días te embargarán para cubrir el importe de la deuda.

Recuerda que la deuda ahora es mayor, porque al importe del principal añades recargos, intereses de demora y los gastos del proceso de ejecución forzosa.

Si todo lo anterior no da resultado ha sido imposible cobrar la deuda la Seguridad Social procederá a embargar tus bienes para cubrir la totalidad de la misma.

Esto incluye el pago de los recargos, intereses de demora y costas del procedimiento si proceden.

¿Cómo se puede parar un embargo de la Seguridad Social?

Tienes varias opciones:

  • Pagar la deuda que te reclaman.
  • Pedir un aplazamiento de pago.
  • Solicitar la cancelación de tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.

Detener el embargo de la Seguridad Social pagando la deuda pendiente

Esta es la solución más obvia y sencilla, y evitas que el embargo llegue hasta el final y perder los bienes embargados.

Si consigues un dinero para pagar tu deuda puedes hacerlo en cualquier fase del procedimiento de apremio hasta el momento que se adjudiquen los bienes embargados.

Si pagas la deuda pendiente en el plazo de 15 días naturales a contar desde que te notificaron la providencia de apremio no tendrás que pagar intereses de demora.

Transcurridos esos 15 días te pueden exigir los intereses de demora.

Puedes hacer el pago de tres formas:

  • Ingreso en el número de cuenta que se indica en la providencia de apremio.
  • En cualquiera de las entidades colaboradoras de la Tesorería de la Seguridad Social, pudiendo hacerlo en efectivo, con cheque o mediante transferencia.
  • Por vía telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

En la realidad, que puedas pagar la deuda pendiente es poco probable porque se sobreentiende que no has pagado porque no dispones del dinero para hacerlo.

Detener el embargo de la Seguridad Social solicitando un aplazamiento de pago

Si no puedes pagar tus deudas con la Seguridad Social puedes pedir un aplazamiento del pago presentando una solicitud formal que puede suspender el procedimiento ejecutivo y detener el embargo.

Puedes hacerlo presencial o por vía telemática si dispones de certificado digital, buscando el trámite llamado «Aplazamiento del pago de deudas» en  la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En la solicitud debes indicar la cantidad que quieres aplazar y tu propuesta para pagar, y la resolución sobre el aplazamiento puede tardar hasta tres meses.

Si tu deuda supera los 30.000 euros podrían exigirte alguna garantía adicional para concederte el aplazamiento, como es un aval.

Pero si ya debes si debes esa cantidad de dinero es muy probable que tengas además otras deudas.

En ese caso nuestra recomendación para evitar seguir endeudándote es dar un paso más y pedir la Ley de Segunda Oportunidad.

Detener el embargo de la Seguridad Social pidiendo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Para muchos autónomos, particulares y empresarios en situación de insolvencia la Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en la solución para poner fin al endeudamiento.

Es muy habitual que las deudas más importantes que acumule un autónomo o empresario sean las relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Con las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad en vigor desde septiembre de 2022 tienes la posibilidad de cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

La Ley te permite cancelar también hasta 10.000 euros de deudas que mantengas con la Agencia Tributaria.

Si tu deuda con la Seguridad Social o Hacienda es mayor el exceso sobre esa cantidad quedaría sujeta a un plan de pagos.

Para poner fin al embargo de la Seguridad Social cancelando tus deudas debes asegurarte de cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Puedes elegir dos vías para cancelar tus deudas:

  • Cancelar todas tus deudas liquidando tu patrimonio.
  • Cancelar parcialmente tus deudas manteniendo tu patrimonio y tu vivienda habitual a cambio de hacer un plan de pagos con tus acreedores que puedas cumplir.

Preguntas frecuentes sobre embargos de la Seguridad Social o de Hacienda

Te resolvemos aquí las dudas más habituales que recibimos sobre los embargos de la Seguridad Social.

El Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social establece este orden para embargar tus bienes:

  • Dinero que tengas en efectivo o en cuentas bancarias.
  • Créditos y derechos que se puedan convertir en dinero.
  • Títulos, valores o instrumentos financieros como letras del Tesoro.
  • El capital social en forma de acciones de una sociedad anónima o participaciones en una sociedad limitada.
  • Rentas que percibas, por ejemplo, si tienes un negocio alquilado.
  • Sueldos o prestaciones, con los límites que marca la Ley.
  • Bienes muebles o vehículos.
  • Bienes y propiedades inmobiliarias, incluyendo si llegara el caso el embargo de tu vivienda habitual.

Tendrías que interponer un recurso de alzada, para lo que dispones de un mes de plazo desde la recepción de la providencia de apremio, y que va a suspender el procedimiento si se da alguno de estos motivos:

  • Has pagado la deuda, incluyendo recargos e intereses.
  • Te han concedido un aplazamiento para pagarla.
  • La reclamación ha prescrito.
  • Hay un error material o de cantidad en el importe de la deuda reclamada.
  • No te han notificado la reclamación de la deuda cuando procede, el acta de liquidación o las resoluciones que tengan que haberse generado.

Sí, y se indican en el artículo 607 de la LEC:

  • NO pueden embargarte tu nómina o sueldo si está por debajo de la cantidad estipulada para el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del embargo.
  • A partir del salario mínimo interprofesional (SMI) la cuantía que pueden embargarte se hace por tramos.
  • La Ley General de la Seguridad Social dispone que hay que respetar en el embargo el principio de proporcionalidad, es decir, que siempre que se pueda deben embargarse bienes que tengan un valor inferior al de la deuda.
  • La Seguridad Social no puede embargar los bienes y derechos considerados inembargables por Ley, como pueden ser los animales de compañía.
  • Tampoco puede embargar bienes cuyo embargo no sea rentable porque suponga un coste mayor el proceso que lo que se vaya a conseguir para pagar la deuda.

¿Quieres asesorarte por un embargo de la Seguridad Social, te encuentras en una situación de endeudamiento y has pensado en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

NO QUIERO DEUDAS es la rama especializada en Segunda Oportunidad de FAVE LEGAL, una firma de abogados y economistas dedicada a resolver crisis de endeudamiento e insolvencia.

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